Un cartonero de 22 años fue condenado a una pena de prisión perpetua por el homicidio de una anciana ocurrido en 2008 en barrio Arroyito. La mujer fue encontrada muerta sobre su cama, semidesnuda, y con signos de haber sido ferozmente golpeada y abusada. El condenado, que usualmente recorría la zona juntando cartones, admitió haber robado algunos elementos del lugar, aunque sostuvo no recordar casi nada de lo que había hecho porque estaba muy drogado. Pero el juez de Sentencia de la 1ª Nominación, Ismael Manfrín, consideró que la versión del joven sobre su amnesia parcial era sospechosa, y que tuvo como fin mejorar su situación procesal. El muchacho fue condenado por los delitos de “robo, abuso sexual con acceso carnal y homicidio doblemente calificado por alevosía y criminis causa”.
El 29 de marzo de 2008, María Rosario Calia, una mujer de 81 años, fue encontrada muerta en el interior de su casa, ubicada en Víctor Mercante 309, cerca del Shopping Portal Rosario. La anciana, que vivía sola desde hacía cinco años, fue hallada sin vida por su yerno dentro de su dormitorio, acostada sobre la cama, con signos de haber sido violada y estrangulada.
De acuerdo con el fallo, durante el primer tramo de la investigación fue detenido Mauricio Raúl Hidalgo, de 22 años y conocido como Bebe, quien solía cirujear en la zona y fu considerado como el presunto autor del hecho de violación seguida de homicidio.
En su declaración, Hidalgo afirmó que el día del hecho estaba muy drogado y que había salido de su casa para “chorear”, que tocó los picaportes de las casas de la zona de Mercante al 300 hasta que una puerta se abrió. Era la casa de María Rosario Calia. Entonces entró y lo único que dijo recordar es que de esa casa sacó dos televisores y un secarropas, que luego cargó en un carrito de supermercado que usaba para cirujear y se llevó lo sustraído a su casa.
Muchos fueron los elementos recolectados en la causa que permitieron una reconstrucción histórica de lo ocurrido y que condujeron a señalar a Hidalgo como el autor de los delitos de robo, abuso sexual con acceso carnal y homicidio doblemente calificado por alevosía y criminis causa –esto es matar para ocultar otro ilícito, en este caso, la violación y el robo–.
Entre las pruebas reunidas, el fallo cita el reconocimiento que el propio imputado hizo sobre el hecho, los efectos secuestrados en la casa del acusado, las lesiones que el Bebe presentaba al momento de la detención, la autopsia de la víctima que acredita la muerte violenta, los signos de abuso sexual no consentido y las declaraciones de los testigos que sindican al condenado como el autor del robo.
En este sentido, el juez de Sentencia de la 1ª Nominación, Ismael Manfrín, consideró que “Hidalgo no debió recurrir al auxilio de una tercera persona para reducir a la victima, accederla sexualmente para posteriormente matarla. Es decir, materialmente el justiciable (Hidalgo) no necesitaba del concurso de un cómplice para llevar adelante su plan delictivo”, reza el fallo.
A pesar de los dichos del imputado sobre su estado de inconciencia a causa de las drogas que había consumido, el magistrado entendió que el Bebe no se encontraba en una profunda perturbación de sus facultades mentales que anularan la posibilidad de la comprensión del hecho, como afirma su defensa. A su vez, Manfrín resaltó que el estudio de ADN realizado no arrojó resultados debido a la contaminación de la muestra, lo que determinó la imposibilidad material de comparación eficiente de perfiles genéticos, aunque ello “no implica una falta de identidad individual del perfil genético del imputado, como afirma la defensa”.
El magistrado consideró probado el robo, el abuso sexual con acceso carnal y el homicidio de la anciana con doble agravante: el de alevosía y criminis causa en calidad de autor.
En este sentido, el juez entendió que existió alevosía porque el acusado actuó con “conocimiento y voluntad homicida, aprovechándose de la incapacidad de defensa que poseía la víctima en razón de la sorpresa de los medios empleados (golpes de puño y estrangulamiento) y de la edad de la víctima (81 años) actuando además sobre seguro”, expresa el fallo.
Además, Manfrín entendió que correspondía el calificante de criminis causa, ya que con la muerte de la anciana Hidalgo quiso procurarse la impunidad para los delitos de robo y abuso sexual, porque existía la posibilidad de que fuera reconocido por la víctima. “La muerte fue provocada intencionalmente fuera del contexto del robo y la violación, ya que la consumación de estos delitos podía ser lograda por Hidalgo sin mayores esfuerzos (no había otros moradores, fue en horas de la madrugada, y había una marcada y notable desigualdad entre víctima y victimario)”, afirma el fallo.
Por todo ello, el juez condenó a Mauricio Raúl Hidalgo a la pena de prisión perpetua por los delitos de robo, abuso sexual con acceso carnal y homicidio calificado por alevosía y criminis causa de María Rosario Calia.