La jueza María Melania Carrara dictó este miércoles la prisión preventiva efectiva por 90 días contra el financista rosarino Patricio Carey, acusado por el fiscal Sebastián Narvaja como autor de los delitos de lavado de activos a través de la financiera Cofyrco, ubicada en Corrientes al 800, tenencia ilegal de DNI ajenos y encubrimiento por receptación agravado por el ánimo de lucro a un narco asesinado.
La magistrada fundó su resolución principalmente en la existencia de riesgo de entorpecimiento probatorio acreditado por un nuevo hecho presentado por el fiscal: el testimonio de un testigo relevante en la causa por la función que desempeñó en Cofyrco.
Este empleado había sido contratado para analizar los roles de los integrantes de la financiera para hacer más eficiente el trabajo que allí se realizaba, por lo que conocía detalladamente su funcionamiento, describieron voceros del Ministerio Público de la Acusación (MPA).
Cuando ya se encontraba imputado, Patricio Carey lo citó personalmente para consultarle sobre la actividad que ellos hacían en Cofyrco, confiaron las fuentes judiciales.
El testigo en cuestión en un primer momento declaró que no tenía mucho contacto con el imputado, que era una persona cerrada. Luego, ante una segunda convocatoria de la Fiscalía en la que solicitó que no quedara registro de su declaración por temor a represalias, dio detalles de cómo funcionaba la financiera y el rol de dirección que tenía Patricio Carey.
El contacto del financista con su ex empleado habría sido determinante en su actitud al declarar, lo que fue considerado por la jueza como entorpecimiento probatorio.
Los fiscales tuvieron conocimiento de este nuevo hecho el 18 de noviembre, cuando el imputado ya se encontraba de viaje al Mundial de Qatar, razón por la que dispusieron su detención al volver pese a que no tenía prohibición de salir del país y había avisado a la Justicia.
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La causa
Carey fue imputado el año pasado junto a sus socios por una presunta maniobra ilegal, consistente en cambiarle 2.350.000 pesos por 17.776 dólares a Marcelo “Coto” Medrano, un hombre que había sido condenado por narcotráfico. Medrano fue acribillado delante de su familia, el 10 de septiembre de 2020, en una estación de servicios de la localidad de Granadero Baigorria.
Al lado de su cuerpo baleado quedó su teléfono móvil, de cuya extracción la Policía descubrió que el mismo día había cambiado pesos –presuntamente proveniente de su actividad ilegal– por dólares en la financiera Cofyrco SA.
En los meses previos, el ex barra de Newell’s Medrano había cambiado 35.000 dólares, según la investigación de los fiscales Sebastián Narvaja y Miguel Moreno, de la Unidad de Delitos Económicos y Complejos.
Sin embargo, tras la imputación por lavado de activos y encubrimiento, el financista Carey quedó en libertad mientras continúa el proceso.
Los fiscales volvieron a llevarlo a audiencia que se desarrolló entre ayer y este miércoles para revisar aquella medida cautelar, al entender que hay “nueva evidencia del entorpecimiento probatorio” de la investigación.
En particular, los Narvaja y Moreno sostuvieron que un testigo que era asistente de la firma Cofyrco declaró en primera instancia que casi no mantenía contacto con Carey, pero el 18 de noviembre último, ante una nueva convocatoria de la Fiscalía, pidió testimonia en forma reservada y expuso sus temores a una represalia.
De ese modo, para los fiscales la libertad de Carey supone un entorpecimiento a sus tareas investigativas, en cuando puede ejercer presión sobre un testigo del caso.
En la misma causa ya fueron condenados en juicios abreviados el presidente de Cofyrco, Fernando Verseci, el director Teodoro Fracasi y Guido Garay, miembro de la financiera, accedió a una probation.
Para los fiscales, las maniobras de cambio de dólares por pesos “fue ejecutada por fuera de los canales regulados por el Banco Central”.
Además, “esta operación fue llevada a cabo con conocimiento del perfil público de Marcelo Medrano, asociado a la actividad criminal en la ciudad de Rosario”, quien ya tenía una condena por narcotráfico cumplida cuando fue asesinado, describieron los voceros del Ministerio Público de la Acusación.
Narvaja y Moreno sostuvieron que Cofyrco realizó el cambio de divisas “sin requerir a Medrano ningún tipo de elemento de acreditación del origen lícito de los fondos en pesos referidos, recibiéndose fondos de dinero en pesos, para ser utilizados en operaciones de compra de moneda extranjera dentro del mercado legal de cambios, en operaciones de préstamos de dinero (mutuos) a terceros, de cambio de cheques y de adelantos de sumas en efectivo”.
De esa manera, siguieron, obtuvieron “la consecuencia que dicho dinero circulara en el mercado, con la posibilidad que adquiriese la apariencia de un origen lícito”.
Según los acusadores, “los fondos en pesos que Marcelo Medrano cambió en las oficinas de Cofyrco SA eran el fruto de las actividades criminales en las que el mismo se encontraba involucrado, como única actividad económica desarrollada por el mismo, susceptible de explicar la magnitud del flujo de fondos que aplicaba a las referidas maniobras de compra ilegal de divisas”.
Además, cuando los policías allanaron la sede de Cofyrco en septiembre de 2020, tras el crimen de Coto, hallaron “174 Documentos Nacionales de Identidad en formato tarjeta, originales, de propiedad de personas físicas residentes en el país, extraviados, hurtados, o sustraídos ilegítimamente a sus propietarios”.
Con ellos, sostuvieron los fiscales, se hicieron al menos 306 operaciones de compra de dólares en forma legal –con el cupo de 200 mensuales por persona física–.
“Luego se volcaron dichos billetes en las operatorias irregulares de la firma financiera mencionada. Por tanto, obtuvieron un beneficio económico ilícito denominado «spread» de cambio, es decir la diferencia existente entre la cotización del dólar oficial y el denominado dólar blue”, concluyeron.
La jueza del caso, Carrara, aceptó los nuevos elementos incorporados a la causa y dictó la prisión preventiva efectiva a Carey por 90 días, informó este miércoles desde el Ministerio Público de la Acusación (MPA).