La Justicia procesó al ex jefe comunal de Álvarez Víctor Hugo Foggi por del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la comuna de esa localidad durante el período 1998-2005 y decidió trabar embargo sobre sus bienes por 10 mil pesos.
La decisión, que ya fue apelada por la defensa, la tomó el juez de Instrucción de la 9ª Nominación, Javier Beltramone, quien durante la investigación detectó “una constelación de anomalías” en el desempeño de Foggi al frente de la administración comunal de Álvarez, localidad ubicada a 30 kilómetros al sudoeste de Rosario.
Después de enumerar una serie de irregularidades adjudicadas al ahora ex jefe comunal, el magistrado destaca que “toda esta constelación de anomalías advertidas aparecen en algunos casos casi groseras”. Y enseguida detalla, a modo de ejemplo, que Foggi emitió una orden de pago “que tiene como concepto la compra de medicamentos”, pero como documentación respaldatoria para justificar ese gasto se aportó, “entre otras cosas, un ticket de (supermercado) Coto en el cual se incluye un Cabernet Sauvignon por la suma de 9,49 pesos; facturas de restaurantes, tickets en concepto de peajes, pasajes, estacionamiento, cafetería y comida, pero no se acreditó la compra de medicamentos y/o gastos en farmacia”.
A Foggi, del Partido Justicialista, se le achaca haber incumplido con los deberes de funcionario público por, entre otras cosas, no presentar los balances de julio y agosto de 2004; haber solicitado empréstitos a distintas entidades por sumas superiores a los 20.000 pesos; confeccionar irregularmente el Libro de Ordenanzas de la Comuna de Álvarez, dejando espacios en blanco entre un acta y otra, pudiendo ser llenados con posterioridad y malversación de caudales públicos por no realizar los aportes y contribuciones a la Caja de Jubilaciones de la provincia de los empleados comunales.
Tormenta
También se lo acusa de “no haber podido determinar y especificar claramente quiénes fueron los beneficiarios” de 30 mil pesos que la comuna recibió en 2003 de parte de la provincia en ocasión de una tormenta que azotó la localidad. Asimismo se le imputa “no haber realizado la rendición de cuentas en forma documentada” y “se desconoce el destino final” del subsidio que la Secretaría de Desarrollo Social de la Nación le asignó a la localidad de Álvarez para la implementación de un proyecto denominado Fábrica de Ladrillos.
El juez Beltramone consideró en su fallo que Foggi causó “un perjuicio económico a la comuna de forma dolosa e intencional”, luego de comprobar a través de una investigación pericial “la faltante de comprobantes respaldatorios en 11 órdenes de pago emitidas en el mes de octubre de 2004 y de 20 órdenes de pago del mes de mayo de dicho año”. Además se comprobó que en el lapso 1998-2001 se emitieron 580 cheques, “los cuales fueron devueltos y rechazados”.
Durante la etapa de investigación se corroboró que durante la administración de Foggi no se presentaron los balances contables en varias oportunidades, pero “a partir de 2004 comenzaron a publicarse en diarios locales”. Es así que algunas de las rendiciones de cuenta se publicaron en el diario Órbita y otros en el diario El Callejero.
Beltramone sostiene en un tramo de su resolución que ya nota “no un accionar irregular como excepcionalidad sino una modalidad de actuación que es notoriamente ajena a la exigida por ley”.
Otra irregularidad que se comprobó en el accionar de Foggi es que en diciembre de 2003 cedió un terreno destinado a espacio verde público, ubicado en el barrio Los Pinos, a dos particulares para que desarrollaran un proyecto “productivo cuyo objetivo era la cría de conejos, cabaña y comercialización en sus diferentes formas”.
En el transcurso de la investigación, y a medida que acumula pruebas que comprometen la situación del ex jefe comunal de Álvarez, el juez sostiene que “comienza a perfilarse un accionar que aparece ajeno a meras irregularidades o desprolijidades”. Y añade: “No estamos en presencia de actos aislados, sino en una serie de hechos cuya multiplicidad excede en mucho el mero descuido en el accionar imputado”.
En ese sentido, Beltramone advierte que hay comprobantes de rendición de cuentas cuyas fechas son anteriores a que se emitiera la orden de pago correspondiente. Y luego, en su resolución, enumera una extensa cantidad de detalles acerca de los movimientos que, a los ojos del juez, aparecen como poco claros. De hecho, el magistrado describe que “esta verdadera catarata de irregularidades continúa”. Y enseguida detalla que existen once facturas del supermercado Micropack por un importe de 3.128,22 pesos sobre un total de orden de pago de 3.491,22 pesos, y sólo uno de los comprobantes está emitido a nombre de la Comuna de Álvarez, mientras que el resto “están emitidos a consumidor final”.
Infiel
El magistrado, sobre el final de su resolución, realiza la siguiente reflexión: “Se ha sostenido desde la jurisprudencia y la doctrina de antaño, que para la existencia de la administración infiel o fraudulenta o el fraude en la administración pública, debe haber un quebrantamiento a la fidelidad que se establece en la relación interna entre el titular de los intereses pecuniarios y el administrador. Siendo que tales facultades deben emanar de un acto anterior y por disposición de la ley, tal es el caso”.
Burlas al control
Luego, a modo de síntesis, Beltramone sostiene que “las incontables irregularidades constatadas, en las órdenes de pagos que se computan por decenas traducidas en la falta de firma de beneficiarios o con firmas ilegibles, la falta de soporte documental serio y preciso, el desorden de fechas y contrafechas, las diferencias de dinero advertidas entre diferentes comprobantes, en la minuciosa y medulosa pericial contable practicada, ya habla insisto de un accionar preciso, determinado y definido: burlar el control estatal en el ámbito de la administración pública, perjudicando claramente los intereses ajenos que le fueran confiados”.
Y concluye: “Estimo que se han reunido elementos de convicción suficientes como para entender que Foggi puede ser autor penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la Comuna de Álvarez, por lo que deberá dictarse a su respecto auto de procesamiento, sin prisión preventiva, mandando a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos 10.000”.