El juez federal Carlos Vera Barros dictó el procesamiento con prisión preventiva de los cuatro organizadores de la fiesta electrónica realizada en el complejo Punta Stage de la localidad de Arroyo Seco tras la cual fallecieron dos jóvenes por el consumo de estupefacientes el 1° de enero pasado. Los organizadores fueron acusados de facilitamiento de un lugar para la realización de actividades de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercialización y uso. La resolución es el corolario de la investigación que llevó adelante el titular de la Fiscalía Federal N°2 de Rosario, Mario Gambacorta, y el fiscal federal a cargo de la Procuraduría de Narcocriminalidad, Diego Iglesias.
La medida alcanza a Alan David Van Brook y Gino Piazzese Scaglia –responsables de la productora Live Art Producciones que organizó el evento–, a Germán Pablo Dalinger –gerente– y a Esteban Gómez –encargado del local– de la firma Yameli SRL que explotaba comercialmente el complejo.
La investigación
La pesquisa se inició el 2 de enero pasado para establecer si en la fiesta electrónica hubo personas que vendían estupefacientes. También se investigó si los dueños del establecimiento o los organizadores del evento facilitaron el lugar para el comercio ilícito de sustancias.
En paralelo, la Fiscalía Regional N°2 de Rosario investiga la muerte de Giuliana Maldovan, mientras que la UFI N°3 de San Nicolás desarrolla una pesquisa para establecer las causas del fallecimiento de Lucas Liveratore. Ambos jóvenes habían asistido a la fiesta y presuntamente consumido alguna sustancia que les ocasionó la muerte.
La investigación desarrollada en conjunto por los fiscales Gambacorta e Iglesias permitió establecer que el evento había sido organizado por la firma de Van Brook y Piazzese Scaglia, para lo cual celebraron un contrato de alquiler con Germán Dalinger –por Yameli SRL– para la realización de una fiesta privada en el predio. Consignaron que la cantidad de asistentes no podía superar las 3.200 personas –a pesar de que el predio sólo tenía capacidad para 2346–. La firma de Dalinger debía ocuparse de la contratación del personal de seguridad, emergencias y la provisión de bebidas. En la investigación también se estableció que Gómez actuaba como encargado del local, tal como se desprende de distintas actas firmadas por él.
Los fiscales Gambacorta e Iglesias pudieron acreditar que se vendieron más entradas que la capacidad permitida para el evento, ya que la firma Ticketek informó que imprimió 5.004 tickets para la fiesta, los cuales no fueron comercializados a través de sus canales habituales de venta.
Los distintos testigos manifestaron que los controles de ingreso fueron sumamente permeables, que era imposible adquirir agua en las barras, que había sólo dos dispensers ubicados en el predio –y que se agotaron rápidamente– y que tampoco funcionaba el suministro de los baños. Todos coincidieron que la ventilación era escasa, que el predio estaba sobreocupado, que había un solo centro sanitario con dos enfermeros y que el personal de seguridad era escaso para la cantidad de asistentes.
Estupefacientes
Algunos de los testigos sostuvieron que en la fiesta la gente consumía estupefacientes –pastillas, cocaína y Popper– y que incluso eran vendidas por distintas personas en el VIP del evento. Ello quedó acreditado, además, por el hallazgo en el predio de distintos comprimidos de drogas sintéticas y cocaína al momento de retirar los baños químicos.
La empresa de Emergencia Amas informó haber trasladado al hospital municipal a otro joven con aparente intoxicación por éxtasis.
El juez Vera Barros consignó en su fallo que los dichos de los testigos “evidencian las circunstancias relativas a un ámbito de comercialización y consumo de estupefacientes que se habría desarrollado con naturalidad, y en el que los vendedores, dealers, llevaban a cabo actividades de comercio de drogas en distintos lugares del predio en cuestión sin ningún tipo de control”.
Imputaciones
En base a las pruebas los fiscales Gambacorta e Iglesias habían imputado a los dueños de la productora y a los dos responsables de Punta Stage por “haber creado el marco propicio que facilitó la comercialización y el uso de sustancias estupefacientes (estimulantes de tipo anfetamínico y otras drogas sintéticas incluidas en el decreto 772/15)”.
En la presentación de abril los fiscales habían pedido indagar al intendente de Arroyo Seco, al inspector municipal que constató irregularidades en el evento –por incumplimiento de sus deberes de funcionarios públicos– y al segundo jefe de la comisaría 27ª de la Policía de la provincia de Santa Fe, por no promover la persecución y represión de las personas que vendieron sustancias en el complejo. Sin embargo, el juez Vera Barros sólo indagó a los responsables del predio y a la productora. Ahora, la Cámara Federal de Rosario deberá resolver, dado que los fiscales recurrieron la decisión del juez, al entender que estos hechos no hubieran tenido lugar si esos funcionarios no hubieran incumplido sus deberes.
El magistrado dispuso el procesamiento con prisión preventiva de Van Brook, Piazzese Scaglia, Dalinger y Gómez, por el delito de facilitación de lugar para la comercialización y el uso de sustancias estupefacientes agravado por haberse cometido en el interior de un sitio donde se realicen espectáculos o diversiones públicas. Asimismo, ordenó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de 20 mil pesos.
Vera Barros señaló que las pruebas colectadas hasta el momento permiten “arribar a la convicción de la existencia, en el marco de la fiesta llevada a cabo por los imputados en el complejo Punta Stage de la localidad de Arroyo Seco, de conductas de comercialización de estupefacientes y circunstancias de policonsumo que se habrían producido durante el desarrollo del evento en cuestión”.
Agregó que dicho contexto no podía ser ignorado por los imputados “ya sea porque tres de ellos (Van Broock, Piazzese y Gómez) se encontrarían esa noche durante el evento, ya sea porque todos (incluido Dalinger), mantenían un vínculo comercial y laboral, a partir del cual venían llevando a cabo la producción de fiestas en el lugar, y en virtud de lo cual resulta difícil suponer que los imputados pudieran desconocer los pormenores y características de una actividad en la que se evidencia tenían una amplia experiencia”.