Un hombre de 40 años fue procesado por abuso sexual de su sobrina política de 7 años. Según la denuncia, ocurrió varias veces durante los dos años que la niña era cuidada por su tía. El imputado, por entonces pareja de la mujer y dedicado a la docencia, aprovechaba cuando ella no estaba y abusaba de la chica. Ahora enfrentará posibles penas de hasta 15 años de prisión o reclusión por la gravedad: duración y acceso carnal. Las piezas fundamentales en la causa fueron el examen médico y la entrevista en método Cámara Gesell, especialmente diseñado para analizar testimonios de niños sin la influencia del entorno familiar.
Agravado
El Juzgado Penal de la 1ª Nominación procesó a M., de 40 años, misionero y docente, por abusar sexualmente en reiteradas oportunidades a C. desde los 7 años.
Siempre según el fallo de Alejandro Rodenas (actualmente a cargo de ese juzgado en el marco del sistema conclusional de causas del antiguo sistema penal) al que accedió El Ciudadano, entre 2009 y 2011 aprovechó que su pareja, tía de la menor, los dejaba solos en la casa de Funes donde vivían para hacer mandados o atender a la hija en común que tienen.
Según la denuncia radicada en 2013, el hombre también habría abusado de la menor en el auto cuando la llevaba a su hogar. En ambos escenarios la obligaba a practicarle sexo oral y la penetraba. Prometía, de acuerdo con los testimonios recabados por la Justicia, “regalos” y la empujaba a “no contarle a nadie”.
Los abusos se repitieron al menos cinco veces en dos años, desde que la menor tenía 7 años, de acuerdo con la acusación.
En 2011, la tía se separó del procesado por las denuncias. Los padres radicaron la denuncia e hicieron examinar a la niña por médicos. Después del inicio de la causa en 2013, la menor empezó un tratamiento psicológico que dejó por razones económicas. Recién este año, cuando retomó la terapia con un especialista en abuso infantil, la causa volvió a cobrar fuerza. En parte por la ampliación de la denuncia inicial.
La calificación legal, definieron desde el juzgado, es abuso sexual gravemente ultrajante y con acceso carnal a una menor de 13 años mediando abuso coactivo. El artículo 119 del Código Penal dispone penas de entre 6 meses a 15 años cuando la víctima es menor de 13 años.
Tiempo atrás
La causa incluye testimonios de la madre, el padre, la tía, dos psicólogas, entre otros. Suman a la probabilidad del hecho, varios informes psicológicos, que dieron cuenta del trauma y otros indicadores sobre continuidad de los abusos en el tiempo. En las pericias psicológicas se menciona “un alto nivel de credibilidad en lo expuesto”, aunque otro informe forense sembró dudas. El relato de la niña estaba contaminado. Es decir, que tenía elementos propios de lo que los padres dicen que pasó, por ejemplo. A pesar de lo confuso, algo se mantenía: la vergüenza y ansiedad de la niña.
Las pruebas que terminaron de volcar la balanza hacia el procesamiento de M. fueron dos: el examen médico sobre la penetración y un examen en la Cámara Gesell, que consiste en una entrevista hecha a la menor en un dispositivo que permite una mejor observación del comportamiento –lenguaje corporal– y las reacciones del testigo. “Determina claramente los hechos de los que fue víctima, y permitió apreciar el quiebre subjetivo que había sufrido esta niña”, señala el fallo.