La Justicia dispuso el procesamiento de Dante Gatica –el chofer de colectivos que junto a su familia bloqueó el último 19 de abril la salida de once líneas dela Semturtras ser despedido de le empresa– por “entorpecimiento de funcionamiento del servicio público de transporte”. “Debemos tener presente que la «protesta» llevada adelante se extendió por toda la mañana, afectando a un servicio público más allá de lo aceptable y lo razonable. Como protesta, resulta desmedida. No se limitó a cortar una parte, permitiendo la salida por otra vía alternativa. Su intención directamente fue afectar el servicio que prestaba la empresa, impidiendo la salida de unidades, lo que excede los límites de una protesta”, según indicaron a través de un fallo desde el Juzgado Correccional de la 8ª Nominación de Rosario. Otro dato que se destaca es que la medida de fuerza fue tomada “de forma unipersonal, sin apoyo gremial”.
Cabe recordar que Gatica se presentó junto a un grupo de personas en la puerta de los galpones de la empresa de transporte público ubicada en Provincias Unidas al 2900 e impidió la salida de colectivos en reclamo de la incorporación a su puesto de trabajo como chofer, lo que significó la suspensión del servicio de las líneas 116, 120, 121, 122, 123, 133, 113, 134, 135, 136, 137 yla Rondadel Centro, que no realizaron sus recorridos habituales durante toda la mañana del 19 de abril. Debido a la protesta, personal policial intentó disuadir a Gatica para declinar su actitud, pero el hombre se mantuvo en su postura hasta que llegó el juez en turno y, luego de una charla, el chofer decidió levantar la medida y accedió a mantener una reunión con la autoridades a cargo del transporte en la ciudad, que prometieron revisar la situación del chofer.
A raíz de este hecho, Gatica quedó involucrado en una causa por turbación a la posesión y entorpecimiento de las comunicaciones, expediente que se tramitó en el Juzgado Correccional de la 8ª Nominación. A la semana siguiente, la esposa del chofer presentó una denuncia penal que quedó radicada en Correccional 9ª por amenazas telefónicas. Según denunció, en un primer llamado le dijeron que su esposo iba a terminar en la morgue, que no siguiera hablando, que agarrara la plata y se quedara piola. Y en una segunda comunicación hacía referencia a sus hijas, según sostuvo en su oportunidad Gatica.
Luego se sumó una tercera causa por pintadas en el frente del edificio dela Secretaríade Servicios Públicos a favor de Gatica. Él negó cualquier participación pero esto quedó caratulado como daño calificado y quedó sospechado en el hecho un grupo de manifestantes que apoyaba la causa del chofer que siguió reclamando su reincorporación.
Ahorala Justiciadecidió procesarlo y en el fallo al que tuvo acceso este diario se destaca que “nuestra jurisprudencia considera que una medida de fuerza laboral por la que se suspende la circulación del transporte público de pasajeros, cuando es desarrollada en forma pacífica, en reivindicación de un derecho laboral, sin tumultos ni desórdenes ni amenazas, y que luego es depuesta en forma voluntaria y sin la necesidad de intervención policial, configura el ejercicio legítimo del derecho de huelga. Pero el derecho a huelga no ampara la conducta del encartado. El hecho de que se considere frente a un despido arbitrario no lo habilita a impedir la prestación de un servicio público, afectando el transporte público y el derecho de terceros, por una decisión tomada de forma unipersonal, sin apoyo gremial, aunque afirme adhesión de los choferes de la empresa”.
“En este sentido, no es cierto que la medida de reclamo fue acompañada por el cuerpo de trabajadores como afirma el procesado. Ni siquiera menciona quiénes son los delegados o trabajadores que lo apoyaban en la medida. Señala el acta de procedimiento que los delegados de los empleados manifestaron que sus representados no apoyaban la medida realizada por Gatica, a lo que se agrega que los choferes no partían porque no estaban dadas las condiciones de seguridad requeridas y no por adhesión a su protesta, como afirma. No ha sido una decisión gremial la medida adoptada sino exclusiva decisión de Gatica”, se señala más adelante.
En otro tramo, el Tribunal consideró que “si se consideraba mal despedido debía recurrir ala Justicialaboral a fin de hacer valer sus derechos y no tomar las vías de hecho como medio de protesta, que en realidad no fue tal sino un medio de presión hacia su empleador a fin de obtener su reincorporación. El estado de necesidad es un supuesto excepcional que requiere la existencia de un mal grave que amenace a una persona con un concreto peligro actual e inminente, erigiéndose como único medio para neutralizar la lesión de derecho ajeno. No se dan estos presupuestos. Su accionar no fue razonable en cuanto al objetivo buscado, ni había un mal que se produciría si no actuaba”, se concluye.