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Procesaron por violencia de género al empresario Esteban Mallorca Tebaldi

El hombre de 33 años fue denunciado por su por entonces pareja, la modelo Camila Serra, y cuando fue detenido el 22 de junio pasado tuvo que ser reducido por ocho prefectos en Puerto Madero. La Justicia lo acusó por "tentativa de homicidio"

El empresario Esteban Mallorca Tebaldi fue procesado y quedó a las puertas de un juicio oral por los delitos de «daño simple», «privación ilegítima de la libertad», «lesiones leves» y «tentativa de homicidio» cometidos durante una relación signada por la violencia de género con la denunciante, la modelo Camila Serra, quien era su pareja.

Fuentes judiciales informaron este miércoles a Télam que la resolución fue dictada por el juez en lo Criminal y Correccional Diego Javier Slupski, quien, además de procesar sin prisión preventiva al empresario de 33 años, ordenó trabar en su contra un embargo de 500.000 pesos, y confirmó tanto la restricción de acercamiento a Serra como el uso de la tobillera electrónica hasta que se realice el juicio.

Se trata del expediente iniciado en julio pasado a raíz de la denuncia presentada por Serra, quien primero contó a través de las redes sociales el calvario que había vivido con Mallorca Tebaldi y luego lo llevó a los estrados judiciales.

De acuerdo con una resolución dictada en las últimas horas, el empresario fue procesado por los presuntos delitos de «daño simple» en concurrencia con «privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida mediante violencia» y por «lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra una persona con la que mantenía una relación de pareja y por haber mediado violencia de género».

A esos delitos, se sumó también el de «tentativa de homicidio agravado por haber sido cometido contra una persona con la que mantenía una relación de pareja y por haber mediado violencia de género», según la resolución judicial a la que tuvo acceso Télam.

«La presencia de lesiones contusas en el cuello de Camila Ailén Serra, calificadas por los profesionales médicos como de ahorcamiento, exhiben sin dudas que el propósito del imputado era el de provocar la asfixia de la damnificada y causarle su muerte, como lo había anunciado», señaló en sus fundamentos el magistrado en relación al delito de «tentativa de homicidio» por el que se procesó al empresario.

En este sentido, el juez entendió que «pese a no haber podido lograr la consumación, a criterio de este tribunal resulta evidente que el accionar del imputado estuvo dirigido por la voluntad de causar la muerte de quien era su pareja y con el pleno conocimiento de que, con el medio empleado, bien pudiera haberlo logrado».

«Además de haberse valido de su fuerza física para lastimar a su pareja, el imputado también se encontraba provisto de un arma de fuego cargada y con aptitud para el disparo, elemento que utilizó en varias ocasiones de la noche para amenazar a la damnificada y dar a conocer su intención homicida», agregó el magistrado.

Al mismo tiempo, puso el acento en «la robustez» del empresario y el «entrenamiento físico ampliamente demostrado», que demandó la intervención simultánea de «ocho prefectos para lograr reducirlo y contenerlo» el 22 de junio pasado en su lujoso departamento en la zona de Puerto Madero.

En este sentido, la Justicia determinó que, si bien «el resultado fatal» en relación a su entonces pareja «no pudo ser alcanzado, no lo fue porque no lo hubiera pretendido en su plan original, sino por las circunstancias casuales y ajenas a su voluntad, que le impidieron que continuara ahorcándola y golpeándola».

«Tanto en el caso de las lesiones causadas en el marco del hecho II como en la tentativa de homicidio conformada en el hecho III, resultan aplicables los agravantes previstos en el art. 80, inc. 1° y 11° (en función del art. 92 en el caso de las lesiones), por verificarse en la especie los requisitos relativos al género entre agresor y agredido, la violencia de género y la relación de pareja que existía entre ambos», continuó el fallo.

Basada en pruebas, testimonios e informes de peritos, la Justicia concluyó que los hechos denunciados por Serra se enmarcan en un caso de «violencia de género en relación de pareja, con altísimo riesgo para la víctima, con la presencia de violencia verbal, psicológica y física».

Además, según consta en el expediente, la información contenida en el teléfono celular de la modelo permitió probar la existencia de «violencia de diferentes tipos (física, psicológica, aislamiento, económica) en forma sistemática, a lo largo de la relación», ejercida por Mallorca Tebaldi.

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