La Procuración General de la Nación avaló la publicación de “ideas, opiniones e información en forma anónima” en las redes sociales.
El procurador adjunto Víctor Abramovich se pronunció así en un dictamen dirigido a la Corte Suprema, en el marco del reclamo de un ex diputado provincial bonaerense por San Nicolás, Héctor Andrés Quinteros, quien exigía la eliminación de una nota titulada “De chofer a millonario”, disponible en la página “Diario La Única Verdad” en Facebook.
La Sala Segunda de Cámara Federal de La Plata revocó la condena a Facebook Argentina SRL a eliminar la imagen de Quinteros de la nota, pero confirmó la obligación de “develar los datos de registración del usuario que creó la publicación, la localización del servidor y la dirección IP, preservando la fuente periodística”.
Facebook apeló la sentencia y el caso llegó a la Corte Suprema, que antes de pronunciarse le pidió opinión a la Procuración General.
“La divulgación de ideas, opiniones e información en forma anónima como modo de participación en debates de asuntos de interés público es una manera usual de expresión en internet y en las redes sociales, por lo que obligar a revelar la identidad del autor es una manera indirecta de limitar esa modalidad de expresión”, sostuvo el dictamen de Abramovich.
Además, el procurador adjunto advirtió que una decisión de esa naturaleza “también puede inhibir expresiones futuras”.
“La revelación del autor de una información difundida en las redes sociales configura una restricción de la libre expresión en esa esfera comunicativa, que debe satisfacer estrictos recaudos de razonabilidad”, agregó.
En ese contexto, el dictamen recordó que “los datos personales que se buscan preservar están incluidos en un discurso especialmente protegido por la libertad de expresión”, puesto que el reclamo de Quinteros (la eliminación de la nota y la imagen del actor, así como la prohibición de realizar futuras publicaciones de similar tenor) “fueron rechazadas” por la Justicia.
“La publicación trata sobre un funcionario público y sobre asuntos de interés público. Sobre esa base, los tribunales de las instancias anteriores entendieron que la publicación está comprendida por el ejercicio regular de la libertad de expresión”, subrayó el procurador.
La obligación de revelar el autor de la publicación configuró, según el dictamen, “una restricción infundada de la libertad de expresión en internet”.