El concejal Alberto Cortés presentó un proyecto para que se proceda a la creación de la Oficina Municipal para el Control de la Fumigaciones, “que deberá contar con un teléfono 0800 para que los vecinos puedan comunicar sus inquietudes o denunciar sobre prácticas que violen la ordenanza, y también con una guardia pasiva durante las 24 horas a cargo de personal idóneo en la materia”. Esta iniciativa se suma en el marco del pedido que hizo el concejal Arturo Gandolla para que el Ejecutivo municipal ordene el cese de fumigación en terrenos linderos con el Aeropuerto Internacional Islas Malvinas.
La polémica se desató a partir de la denuncia formulada por un grupo de vecinos de los barrios Aldea, San Eduardo y Hostal del Sol, quienes aseguraron que se realizan prácticas de fumigación aérea en lotes donde se cultiva soja y son propiedad del aeropuerto. Desde el ente que administra la aeroestación negaron que utilicen aviones (los denominados “mosquitos”) para la inoculación de agroquímicos porque, aseguraron, se hace de manera terrestre, y se toman una serie de recaudos para evitar la propagación de insecticida en el ambiente.
Ahora Cortés se suma al debate con una propuesta más amplia y que tiene espíritu de regulación definitiva, ya que impulsa la creación de una dependencia que se dedique especialmente a controlar la fumigación en zonas urbanas, y para ello se basa en el artículo 41 de la Constitución Nacional, que expresa que “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo”.
Según la iniciativa del edil del Partido Socialista Auténtico-Proyecto Sur, en un plazo no mayor a 90 días el Ejecutivo municipal deberá crear la Oficina Municipal para el Control de las Fumigaciones. Entre otras tareas, deberá “tener un teléfono 0800 para que los vecinos puedan comunicar sus inquietudes o denunciar sobre prácticas que violen la presente ordenanza, y también con una guardia pasiva las 24 horas a cargo de personal idóneo en la materia”.
En ese sentido, Cortés recordó que la provincia “cuenta con legislación sobre aplicación de productos fitosanitarios, que expresa que los municipios y comunas deben incluir en las ordenanzas que reglamenten excepciones a la utilización de fumigaciones –productos agrotóxicos en zona rural– la delimitación de las plantas urbanas, a los efectos de precisar las distancias no permitidas de fumigación. Cabe indicar que los límites de las plantas urbanas se establecerán con criterio agronómico y conforme a los principios que dicte el organismo de aplicación”.
Asimismo, el concejal pretende que “a través de la repartición que corresponda y en un lapso no mayor a 90 días se confeccione un mapa en el que se delimiten las zonas urbanas del municipio de Rosario a los fines de determinar con precisión las áreas de protección ambiental y línea agronómica”.
“Este pedido es sumamente importante debido a que a partir de delimitar bien la zona urbana mediante la línea agronómica podemos legislar sobre el área no permitida para realizar fumigación con elementos agrotóxicos tan peligrosos para la salud humana, salvo excepciones muy bien fundamentadas”, apuntó Cortés.
En uno de los puntos del proyecto de ordenanza elaborado por el edil, “se prohíbe la aplicación de productos fitosanitarios mediante equipos mecánicos terrestres, aéreos y manuales dentro del área urbana de Rosario, salvo aquellas aplicaciones con productos domisanitarios para el cuidado de la salud pública y/o control de vectores que el Ejecutivo autorice cuando la situación lo amerite”. En esos casos, sostiene el texto, “se deberá informar al Concejo Municipal sobre productos utilizados, zonas de fumigación, métodos utilizados, etcétera, para que junto con el Concejo Asesor de Ecología evalúen y aprueben estas prácticas”.
Productos tóxicos
Al avanzar en cuestiones más técnicas, el proyecto indica que además “queda prohibida la aplicación aérea de productos fitosanitarios de clase toxicológica IA Banda Roja, que es un producto sumamente peligroso y muy tóxico, IB Banda Roja y II Banda Amarilla, un producto moderadamente peligroso y nocivo, en un radio de 2.000 metros de la zona urbana, desde la línea agronómica o límite de la planta urbana y de 1.000 metros de los límites de establecimientos educacionales rurales, parques industriales, complejos deportivos y recreativos, barrios y caseríos, zonas de interés turístico y áreas naturales protegidas, costas de ríos, arroyos, lagunas y humedales señalados en la cartografía oficial”.
En tanto, también impulsa la prohibición de la fumigación terrestre dentro del radio de los 500 metros de la zona urbana desde la línea agronómica o límite de la planta urbana, considerada zona de resguardo ambiental o zona libre de agroquímicos. Esta zona deberá protegerse por barreras forestales, que deberán crearse con árboles de crecimiento rápido en un plazo no mayor a 180 días”.
En otro punto, se establece “una zona de resguardo ambiental dentro de un radio de 200 metros a la redonda libre de aplicaciones de agroquímicos, a partir del límite de escuelas rurales, caseríos, centros recreativos, clubes, ríos, canales y lagunas, ya sean naturales o artificiales. Sólo se permitirá la utilización de productos aprobados para la producción orgánica”.
Cortés aclaró que el proyecto presentado prevé que el Ejecutivo “abra un registro de aplicaciones en el cual se deberán denunciar todas las aplicaciones terrestres y aéreas hasta los 2.000 metros a partir de la línea agronómica o límite de la planta urbana”. En ese sentido, el productor agropecuario deberá informar sobre “ubicación del lote, día y hora a realizarse la aplicación con 48 horas de antelación y presentando una copia de la autorización expedida por un ingeniero agrónomo. Una vez obtenida la correspondiente autorización, la aplicación se realizará con la presencia del personal municipal designado para tal fin, que deberá observar las condiciones climáticas favorables”.