El proyecto de ley impositiva que envió el gobierno provincial a la Legislatura incluye una amplia moratoria para los tributos vencidos entre el 1º de marzo y el 31 de octubre, que se podrán cancelar hasta en 48 cuotas. El régimen de regularización (moratoria) es uno de los aspectos salientes de la nueva ley tributaria que las cámaras legislativas analizarán de aquí a fin de año en conjunto con el presupuesto 2021.
La nueva ley tributaria establece un régimen de regularización que, según indicó el administrador Provincial de Impuestos, Martín Ávalos, “va a tener condiciones más favorables a las que se venían dando y tiene que ver con reducciones importantes de intereses y ampliación de los plazos de regularización hasta en 48 cuotas”.
El titular de la API explicó además que se establece un tratamiento especial para todas las deudas que se hayan generado entre el 1º de marzo y el 31 de octubre, “que son las deudas generadas como consecuencia de la pandemia” del coronavirus.
Según Ávalos, el proyecto por el cual se actualiza el régimen tributario provincial “es razonable, equilibrado y justo”. Además, el funcionario provincial estimó que “están dadas las condiciones para que todos los sectores políticos acompañen este proyecto”.
Beneficios para sectores afectados por la pandemia
Dentro del proyecto se establecen exenciones de las cuotas del Régimen Simplificado y de los saldos de declaraciones juradas de ingresos brutos y del impuesto a los sellos por el período septiembre 2020 a marzo de 2021.
En el caso de impuesto inmobiliario se eximen las cuotas 2 a 6 de 2020 y 1 y 2 de 2021.
Los detalles de la ley impositiva que el gobierno provincial envió a la Legislatura
Los beneficios alcanzan a todos las categorías del régimen simplificado y los contribuyentes del régimen general con las siguientes actividades: bares y restaurantes; servicios de alojamiento, hotelería, residenciales, campings y similares; servicios de agencias de viaje y turismo y similares; servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, de excursiones y similares; servicios profesionales y personales vinculados al turismo; servicios de explotación de playas y parques recreativos; venta al por menor de artículos o artesanías regionales; servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones o exposiciones y similares; servicios para eventos infantiles; organización de eventos; servicios de soporte y alquiler de equipos, enseres y sonido para eventos; alquiler temporario de locales para eventos; servicios de peloteros; alquiler de canchas para práctica de deportes; jardines maternales y servicios de salones de baile y discotecas.
La moratoria implica la puesta en marcha de un régimen de regularización tributaria para deudas devengadas hasta el 31 de octubre de 2020, que mejora las condiciones de los regímenes especiales vigentes este año, tanto en el plazo máximo de financiación (hasta cuatro años), además de los intereses y las condonaciones de multas.
Para el caso de deudas exclusivamente generadas durante la pandemia y hasta el 31 de octubre de 2020, los planes propuestos permitirán a los contribuyentes regularizar sus deudas a valores históricos, sin intereses resarcitorios ni de financiación y en un plazo que podrá ser hasta 48 cuotas.
Estabilidad para pymes
Además, la nueva ley tributaria “busca mantener la estabilidad fiscal para que todos los sectores productivos de la provincia no vean incrementada su carga tributaria el año próximo”, sostuvo el titular de la API.
Al momento de enviar el proyecto a las cámaras, el lunes 9, el ministro de Economía de la provincia Walter Agosto explicó que se mantiene la estabilidad fiscal para las pymes santafesinas y no se modifica la carga tributaria para las demás empresas durante el año 2021.
Eso significa que ningún sector productivo verá incrementada su carga tributaria real en el año próximo. Pero, además, como consecuencia de diversas medidas, “la presión fiscal global en 2021 será menor en la provincia de Santa Fe”, agregó el ministro Agosto.
Por otro lado, en lo que tiene que ver con el impuesto Inmobiliario, “hemos establecido la posibilidad de que no sea aplicable para el año 2021 los coeficientes de convergencia. En ese sentido, estamos haciendo un esfuerzo grande planteando la posibilidad de suspensión durante el próximo año. Eso va a generar efectos concretos en los contribuyentes”, finalizó Ávalos.