El Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de Santa Fe, a través de la secretaría de Agroalimentos, informó que por la Resolución 1484/23 del Ministerio de Economía de la Nación se homologó este jueves el decreto provincial 1887/2023 que prorroga desde el 1° de octubre hasta el 31 de marzo de 2024 la declaración de Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por la persistencia de los efectos adversos de sequía.
La medida alcanza a los 19 departamentos santafesinos y a todas las producciones agropecuarias. La secretaria de Agroalimentos, María Eugenia Carrizo, destacó que “la homologación a nivel nacional es un procedimiento que cada provincia debe realizar cada vez que se emite un nuevo decreto de Emergencia».
La funcionaria explicó que así se «permite a los productores santafesinos sumar a los beneficios de carácter provincial, los fiscales nacionales en el marco de la Ley de Emergencia Agropecuaria nacional. Estos alivios fiscales permiten que el productor cuente con otra ayuda para el reinicio del próximo ciclo productivo”.
Cuáles son los beneficios
La homologación del Ministerio de Economía de Nación incluye los beneficios del Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios establecido por la ley 26.509.
Los productores deberán disponer del certificado de emergencia o desastre agropecuario emitido por el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, según el decreto 1887/23.
- Los alivios son los siguientes:
Prórroga del vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse que graven el patrimonio, los capitales o las ganancias de las explotaciones afectadas cuyos vencimientos se operen durante el período de vigencia del estado de emergencia agropecuaria o zona de desastre. - Las prórrogas para el pago de los impuestos mencionados tendrán un plazo de vencimiento hasta el próximo ciclo productivo a aquel en que finalice tal período.
- No estarán sujetas a actualización de los valores nominales de la deuda.
- La Afip suspenderá hasta el próximo ciclo productivo posterior al período de emergencia o desastre agropecuario la iniciación de los juicios de ejecución fiscal para el cobro de los impuestos adeudados por los contribuyentes alcanzados.
- Los juicios que estuvieran en trámite para el cobro de impuestos comprendidos por la franquicia deberán paralizarse hasta el vencimiento del plazo fijado en el párrafo anterior.
- Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la prescripción y de la caducidad de instancia.
- Suspensión de hasta 90 días y/o ciclo productivo posterior al período de emergencia de la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia o desastre agropecuario.
- Si realizó ventas forzosas de hacienda en los términos del inciso c) del artículo 23 de la Ley 26509, podrá deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias el 100% de los beneficios derivados de las mismas.
Prórroga de la Emergencia Agropecuaria en Santa Fe
- El Decreto Provincial 1887/2023 establece que los productores agropecuarios de los departamentos 9 de Julio, Vera y General Obligado que cuenten con certificados de desastre agropecuario permanecerán automáticamente en la misma condición sin necesidad de realizar ningún otro trámite.
- Los productores que ya cuenten con certificados de desastre agropecuario de los departamentos San Cristóbal, Garay, San Javier, San Justo, Belgrano, Caseros, Constitución, Iriondo, Rosario, San Lorenzo, Las Colonias, Castellanos, San Martín, San Jerónimo, La Capital y General López cambiarán su situación a emergencia agropecuaria y gozarán automáticamente de los beneficios establecidos sin necesidad de realizar ningún otro trámite administrativo.
- Estos productores podrán solicitar el cambio a desastre agropecuario cuando su situación productiva así lo amerite, para lo cual deberán iniciar el trámite respectivo a través del Sistema Santafesino de Gestión de Situaciones de Emergencia Agropecuaria (SISAGEA), completando un formulario de declaración jurada por medio del cual detallarán las pérdidas sufridas a los fines de ser evaluado.
- En caso de corresponder, se procederá a modificar la condición. Estos productores deberán presentar los formularios de manera digital, a modo de Declaración Jurada, a través de sendas página web: una para productores agropecuarios, excepto apícolas, y la otra para productores apícolas.