El Ministerio de Educación de Santa Fe y el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (Iapos) deberán prestar los servicios asistenciales de rehabilitación, educativos, y de integración social a una niña de ocho años que sufre una discapacidad mental. Así lo dispuso el Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1ª Nominación, Jorge Scavone, cuyo pronunciamiento fue confirmado porla Sala1ª dela Cámara Civilde Rosario. Los camaristas fundaron su postura en la ley de discapacidad y en la línea jurisprudencial seguida porla Corte Nacionalque destaca la responsabilidad del Estado en la tutela de los derechos constitucionales que hacen a la preservación de la salud y a la vida de las personas con discapacidad.
Sofía tiene ocho años y sufre una discapacidad mental que le ocasiona trastornos generalizados en su desarrollo. La niña asiste a un establecimiento privado y sus padres plantearon a la obra social la necesidad de un tratamiento integral a nivel terapéutico y educacional para evitar que la menor sufra un grave déficit en las áreas cognitivas, de conducta y de socialización. Pero Iapos se limitó a cubrir sólo las prestaciones terapéuticas. Ante ello, los padres de la menor plantearon un recurso de amparo contra la obra social y el estado provincial –de quien depende el Ministerio de Educación– con el objeto de que realicen una cobertura integral del tratamiento que debe estar referido no solo a las prestaciones médicas, sino también a las relacionadas con la salud psicofísica de la menor.
El trámite quedó a cargo del juez Scavone que en abril de 2010 avaló el pedido de los padres de Sofía y condenó a la provincia y a la obra social del Estado a brindar las prestaciones de rehabilitación solicitadas en forma integral y total. Pero el Estado provincial apeló, el fallo que recayó enla Sala Idela Cámara Civily Comercial de la ciudad.
En su apelación, la provincia argumentó que la menor requiere del apoyo de prestaciones educativas y una maestra integradora en la institución privada donde asiste, y que dicha institución no se encuentra incorporada en la resolución ministerial aplicable, además sostuvo no se puede condenar al Ministerio de Educación ha apartarse del procedimiento legal. También cuestionó la resolución al afirmar que la misma importa una injerencia del Poder Judicial en el diagrama de las políticas educacionales provinciales, afectando las facultades propias del Poder Ejecutivo, en perjuicio del principio de división de poderes, entre otros planteos, refiere el fallo.
Pero los jueces María Mercedes Serra, Ricardo Silvestre y Ariel Ariza rechazaron la postura. Los magistrados sostuvieron que no hubo controversia respecto de la discapacidad que sufre la menor, ni se cuestionó la aplicabilidad de las leyes nacionales y provincial sobre discapacidad.
La norma local sostiene que el Estado provincial a través de sus organismos dependientes, prestará a los discapacitados entre otros servicios, los de rehabilitación integral y escolarización en establecimientos comunes o especiales, refiere el fallo. Y agregaron que el propósito de la ley apunta fundamentalmente a habilitar franquicias y estímulos que permitan neutralizar, de algún modo, la desventaja que la discapacidad provoca, mediante una estructura de protección fuerte, global o inmediata, sostiene la resolución.
Los camaristas entendieron que la ley pone en cabeza del estado provincial la obligación de atender los reclamos de las personas con discapacidad y que el otorgamiento de las prestaciones educativas que se pretenden para la menor, se encuentran contempladas en la resolución ministerial 1716/07. Los camaristas aclararon que la concurrencia a un establecimiento educativo de una persona con discapacidad integra los requerimientos de un tratamiento de salud y que la decisión de Scavone se condice que la línea jurisprudencial dela Corte Nacionalque destaca la responsabilidad del Estado en la tutela de los derechos constitucionales que hacen a la preservación de la salud y la vida de las personas con discapacidad, sin dejar de lado la responsabilidad directa del resto de las entidades públicas y privadas y de las obras sociales.
La Cámara Civilconcluyó que la ley yla Constituciónprivilegian la situación de una persona con discapacidad confiriéndole un plano adicional de protección y que la circunstancia que la menor asista a un establecimiento educativo que no está comprendido dentro de la resolución ministerial no es suficiente para eludir el cumplimiento de la norma. Por ello los magistrados avalaron la decisión del juez Scavone y rechazaron el recurso de apelación planteado por la provincia.