Soledad Deza (*)
En la tarde del 29 de diciembre de 2020, horas antes de que abortar por fuera de las causales de 1921 sea un derecho, la senadora Silvia Elías de Pérez anunciaba en conferencia de prensa que judicializarían el aborto voluntario. Otros no fueron tan directos, pero también lo dijeron o lo dejaron entrever en sus grandilocuentes discursos de moralina feudal pronunciados mirándose al espejo, pero de espaldas a la realidad. Y así, con la impunidad que sólo dan ciertos lugares de poder en la política, la parte más rancia de nuestros representantes legislativos que pugnaba para que el aborto siga siendo clandestino e inseguro y avizoraba en ese momento una derrota, también anticipaba que mudarían la disputa política al campo del Poder Judicial.
Una vieja estrategia conservadora, para un nuevo derecho. Acudir a la Justicia para volver atrás es un clásico de los antiderechos. Judicializar para desconocer los derechos que no son afines con el dogma religioso que profesan y buscan conservar, es una constante antidemocrática que ya se desplegó con la anticoncepción hormonal de emergencia, con la creación del Programa de Salud Sexual, con el Protocolo para abortos en casos de violación y peligro para la salud o vida, con las Cátedras de Aborto en universidades públicas, con la implementación de la Educación Sexual Integral (ESI). Por eso cuando nos preguntan si nos sorprenden las acciones que intentan y están por intentar en cada provincia en contra de la IVE, respondemos que no.
Invocar la Constitución Nacional para darle mayor peso discursivo al argumento que se sostiene no es nuevo. «Inconstitucional» o «anticonstitucional» son caballitos de batalla para desacreditar una ley estatal. Pero la única verdad es la realidad y no importa cuánto repitamos este mantra porque la propia Constitución Nacional explica muy bien qué es inconstitucional en el artículo 31, cuando aclara: «Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o Constituciones provinciales».
La pista entonces para entender por qué la protección de la vida desde la concepción –incluida en las Constituciones provinciales– no es un argumento válido para cuestionar la ley 27.610 es precisamente esa: la supremacía de la Constitución Nacional que es la regla de juego más importante que se da un país para sí mismo, y por eso las provincias deben adecuarse a ella por el bien de la República y del sistema federal.
El problema de sentencias que suspenden la vigencia de un derecho reservado al Congreso sin tener las competencias para hacerlo no son lagunas jurídicas ni oscuridades legales. El problema de la judicialización conservadora es la connivencia históricamente probable y perfectamente posible –la República de Chaco hoy lo demuestra– entre sectores religiosos y juristas confesionales que no encuentran límites éticos para hacer una cruzada con la ley.
Las feministas estamos organizadas para resistir los embates políticos de la judicialización conservadora de la soberanía sexual. Pero es una responsabilidad democrática de todos que el Poder Judicial no borre con el codo lo que escribió el Poder Legislativo con la mano. O al menos que no lo haga en nombre de la Constitución Nacional.
(*) Abogada feminista de Tucumán. Integrante de la Fundación Mujeres x Mujeres y militante de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito. Logró el sobreseimiento de Belén, la joven que pasó casi tres años en prisión por un aborto espontáneo