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Qué es ser mayor a los 18

Derechos, posibilidades y consecuencias resultantes de la ley que bajó a ese límite la edad para dejar de ser menor y adquirir las potestades y obligaciones que antes se alcanzaban recién a los 21.

Carina Ortiz

No será necesario esperar a cumplir 21 años para lograr la tan ansiada mayoría de edad. Así lo dispuso la ley 26569 que modifica el Código Civil y dispone que una persona es mayor al cumplir los 18 años de edad. Esta reforma parcial se realizó a fines de diciembre pasado en consonancia con la Convención de los Derechos del Niño que fuera firmada por la Argentina e incorporada a la Carta Magna a partir de la reforma constitucional del año 1994.

La ley considera que una persona es menor hasta que cumple los 18 años de edad;  a partir de allí adquiere plena capacidad y tiene todos los derechos y obligaciones de cualquier ciudadano, aunque el legislador planteó algunas excepciones como la obligación alimentaria de los padres y los beneficios en materia previsional hasta los 21 años.

Dalmacio Chavarri, especialista en Derecho Civil y docente universitario, explicó a El Ciudadano de qué se trata la reforma, cuáles son sus aspectos positivos, sus alcances y qué situaciones quedaron sin el amparo legislativo. En ese sentido, resaltó las dos excepciones que marca la ley en relación a los alimentos que deben suministrar un padre a un hijo, extendiéndose la tutela hasta los 21 años, al igual que en el aspecto previsional. Sin embargo destacó que hay varios puntos que quedaron sin tratar y hoy quedan supeditados a la jurisprudencia.

—La ley 26569 modificó el Código Civil. ¿Qué implica esta reforma?

—La ley modifica una serie de artículos siendo la principal la finalización de la minoría de edad el día que cumplieren 18 años. Con ello también finaliza obviamente la patria potestad, ya que el Código Civil establece que la misma acaba cuando los hijos llegan a la mayoría de edad.

Los defensores del proyecto manifiestan que con esta reforma se termina una limitación que agraviaba a los menores y que era contraria a los pactos internacionales reconocidos con rango constitucional por la reforma del año 1994, cuando se reconocía la categoría niño hasta los 18 años o hasta que hubiera alcanzado antes la mayoría de edad (Convención de los Derechos del niño  ley 23849), generándose toda una discusión respecto si la incapacidad de los jóvenes hasta los 21 era una especie de castigo o de protección. Y en consecuencia  se discutía si el Código Civil, al establecer una mayor edad para la finalización de la patria potestad, estaba en realidad protegiendo o no a los menores. Lo cierto es que ya en numerosos ámbitos del derecho se había ido bajando la edad para realizar ciertos actos. En la ley de trasplantes, por ejemplo, se toma como de particular importancia la edad de 18 años para poder disponer de los órganos. Y así en otros ámbitos del derecho.

Existía además casi unanimidad en la rebaja de la edad.

—Con esta modificación, ¿qué derechos y obligaciones tiene una persona a partir de los 18 años?

—A partir de la ley, la persona al cumplir los 18 años es mayor de edad y tiene la plenitud de ejercicio de sus derechos civiles: puede comprar, vender, donar; en definitiva contratar. También puede trabajar, fijar domicilio, casarse, manejar, entre otros derechos que fija la ley.

La gran discusión que se planteó entre los juristas fue cómo seguir protegiendo a los ahora mayores pese a la reducción de la edad que los declara tales, sobre todo considerando una realidad sociológica que es que en nuestro país siguen dependiendo de la familia, ya sea porque estudian o porque el mercado laboral no los incluye.

Por eso la ley, reconociendo ese dato, si bien manifiesta que cesa la incapacidad mantiene la obligación de los padres de prestar alimentos hasta la edad de 21 años, salvo que se acredite que cuenta con recursos suficientes para proveérselo por sí mismos.

En el mismo sentido se extienden los derechos y obligaciones en materia de previsión y seguridad social, vale decir la pertenencia a la obra social como familiar y el  derecho de pensión entre otros beneficios.

—¿Qué efectos produce esta reforma con respecto al ámbito laboral y comercial?

—Ya antes  de la reforma el menor que tenía título habilitante podía ejercer la profesión sin necesidad de previa autorización y administraba el producido de ese trabajo, que quedaba fuera de la administración de los padres. Esa situación también se mantiene para los menores. Y, como señalé antes, a partir de los 18 años la persona es mayor y puede hacer lo que quiere civilmente y desarrollar sus actividades comerciales y laborales.

—Si bien la patria potestad de los padres se limita a los 18 años del hijo, ¿por qué la ley hace una excepción respecto de la obligación alimentaria?

—Como señalé anteriormente es una excepción destinada a proteger a la persona y reconocer la realidad sociológica del país. Sin embargo deja de ser una obligación sin excepción en caso de acreditar que el menor cuenta con recursos, lo que antes de los 18 años no se puede. Se ha reprochado además que no se aprovechó la reforma para extender la obligación alimentaria más allá de dicha edad para los hijos que estudian, como lo han reconocido ciertos fallos.

—¿Qué pasa con las obras sociales a partir de esta reforma?

—El artículo 5º de la ley establece la excepción en materia de previsión y seguridad social en que los beneficios de las mismas deben ser entendidos como extendidos hasta los 21, salvo que la ley expresamente fije una edad distinta. O sea que continúa como ahora.

—En caso de divorcio, ¿se mantiene la obligación de indivisibilidad del hogar familiar sólo hasta los 18 años?

—El texto determinaba que la indisposición del hogar familiar regía mientras existían hijos menores o incapaces. Por ello se le ha reprochado a la norma que la modificación implica una disminución en la protección del padre conviviente con los hijos, en general la madre. Pero considero que los tribunales de familia entenderán que hace a los derechos alimentarios del joven mayor de 18 años que le reconoce la norma. Mantener la vivienda como parte integrante de los alimentos conlleva a proteger a todo el núcleo familiar. Por supuesto que lo deseable hubiera sido una decisión legislativa y no dejarlo a la fijación jurisprudencial. 

—¿Cuáles son los otros efectos que genera esta ley?

—Desaparece la emancipación dativa a partir de los 18 años. También se mantiene la edad mínima para casarse a los 18, pero ahora sin necesidad de autorización, con las excepciones que la ∆usticia  permite para los menores de edad. Asimismo disminuye la edad en la que el menor bajo tutela tiene derecho a pedir las cuentas a su tutor.

La reforma también tiene sus consecuencias en lo que hace a algunas figuras sucesorias como la indivisión de su patrimonio que puede establecer el causante (loa padres) desde el fallecimiento y mientras existan herederos menores de edad, y la automaticidad del beneficio de inventario para los menores, lo que los protegería de eventuales deudas del causante.

—¿Existen lagunas en esta ley que dejan temas importantes sin regular?

—Sí. Como toda reforma parcial, que se hace a un todo pretendidamente armónico, la nueva ley muestra roces con el sistema general y cuestiones que no se ponderan. He señalado algunas omisiones de la ley por las cuales en determinados casos el menor queda en peor situación que antes de la misma y éste pierde algunos elementos de protección importante como, por ejemplo, indivisión del hogar conyugal, indivisión de la herencia, que no han sido queridos por el legislador. La Cámara legislativa, cuando ha visto desprotección, ha extendido el aspecto tuitivo como en el caso de alimentos y seguridad social. Pero en la complejidad de las relaciones jurídicas se le han escapado algunas cosas. Por ello se ha dicho que lo ideal hubiera sido modificar todo el sistema de la minoridad, para formular otro no rígido donde el joven no pase de un día para otro de ser una persona incapaz a una capaz, sino un sistema de capacidad o facultades progresivas, conforme a las legislaciones más modernas.

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