César Augusto Medina
El langostino (pleoticus muelleri) es una especie de aguas templado-frías y hábitos demersal-bentonicos, es decir que viven en el fondo del mar y se capturan a una profundidad de entre tres y cien metros, mientras tienen un ciclo de vida considerado anual.
En la Argentina, representan el 61% de los dólares exportados pesqueros y, pese a ello, el Consejo Federal Pesquero (CFP) carece de la idoneidad suficiente para administrarlo representando el interés del conjunto de la actividad y asegurar su preservación en el tiempo.
Sólo para los que no lo saben y, según dicen los expertos, la vuelta de campana (capsize) es uno de los accidentes marítimos más temidos, que suele llegar de manera inesperada y en la que hay escasa posibilidad de escapar de ella.
Lo mismo puede ocurrir con la sustentabilidad del langostino y sus especies acompañantes, en una explotación incierta y sin control.
En la actividad pesquera, como en los ecosistemas, el canibalismo es posible, sobre todo por los intereses que están en juego, donde el pez grande se come al chico y donde el Estado, en lugar de armonizar, se vuelca hacia un sector que, vaya a saber por qué, dicho muy ingenuamente y con cierta sorna, es el que más grande tiene los barcos.
Es el mismo canibalismo brutal que ocurre desde hace décadas en la lucha entre barcos congeladores y fresqueros, pero, daría la sensación, que se está llegando al final.
A instancias del Consejo Federal Pesquero, por acta CFP Nº12 del 17 de mayo de 2018, se pretende aplicar la resolución del mismo Consejo Federal Pesquero Nº7 del mismo año, titulada “Medidas de administración del langostino”.
En el artículo 8° del Anexo I indica que los buques fresqueros que capturan langostino y utilizan cajones de hasta 17 kilos, a partir del 1° de enero de 2019, deben acomodarse en cajones de no más de 15 kilos.
Ello significa que a partir de esta fecha el peso neto de esta especie no podrá superar los 12 kilos, más 3 kilos de hielo para su conservación (20% del total neto de producto para asegurar el mantenimiento de éste a 0º C), según lo previsto en los considerandos de la citada resolución.
En ellos, el CFP precisa que: “deberán utilizar para la estiba a bordo cajones plásticos con capacidad total de hasta quince (15) kilogramos entre langostino y hielo”.
Esta errónea resolución Nº 7/2018 sintetiza las contradictorias políticas iniciadas en esta materia a partir de la resolución Nº 1.113/1988 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
La arbitraria resolución CFP Nº7/2018, de aplicarse, será el certificado de defunción de los buques fresqueros langostineros cuya ecuación económica puede resultar inviable –en especial a los que trasladan menos cajones– y a la par promoverá la captura de esta especie con buques congeladores tangoneros existentes o nuevos, a los que podrían transferírseles unas 38.853 toneladas de langostino por año.
En tanto, la norma es claramente discriminatoria porque, si tuvo como intención reducir las capturas, no es equitativa, teniendo en cuenta que durante 2017 las capturas entre ambas flotas fueron similares, ya que los fresqueros capturaron el 54% y los congeladores el 46%.
Además es técnicamente infundada, ya que no existen diferencias de calidad entre cajones que contengan 17 o 15 kg. de langostinos, si éstos se mantienen con el porcentual de hielo indicado y su manipulación se hace en forma adecuada.
Es irresponsable por parte del CFP porque puede producir un serio quebranto económico a unos cien buques fresqueros y, por cierto, pérdida de ingresos a las tripulaciones, estibadores y procesadores en tierra, a par de los conflictos laborales que se generarían en la discusión de las nuevas tarifas de estos cajones de menor peso.
No desearía, además, pensar que esta eventual transferencia de toneladas al sector congelador es la apertura de nuevos negocios a buques extranjeros o a las empresas concentradas, pero no puedo evitarlo.
(*)Experto en Atlántico Sur y pesca, escritor y ex funcionario