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Quién es Nast, el represor condenado que espera que la Justicia le conceda la libertad condicional

El fuero federal definirá este lunes si le concede el pedido al ex integrante del servicio de inteligencia que recibió su última condena en 2020 por secuestros cometidos en Rosario durante la última dictadura


Foto: gentileza de Andrés Macera.

Este lunes la Justicia Federal de Rosario definirá si le otorga o no la libertad condicional que solicitó la defensa de Lucio César Nast, ex integrante del Servicio de Inteligencia que formó parte de la banda criminal conocida como la Patota de Feced y que operó durante los años del terrorismo de Estado, entre 1976 y 1983.

Nast tiene dos condenas por crímenes cometidos durante la última dictadura militar: la primera fue en 2014, a 22 años de prisión; y la segunda fue en 2020, a 16 años de prisión. Fue por el delito “de privación ilegal de la libertad mediante violencia y amenazas”. Ambas condenas fueron en el megajuicio Feced, una investigación tan grande —por involucrar a tantas víctimas y victimarios— que debió dividirse en tramos. Hasta ahora tuvo cuatro elevaciones con sus respectivas condenas.

Organismos de derechos humanos de Rosario consideran que el pedido de libertad del represor “no se ajusta a derecho” y esperan que el Tribunal lo rechace.

A Nast se lo conocía como “Ronco” y fue parte de la banda criminal liderada por el ex jefe de policía local Agustín Feced. Esta patota cometió los crímenes de secuestros, torturas, violaciones, asesinatos y desapariciones en el centro clandestino de detención más grande de la provincia de Santa Fe, por la cantidad de víctimas que pasaron por allí: se estiman unas dos mil personas. El ex Servicio de Informaciones (SI) quedaba en el edificio de la sede de Gobierno provincial en Rosario, en la esquina de Dorrego y Santa Fe.

“Ronco” Nast tiene 73 años y en 2020 había conseguido la prisión domiciliaria. Fue en el marco de la pandemia de coronavirus, adujo problemas de salud y su avanzada edad. Antes de eso cumplía su pena en Ezeiza. En diciembre de 2023, la Cámara Federal de Casación Penal le había ordenado al Tribunal Oral Federal (TOF) 2 de Rosario revocar la prisión domiciliaria, sin embargo esa orden nunca se cumplió, por lo que Nast sigue gozando ese privilegio.

La Justicia rechazó el pedido de libertad condicional de Amelong, uno de los primeros torturadores que fue a la cárcel

En la audiencia de esta última semana, la primera de julio, el tribunal escuchó la palabra de cuatro de sus víctimas, por eso decidió un cuarto intermedio hasta el lunes 8 de julioAdemás de las dos condenas mencionadas, Nast tiene una causa en trámite donde lo investigan por seis asesinatos. Se conoce como causa Valle.  

Por el tiempo transcurrido desde que rigió la prisión preventiva, le da la posibilidad de solicitar el beneficio de la excarcelación bajo régimen condicional.

Tal como informó El Ciudadano en mayo de este año, es muy probable que estos pedidos de este tipo de criminales —condenados por delitos de lesa humanidad, es decir por crímenes que no prescriben— se vuelvan cada vez más frecuentes. No solo porque hay un clima de época marcado por el negacionismo o apología de la dictadura desde altas esferas del Estado nacional desde diciembre de 2023, sino porque muchos de los represores de la última dictadura aunque recibieron condenas a partir del 2009 o 2010 empezaron a cumplir prisión efectiva ya en 2004.

En mayo cuando la Justicia rechazó un pedido como este pero de parte de Juan Daniel Amelong,  la abogada querellante de APDH (Asamblea Permanente por los Derechos Humanos) Gabriela Durruty dijo a este medio: “Es una nueva etapa que se abre en Argentina, cuando muchos condenados empiezan a cumplir 20 años de prisión”.

Cuando en 2004 se empezaron a dictar prisión preventiva a los imputados que más tarde serían condenados —muchísimos a cadena perpetua—, “se aplicó la ley procesal de la época en donde 25 era el máximo posible de años para la prisión perpetua lo que quiere decir que 20 ya pueden pedir la libertad condicional”. 

Entonces, Durruty también había planteado la importancia de que en esas audiencias estuvieran presentes “las víctimas y sus representantes elegidos para hacerlo porque son quienes llevan adelante estos procesos que nos ponen a Argentina como señero en el mundo”

En ese momento, el fiscal Adolfo Villatte también había expuesto ante los jueces que para este tipo de beneficios en casos de lesa humanidad, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) establece que debe evaluarse no solo la gravedad de las conductas, sino que la víctima no es únicamente aquella cuyos derechos fueron vulnerados porque lo es toda la comunidad internacional en su conjunto.

En ese sentido, Villatte recordó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) destacó en una resolución del 10 de abril de 2021 que “con relación a las graves violaciones de los derechos humanos, el Estado debe abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, el indulto, la prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad, así como medidas que pretendan impedir la persecución penal o suprimir los efectos de una sentencia condenatoria” y que “los Estados deben asegurar el cumplimiento efectivo de la sanción que adopten los tribunales internos, considerando que la imposición de las penas debe contribuir verdaderamente a prevenir la impunidad como mecanismo que impida la repetición de los ilícitos de esa gravedad”.

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