El juez federal Daniel Rafecas desestimó la imputación contra la presidente Cristina de Kirchner por presunto encubrimiento del atentado a la AMIA, la cual había sido presentada por el fallecido titular de la UFI AMIA, Alberto Nisman, e impulsada por el fiscal Gerardo Pollicita, quien ahora debe decidir si apela la decisión del magistrado.
Según se informó a través del Centro de Información Judicial, el juez «entendió que no están dadas las mínimas condiciones para iniciar una investigación penal a partir de lo presentado por el citado fiscal». «Para ello, sostuvo el magistrado que, analizada toda la evidencia, «ha quedado claro, que ninguna de las dos hipótesis de delito sostenida por el fiscal Pollicita en su requerimiento, se sostienen mínimamente, la primera («Comisión de la Verdad»), porque el presunto delito nunca se cometió; y la segunda (baja de las «notificaciones rojas»), porque la evidencia reunida, lejos de sostener mínimamente la versión fiscal, la desmiente de un modo rotundo y lapidario, llevando también a la misma conclusión de la inexistencia de un delito».
Rafecas sostuvo que, el análisis de los acompañados al momento de la presentación de la denuncia, «inhiben el inicio de un proceso penal por cuanto no sólo dejan huérfano de cualquier sustento típico al hecho descripto como una supuesta maniobra de «encubrimiento» y/o «entorpecimiento de la investigación» del atentado a la AMIA destinado a dotar de impunidad a los acusados de nacionalidad iraní, sino que por el contrario, tales evidencias se contraponen de modo categórico al supuesto «plan criminal» denunciado».
«De este modo, todas las supuestas gestiones, tratativas y negociaciones que la denuncia le adjudica a distintas personas que no integran organismos públicos -reflejadas en las escuchas telefónicas aportadas-, quedan -en el mejor de los casos- circunscritas a la antesala del comienzo de ejecución que requiere -como se adelantó- el Derecho Penal para su intervención en el marco de las hipótesis delictivas sostenidas».
En cuanto de la conformación de la «Comisión de la Verdad», el juez sostuvo que «aquel acuerdo, que se había firmado a fines de enero de 2013, tuvo una expectativa de gestación (con destino a su futura entrada en vigor) de unas pocas semanas, ya que Irán, según el propio denunciante, abandonó todo interés en el asunto tras el comunicado oficial de Interpol un mes y medio después, el 15 de marzo de 2013. Y efectivamente, transcurridos casi dos años, desde aquel entonces no hubo avance alguno».
Se preguntó el Juez: «¿Cómo puede un instrumento jurídico que nunca cobró vida constituir un favorecimiento real, una ayuda material concreta prestada -en este caso- a prófugos de la justicia argentina?
«Si un acto jurídico -en este caso, de Derecho Internacional- por la propia dinámica de las negociaciones y de la diplomacia entre dos Estados, finalmente queda trunco y no surte efectos -en este caso la sanción, al menos formal, de la Comisión de la Verdad- ¿puede así y todo generar consecuencias jurídicas? La respuesta es que no. Y mucho menos, en el ámbito penal».
«Recordemos que la barrera que separa las meras ideas y/o actos preparatorios, del delito en sí mismo, es un principio que distingue a un sistema democrático de uno autoritario: en dictaduras, estas barreras son arrasadas, y el poder punitivo cae con todo su peso no sólo sobre delitos, sino también sobre posibles vías de preparación e incluso ante la mera ideación o propuesta de un camino delictivo».
«Para decirlo en términos llanos. La criatura concebida en el marco del Memorándum, esto es, la «Comisión de la Verdad», nunca pudo nacer. Desde aquel entonces transcurrieron ya dos años. Y luego, fue sepultada, seis meses atrás, a partir de haber sido declarada inconstitucional», explica Rafecas. «Con este panorama, ensayar aun así una hipótesis de delito de encubrimiento, realmente, carece de todo asidero. Tanto desde el punto de los hechos, como especialmente, desde el Derecho», añade.
Rafecas también consideró que en relación a las «notificaciones rojas» se descarta «toda connotación delictiva», en virtud que tanto Timerman como el Secretario General de Interpol, Ronald Noble, descartaron esa cuestión.
En definitiva, sostuvo que «no hubo cambios en la situación de las órdenes de captura con alertas rojos de Interpol, y que la posición del gobierno argentino, en torno de la persistencia de la vigencia de las órdenes de captura de los prófugos iraníes, se mantuvo inconmovible desde 2007 hasta la fecha».
Con respecto a las evidencias en contra de la Presidente, el juez sostuvo que «podemos afirmar que, a partir de todas las evidencias reunidas en este expediente a la fecha, presentadas por el extinto fiscal denunciante, habiendo estudiado con máximo detenimiento la extensa presentación fiscal; examinado con la mayor atención las notas periodísticas e informes de inteligencia citados; leído con rigor cada una de las escuchas telefónicas arrimadas (de las cuales, hay que decirlo, no surge la intervención de ningún funcionario nacional), llego a la conclusión de que no hay un solo elemento de prueba, siquiera indiciario, que apunte a la actual Jefa de Estado respecto -aunque sea- a una instigación o preparación (no punible) del gravísimo delito de encubrimiento por el cual fuera no sólo denunciada sino también su declaración indagatoria requerida, delito que, además, y como ya expuse previamente, no existió, en ninguna de las dos hipótesis planteadas por el Dr. Pollicita en su requerimiento de instrucción».
Días antes de ser hallado sin vida en su departamento de las torres Le Parc en Puerto Madero, Nisman denunció a la Presidente, al canciller Héctor Timerman, al diputado Andrés «Cuervo Larroque, y a los dirigentes sociales Luis D’Elía y Fernando Esteche, entre otros, por un supuesto acuerdo con Irán para pactar impunidad a los acusados por el atentado a la mutual judía a cambio de mejorar las relaciones comerciales.
El pasado 13 de febrero el fiscal federal Nº 11, Gerardo Pollicita, exigió la imputación de la presidente Cristina de Kirchner, el canciller Héctor Timerman, y un grupo de funcionarios y dirigentes por el presunto «encubrimiento» de la pista iraní en el atentado a la AMIA.
Pollicita firmó el requerimiento de instrucción tras analizar la denuncia que presentó Alberto Nisman cuatro días antes de morir, y que ahora será ratificado o rechazado por el juez federal Daniel Rafecas, que decidió suspender la licencia por vacaciones que tenía hasta el 20 de febrero para volver a ocupar su cargo.
En la resolución de 61 páginas, el fiscal ordenó además un centenar de medidas de pruebas, pero no incluyó la citación a declaración indagatoria de los imputados. No trascendieron detalles de las solicitudes ya que el fiscal exigió el secreto de sumario para el expediente. Para Pollicita existen elementos suficientes para iniciar una pesquisa.
Además de la jefa de Estado y el titular del Ministerio de Relaciones Exteriores, también fueron acusados el diputado nacional, Andrés Larroque; el piquetero Luis D’Elía, el jefe de la agrupación Quebracho, Fernando Esteche; el ex juez de instrucción que trabajó para la ex SIDE Héctor Yrimia, el dirigente comunitario iraní Jorge Alejandro «Yussuf» Khalil y el falso agente de inteligencia Allan Bogado.
Antes de fallecer, Nisman presentó la denuncia ante el juez federal Ariel Lijo, que luego de vaivenes judiciales recayó en el juzgado de Rafecas. En ese escrito de 289 carillas, el titular de la Unidad Fiscal AMIA denunció «la existencia de un plan delictivo destinado a dotar de impunidad a los imputados de nacionalidad iraní acusados en dicha causa (que investiga el atentado a la mutual judía), para que eludan la investigación y se sustraigan de la acción de la Justicia argentina, con competencia en el caso».
«La decisión deliberada de encubrir a los imputados de origen iraní (…) fue tomada por la cabeza del Poder Ejecutivo Nacional, la Dra. Cristina Elisabeth Fernández de Kirchner e instrumentada principalmente por el ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, Sr. Héctor Marcos Timerman», sindicó el fallecido fiscal.
Acerca del rol de la jefa de Estado, la denuncia indica que «de las contribuciones concretas y específicas de la señora Presidenta que se han podido acreditar con sólido sustento probatorio, surge con claridad que no solamente fue quien decidió la articulación de este plan criminal sino que para ello se valió de distintos actores para llevar adelante su ejecución y en todo momento estuvo en control de la misma».
De acuerdo a ese documento, «esta confabulación ha sido orquestada y puesta en funcionamiento por altas autoridades del Gobierno nacional con la colaboración de terceros».
- La imputación
Al describir «la posible relevancia jurídico penal de los hechos denunciados por Nisman», Pollcita explicó que el «encuadre legal prima facie aplicable, sin perjuicio de lo que resulte del trámite del sumario y de los nuevos elementos que puedan incorporarse a la causa, es el de encubrimiento por favorecimiento personal agravado por la especial gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionarios públicos para aquellos que reúnen tal condición (art. 277, inciso 1 y 3, del Código Penal).
Pero también, el fiscal agregó que Nisman evaluó que los hechos podrían «tener encuadre típico bajo las figuras de impedimento o estorbo del acto funcional e incumplimiento de los deberes de funcionario público (arts. 241 inciso 2 y 248 del Código Penal)».
- La consumación
Para Pollicita, la denuncia del fiscal fallecido expone que los «imputados habrían desarrollado acciones con entidad para liberar de responsabilidad a los iraníes identificados como responsables de la voladura de la AMIA y para que éstos puedan sustraerse de la acción de la justicia».
Según consideró la imputación, la primer evidencia es la creación de un órgano, denominado -Comisión de la Verdad-, con facultades para asumir funciones de carácter estrictamente judicial en reemplazo del juez natural de la causa y del representante del Ministerio Público Fiscal». Y lo segundo, «mediante la notificación a Interpol acerca del acuerdo y de la formación de dicha Comisión, con el objetivo de que dicho organismo internacional procediera a levantar las circulares rojas correspondientes al pedido de captura de cinco de los imputados en la causa AMIA».
Desde el Gobierno se ha argumentado desde hace semana que ninguna de esas dos acciones (conformar la Comisión y pedir el levantamiento de alertas) se concretaron fehacientemente y por lo tanto la denuncia no tiene validez jurídica. Sin embargo, en el apartado «Consumación», Pollicita señaló que no es necesaria la comisión del delito, sino que con la intención alcanza para ser enjuiciado.
«Es prácticamente unánime la doctrina al sostener que resulta indiferente que se logre o no el fin buscado por quien presta la ayuda. El encubrimiento es un delito de pura actividad, de peligro concreto, instantáneo y de efectos permanentes, de manera que su consumación coincide con la realización de la acción típica, sin que resulte necesario el logro de la finalidad buscada», afirmó el fiscal imputador.
- «Actuación legítima»
En representación del Estado argentino, la Procuración del Tesoro presentó ante el juzgado de Rafecas un escrito de 68 páginas -con varios documentos anexados- que constituyen las pruebas para desestimar el texto de Nisman sobre un presunto «encubrimiento».
Se trata de un escrito «de carácter institucional aportando los elementos de juicio y antecedentes documentales probatorios jurídicamente relevantes respecto de los hechos sobre los que versa la denuncia formulada el 14 de enero», indicó un comunicado de la Procuración.
El texto del organismo conducido por Angelina Abbona cuenta con varios anexos y «tiene por objeto sustentar la legitimidad de lo actuado por el Poder Ejecutivo Nacional y los órganos que de él dependen, en relación con el Memorándum de Entendimiento con Irán».
Entre los anexos adjuntados se encuentra el «trámite de extradición de (el exembajador de Irán en la Argentina Hadi) Soleimanpour»; el discurso de la presidenta Cristina Kirchner ante la ONU en 2013; comunicados de Interpol; notas de los ministerios de Relaciones Exteriores y Culto, de Planificación Federal, de Economía, así como también de la Secretaría de Inteligencia; entre otros.