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Ratifican condena efectiva para Matías Capozucca

La Cámara de Apelaciones rechazó el pedido de inconstitucionalidad presentado por sus abogados.

La sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Penal rechazó anteayer el pedido de inconstitucionalidad que había sido presentado por los defensores de Matías Capozucca, quien se encuentra purgando una condena por los delitos de doble homicidio culposo y lesiones gravísimas en accidente de tránsito, en la seccional 8ª. El principal punto de debate fue que el muchacho, tras una rebaja de la pena, quedó sentenciado a tres años de prisión de cumplimiento efectivo, a pesar de que por el tipo de delito y el monto de la pena podría haber sido beneficiado con  el cumplimiento condicional, es decir, fuera de la cárcel.

Matías Capozucca fue condenado en noviembre de 2009 a la pena de 4 años de prisión y diez de inhabilitación para conducir por el juez Héctor Núñez Cartelle, quien lo encontró culpable de los delitos de doble homicidio culposo y lesiones gravísimas en accidente de tránsito.

El hecho que se le achaca ocurrió el sábado 21 de mayo de 2005, cuando el acusado, por entonces de 19 años, circulaba a más de 110 kilómetros por hora a bordo de un BMW negro, por avenida Rivadavia.

A la altura del 2400 perdió el control del vehículo, que giró sobre la calzada, golpeó contra el cordón de la vereda e impactó contra un árbol, en Parque Norte. Iba acompañado por Nayim Abraham, de 19 años, y en el asiento trasero iban dos chicas de 16: Úrsula Notz y Carla Alfaro.

Como consecuencia del impacto, Abraham y Notz fallecieron en el acto, mientras que Alfaro fue internada en el Hospital de Emergencias por heridas graves y al día de hoy sigue intentando recuperarse.

En tanto, Capozucca sufrió lesiones leves y estuvo internado unas horas en el hospital Centenario, con custodia policial. Luego pasó 33 días tras las rejas, hasta que la Cámara Penal le otorgó la libertad condicional, mientras seguía la investigación.

Sin embargo, tras la apelación de sus abogados Germán Mahieu y Froilán Ravena, la sala IV de la Cámara Penal le redujo la condena a tres años en junio pasado. Y, a pesar de que para ese tipo de delitos y por esa cantidad de años suele imponerse condenas de cumplimiento condicional, los jueces Rubén Jukic, Ramón Ríos y Adolfo Prunotto Laborde entendieron que la sentencia debía ser de cumplimiento efectivo.

Además, los magistrados resolvieron que el cumplimiento debía realizarse en condiciones especiales: en una celda aislada, sin contacto con otros reos, y con asistencia psicológica, pero en una comisaría, no una cárcel.

Sin embargo, los defensores presentaron un recurso de inconstitucionalidad, al entender, justamente, que Capozucca debía cumplir la pena en suspenso (fuera de la cárcel) y que los jueces habían tomado una decisión arbitraria al considerar que debía ser de cumplimiento efectivo. Además, criticaron que fuera el mismo tribunal que revisó la pena con anterioridad el que decida si hacía lugar o no al pedido, ya que el recurso recayó en la sala IV.

Sin embargo, los jueces Jukic, Ríos y Prunotto Laborde resolvieron no hacer lugar al recurso, ya que consideraron que no era autosuficiente, y que no se puede tildar de arbitraria una resolución por el simple hecho de no concordar con el resultado de la misma. “La tacha de arbitrariedad no incluye la discrepancia del recurrente con el criterio utilizado por los jueces de la causa en la valoración de la prueba”, remarcaron los jueces en el fallo, y agregaron: “Tampoco puede configurarse como un medio para sustituir a los jueces ordinarios en la decisión de cuestiones que les son privativas”.

En este sentido, los defensores de Capozucca adelantaron que presentarán un recurso de queja ante la Corte Suprema, para que revea la resolución de la Cámara.

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