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Ratifican condena por matar a su mujer

La Cámara Penal consideró que el acusado tendrá que pasar preso 11 años.

Un albañil de 26 años deberá purgar una pena de 11 años de cárcel por matar a su concubina durante una discusión. El hecho se registró en octubre de 2012, cuando la victima recibió un disparo fatal en el pecho al intentar expulsar a su pareja de una humilde vivienda del barrio La Cerámica luego de una discusión. En noviembre pasado, el Juzgado de Sentencia de la 2ª Nominación a cargo de María Isabel Más Varela condenó al hombre a prisión por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y tenencia ilegal de arma de uso civil. Este decisorio fue confirmado por la Cámara Penal a través de una audiencia oral.

Alejandra Vanesa Chavez tenía 27 años y dos hijos pequeños de una pareja anterior.

Hacía ocho meses que había iniciado una relación amorosa con Carlos Marcelo Irusta y cuatro que convivían en una casa ubicada en Molina al 2700. La vivienda está subdividida y la familia de la mujer habitaba en distintas construcciones dentro del mismo lote. El 30 de octubre de 2012 y según algunos testimonios de familiares de la víctima, Alejandra asistió a un cumpleaños al que poco después llegó su pareja, quien comenzó a pelearla.

Uno de los testimonios aseguró que el hombre llegó alborotado y no dejaba ni respirar a la mujer, que optó por irse a la cocina y comer allí con los chicos.

Según las declaraciones de testigos, el problema se generó por celos, ya que esa tarde la ex pareja de la mujer estuvo en la casa y ello habría desatado el enojo de Irusta. Cerca de las 2 del día 31 de octubre la familia llegó de la fiesta por separado a la casa y allí se inició una discusión. La madre de la víctima sostuvo que su nieto salió a decirle que a Alejandra su pareja la estaba “agarrando del cogote” y cuando la mujer salió de la habitación escuchó un disparo y observo salir a su hija con la mano en el pecho.

“Me dio mami”, llegó a decirle. La victima recibió un disparo de un revolver 32 largo que le ingresó por el pecho y le afecto un pulmón y el corazón. Irusta salió de la vivienda y dijo “Esta estúpida se hace” y al ver que estaba herida salió corriendo. Según la versión del imputado, luego fue a la casa de su madre porque estaba en shock y posteriormente se entregó. En su descargo dijo que había comprado un arma de fuego calibre 32 largo 4 días antes. Primero adujo que fue por seguridad y luego porque la ex pareja de Chávez era violento. El imputado argumentó que esa noche estaba a punto de acostarse y la mujer le dijo que se fuera porque sino le iba a tirar agua. En ese momento Irusta tomo el arma que estaba entre el colchón y la pared y al ponerla en una bolsa que estaba sobre la cama se le escapó el tiro y le pegó a la mujer, que estaba a unos 2 metros de distancia.

Irusta fue condenado por el Juzgado de Sentencia 2ª a la pena de 11 años por el hecho.

Condena que fue apelada por la defensa. El caso llegó a la Cámara Penal, que confirmó el decisorio en todas sus partes a través de los vocales Otto Crippa García, Georgina Depetris y Alfredo Ivaldi Artacho. Crippa estuvo a cargo del primer voto. El camarista destacó que Irusta admitió la tenencia de un arma de fuego sin autorización, la que fue adquirida algunos días antes del hecho y describió que su relato no tiene coherencia con el informe autópsico que determinó una trayectoria del proyectil contraria a la versión del imputado. El disparo fue direccionado hacia una zona vital y el arma debió ser gatillada ya que el revolver no tiene recámara, a lo que sumó su escape del lugar sin auxiliarla y el intento de hacer creer que la victima estaba simulando.

Crippa valoró el informe de reconstrucciones integrales que desecha la versión defensista en base al estudio balístico que determinó que el disparo se efectuó a unos 70 centímetros y que se produjo a la altura de la zona donde la víctima recibió la lesión. El camarista consideró que la discusión trascendió al punto que la mujer estaba dispuesta a finalizar la relación con todo lo que ello implicaba para el futuro que habían planeado juntos. Con estos argumentos, Otto Crippa votó por la confirmación de la sentencia, postura que fue acompañada por los otros dos camaristas.

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