La Cámara Federal de Casación Penal confirmó en todos sus términos la condena para diez policías y dos civiles por el transporte y encubrimiento de un cargamento de 1.662 kilos de marihuana en un camión hallado en un basural de Arroyo Leyes en la madrugada del 2 de noviembre de 2014.
El fallo lleva las firmas de los magistrados de la sala 4, Mariano Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo Hornos, y convalidó la sentencia dictada el 22 de junio de 2017 por el Tribunal Oral Federal de Santa Fe. “No surgen dudas sobre la participación y responsabilidad criminal de los imputados en los hechos llevados a juzgamiento”, sostuvo el fallo de Cámara, que así dejó firme las condenas resueltas por el Tribunal Oral integrado por María Ivón Vella, Luciano Homero Lauría y José María Escobar Cello.
En aquel fallo habían sido condenados el ex agente de la Unidad Regional I Alejandro «Aguja» Agüero a 12 años de prisión, y su padrastro, el civil Juan Carlos «Chueco» Villalba, a 7 años. También recibieron condenas, ambas a 6 años de prisión, el ex jefe de Orden Público de la UR I Cristian Hang y el ex jefe de la Octava Zona de Inspección, Martín Díaz. En tanto, a dos años en suspenso a los agentes de menor rango Claudia Moreyra, Andrés Astraín, Mauro Ruoppolo, Fabián Manska, Matías Zoratti, Duilio Papini y José Murguía.
El caso se generó en un descampado de la localidad de Arroyo Leyes, donde los policías Agüero y Villalba intentaban descargar del acoplado de un camión Iveco un cargamento de marihuana. El trabajo fue advertido por efectivos policiales que arribaron al lugar alertados por vecinos.
Las condenas más graves fueron contra Agüero y Villalba por transporte de estupefacientes doblemente agravado en el caso de Agüero (por la condición de policía y por tratarse de un delito especialmente grave) y como partícipe principal a su padrastro. La sentencia les endilga “haber transportado” 1.662 kilos de marihuana en el doble fondo de un container con la inscripción Hamburg Sud, que quedó empantanado en un basural que está al fondo de la calle Nº 62 de Arroyo Leyes, al oeste de la ruta provincial Nº 1, a la altura del kilómetro 14. Y haber descargado una cantidad indeterminada de la misma sustancia en otro camión más pequeño, un Mercedes Benz rojo, que era manejado por Villalba.
En tanto, la condena al resto de los uniformados se funda en que el procedimiento se informó como un simple hallazgo, pero la investigación iniciada por el fiscal federal Nº 2 de Santa Fe, Walter Rodríguez, develó que el acta había sido falsificada
Así, los jefes policiales Hang y Díaz resultaron condenados por encubrimiento y por falsificar el acta de procedimiento, y el resto de los policías por haber firmado el documento a sabiendas que era apócrifo.
A los comisarios Hang y Díaz les reprochó también haber omitido individualizar a Agüero y Villalba, y también que, en lugar de descubrir el caso contribuyeron a ocultarlo, incluso permitiendo la evasión de Agüero y Villalba.
Y además fueron considerados responsables de “haber sustraído parte del material estupefaciente incautado a bordo del camión Merceces Benz” que debía servir como prueba.
El último condenado, Luis Gabriel Cantero, el otro civil, recibió 4 años de prisión por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en una causa anexa a la principal.
La sentencia, publicada por el Centro de Información Judicial (CIJ), se hace eco de sucesivas apelaciones interpuestas por cada uno de los abogados defensores de los doce imputados. Este martes el tribunal hizo conocer sus argumentos, con los que rechazó los planteos y confirmó la sentencia dictada en el Tribunal Oral Federal de Santa Fe.
Así, la casación respondió todos los planteos formulados por los abogados Jorge Pedraza (por Villalba); Claudio Torres del Sel y Natalia Giordano (por Hang); Néstor Oroño (por Zoratti, Moreira, Ruoppolo, Manjka y Astrain); Fernando Sánchez (por Papini y Murguía); Ignacio Alfonso Garrone (por Cantero); y José Ignacio Mohamad y Horacio Jorge Paulazzo (por Agüero y Díaz); así como el rechazo a los planteos defensivos formulado por el Fiscal de Cámara, Gabriel Pérez Barberá.
Para Casación, sin fisuras
En el fallo de Casación, el juez Gemignani ratificó punto por punto lo actuado por el tribunal de primera instancia. “Como colofón, cabe puntualizar que los agravios de los impugnantes sólo evidencian una opinión diversa sobre las cuestiones debatidas y resueltas, decisión que asimismo cuenta con los fundamentos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto judicial válido”, marcó.
En la misma línea, el magristrado Hornos dijo en su segundo voto que “las manifestaciones expuestas en las presentaciones casatorias, no resultan suficientes para controvertir los dichos de los testigos de la actuación, las escuchas telefónicas, de los registros fílmicos y fotográficos, y las demás pruebas que acreditan la versión inculpatoria, en tanto no obra prueba que logre corroborar aquellas versiones esbozadas por los recurrentes”.
“En el desarrollo de la sentencia atacada no se advierten fisuras” ya que la sentencia trabajó sobre “las pruebas e indicios serios, precisos y concordantes”, destacó el camarista. “No surgen dudas sobre la participación y responsabilidad criminal de los imputados en los hechos llevados a juzgamiento”, completó.
Finalmente el juez Mariano Borinsky adhirió con su voto, dándole unanimidad a la sentencia.