La sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal resolvió confirmar los procesamientos –que habían sido apelados por la defensa– contra nueve miembros de la Corriente Clasista y Combativa (CCC) debido al acampe y corte frente al Administración Nacional de Seguridad Social (Ansés) que la organización social llevó adelante durante nueve días en febrero del año pasado.
En abril de 2013, el juez correccional Juan José Alarcón resolvió procesar a los integrantes de la CCC bajo acusación de entorpecer el normal funcionamiento de un servicio público, en este caso el transporte, cuando los manifestantes de esa agrupación cortaron durante más de una semana el cruce de Sarmiento y Rioja, frente al edificio de la Ansés, donde también funcionan oficinas del Ministerio de Trabajo de la Nación.
Los miembros de la CCC que fueron procesados son Eduardo Guillermo Delmonte, Gerardo Javier Acosta, Omar Ovidio Gómez, Marisabel Rodríguez, Arnaldo Víctor Naporichi, Ariel Gustavo Notagay, José Carlos Antonio Pereyra, David Ismael Fernández y Ezequiel Roberto Carpio.
En el fallo, entre otros argumentos, se indicó que “el aprovechamiento indebido del espacio público y en concreto de las vías públicas de circulación no puede ampararse en un supuesto derecho al reclamo”.
Vulneración de derechos
La ratificación del procesamiento recordó además que los habitantes de la Nación tienen la obligación de cumplir con lo que impone el Pacto de San José de Costa Rica en su artículo 32º inciso 2 que dice que “en una sociedad democrática los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común”.
En este sentido, el tribunal integrado por Adolfo Prunotto Laborde, Ramón Ríos y Otto Crippa García consideró que “las formas de protesta pueden asumir distintas formas de ejecución, entre ellas la de efectuar los reclamos ante las autoridades pertinentes por los medios republicanos y democráticos como ser los poderes legislativos municipal, provincial y/o nacional”. En el cargo a los acusados agregó también “su falta de apego en la ley y de falta de creatividad en la protesta para no infringir la norma” y “el uso estratégico de una forma delictual de protesta a la que han recurrido los organizadores de la misma”.
El fallo remarcó que durante los días de protesta de la CCC se vulneraron no sólo los derechos de las personas en general, sino en particular de los discapacitados, quienes no pudieron acceder al transporte público que circula por el lugar con los inconvenientes y molestias que ello le causa a personas vulnerables, como lo son las que sufren discapacidad, los ancianos y las embarazadas, “todos ellos sujetos de tutelas especiales”. Cita además que los manifestantes “no sólo interrumpieron el tránsito en las calles Sarmiento y Rioja, sino que se afectó el normal funcionamiento de la Ansés, con lo que afectaron el derecho de jubilados, pensionados, y de otras personas en situación de vulnerabilidad” de recurrir a ese organismo.
Entre sus fundamentos, el fallo estipula que durante el acampe hubo una apropiación indebida y abusiva del espacio público, “introduciendo un componente de violencia que rompe el pacto social de convivencia pacífica”. Y agrega: “Se han vulnerado derechos no sólo de libertad de circulación sino también el derecho a un medio ambiente limpio”.
Esos días
La protesta de la CCC frente a las instalaciones de la Ansés, en la intersección de las calles Rioja y Sarmiento, se extendió por nueve días interrumpiendo el acceso al transporte público en la zona, con el desvío de diez líneas de colectivo, y el estancamiento de la actividad comercial, generando descontento y malestar entre los comerciantes aledaños.
El acampe finalmente se levantó el 1º de marzo de 2013.
Reproches a dos bandas en el pronunciamiento del tribunal
En consonancia con las consideraciones expuestas en su fallo ratificatorio la Cámara de Apelaciones concluyó que la conducta de los manifestantes de la CCC “deviene típica, antijurídica y puede formularse a esta altura del proceso el juicio de reproche por no haberse motivado en la norma, pudiendo haberlo hecho, y por ello cabe confirmar los procesamientos dictados”.
Sin embargo, recordó que se está “frente a una resolución de carácter provisional, que en ninguna forma implica un adelanto de condena” y que lo expuesto no descarta “la responsabilidad de quienes con su indiferencia, insensibilidad o ineptitud promueven estos movimientos de protesta, al no escuchar oportuna-mente las demandas y reclamos de la gente, convirtiéndose así en verdaderos instigadores de los hechos de coacción y violencia”.