La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal confirmó la pena de 14 años de prisión impuesta a un muchacho de 21 años, por el asesinato de un vendedor de huevos ambulante ocurrido en mayo de 2008 en el barrio Tío Rolo, ubicado en el extremo sudoeste de la ciudad. La condena apelada había sido dictada por el juez de Sentencia de la 8ª Nominación, Carlos Carbone.
Pato, como se apoda Mariano Ezequiel Cardozo, había sido sentenciado en mayo de 2010, dos años después del crimen, como autor del delito de robo seguido de muerte agravado por el uso de arma de fuego, en el hecho que le costó la vida a Luis Orlando Segovia, quien falleció a los 56 años tras ser alcanzado por dos disparos mientras repartía huevos desde su carro tirado por un caballo.
Tras analizar el fallo, que había sido emitido por Carlos Carbone, titular del Juzgado de Sentencia de la 8ª Nominación, la Sala I ratificó la pena a 14 años de prisión.
Y, en la misma resolución, los magistrados confirmaron un embargo trabado sobre los bienes del imputado hasta cubrir la suma de 48.500 pesos, a fin de indemnizar a la familia de la víctima.
Así, La Sala I dejó firme “en todos sus extremos” la sentencia, que había sido apelada por la defensa del imputado.
Robo y muerte
El mediodía del 16 de mayo de 2008, Segovia se desplazaba en un carro tirado por un caballo por el camino nuevo a Soldini y las vías del ferrocarril, en el barrio Tío Rolo, cuando fue abordado por dos muchachos con fines de robo.
Los jóvenes, ambos armados y en bicicletas, le sustrajeron 200 pesos al huevero ambulante, que recibió dos tiros mientras intentaba resistirse, según la declaración de varios testigos.
Luego, los dos pibes se dieron a la fuga en sus bicicletas mientras que Segovia, aún lúcido pese a las dos heridas letales que recibió en el abdomen, pidió a los vecinos que lo llevaran a un hospital.
Según se desprende de la investigación, en el trayecto pudo describir a sus agresores como “morochos y delgados”, y expresó que uno de ellos llevaba una camiseta de Newell’s.
Un día después falleció a causa de las heridas.
Pero sus dichos coincidieron con los de algunos testigos que reconocieron a un atacante con el apodo de Pato, que se domiciliaba en el barrio, a diferencia de segundo sospechoso, Johny, que luego quedó desvinculado de la causa por falta de elementos.
Las pruebas
El relato brindado por el huevero antes de morir permitió dar con el sospechoso la misma tarde que ocurrió el crimen. Pato fue apresado por personal policial a raíz de sus características físicas y su indumentaria, descriptas tanto por la víctima como por algunos testigos que lo conocían del barrio.
Para los miembros de la Sala I, los dichos del imputado fueron contradictorios ya que en sede policial y en su primera declaración indagatoria, el sospechoso manifestó que fue el apodado “negro Johny” quien desenfundó un arma cuando fue a comprar huevos. Más tarde, en una ampliación de la defensa, argumentó que no estuvo en el lugar de los hechos y que sus anteriores declaraciones fueron inducidas por presión policial.
No obstante, para los jueces “la prueba testimonial analizada no sólo resulta convincente por el número de testimonios, sino porque además todos son concordantes y complementarios entre sí”.
Según remarcaron los magistrados en su escrito, la hipótesis de que el imputado no estuvo en la escena del crimen se desmerece porque “no hay ningún motivo que permita afirmar que todos los testigos mienten” ya que eso implicaría “reconocer la existencia de una confabulación en su contra” sin que existan en la causa elementos que sugieran dicho complot.
A estos argumentos que cita el fallo, se suman los resultados de una prueba de dermotest que “encontró plomo y antimonio” en la mano de Cardozo; y el secuestro de una bicicleta playera color azul, sobre la que se desplazaba Pato, en las vías cercanas al lugar del crimen. De acuerdo con la investigación, el dueño del rodado declaró que la noche anterior al homicidio se la había prestado a Pato.
Daño moral
Además de confirmar la condena penal, los jueces de alzada dieron lugar a la acción civil, que exige a Mariano Ezequiel Cardozo el pago de 48.500 pesos para indemnizar a la familia de la víctima. El monto se conforma por 8.000 pesos por daño emergente, 40.000 por daño moral y 500 por gastos de asistencia médica y sepelio, más los intereses y costas de la demanda.