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Razones y rarezas del fallo sobre ley de medios

De acuerdo con el fallo de la Cámara, Clarín sólo debería desprenderse de alguna radio o canal de televisión.

sabattella

De acuerdo con el fallo de la Cámara Federal Civil y Comercial emitido el miércoles, el principal multimedios de la Argentina sólo debería desprenderse de alguna radio o canal de televisión (llegado el caso, seguramente del interior del país), siempre y cuando no se vean afectados “derechos adquiridos”. Es decir, una victoria de Clarín por donde se la mire, lo que llevó al titular de la Afsca, Martín Sabbatella, a calificar el fallo como “tramposo, burdo y grosero”.

La jueza María Susana Najurieta sustentó gran parte de lo resuelto, y a ella adhirieron con matices sus pares Francisco de las Carreras y Ricardo Guarinoni. En sus considerandos, Najurieta apeló a frases que revelan su marco conceptual, como que la ley podría “destruir la sustentabilidad financiera de un medio independiente”.

En un punto central del fallo y sobre el que el gobierno se deberá esmerar en su apelación a la Corte Suprema de Justicia anunciada por Sabbatella, el tribunal sostuvo que no es constitucional establecer límites a la cantidad de licencias de cable (24 localidades según la ley, Clarín tiene, al menos, 158) ni al porcentaje del mercado (35 por ciento).

En línea con la demanda del multimedios, citaron los jueces que la limitación de licencias “por vínculo físico” no existe en Estados Unidos (donde sí está prohibido, por ejemplo, que un diario tenga un canal de televisión en un mismo mercado). Además, Najurieta mencionó una sentencia de 2009 de una Cámara de Apelaciones de Nueva York que, tras una larga batalla judicial, eliminó el techo de porcentaje del mercado, lo que había sido solicitado por Comcast, una gran operadora de televisión paga y socia de la cadena NBC.

El ejemplo de Estados Unidos, país donde existe una larga tradición antimonopólica, no es análogo al de la Argentina. En aquel mercado existen al menos cinco operadores de cable de gran porte, más la oferta satelital, más la provisión de TV vía internet y otros dispositivos administrados por varios oferentes. Ese mercado en permanente cambio no es el del cable en la Argentina, dominado en cerca del 60 por ciento por el mismo grupo de comunicación que participa de casi todos los campos de la comunicación.

Mucho más resbaladiza es la argumentación de Najurieta de que, adhiriendo a lo sostenido por un perito, sólo la escala que hoy tiene el multimedios hace factible el negocio. Tal concepción se choca de plano con lo que fue el desarrollo del cable en los ochenta, cuando estaba atomizado, funcionaba y era rentable, extremo que hoy sería impensable. ¿No habrá escalas intermedias?

En la misma línea, Najurieta se apoyó en la idea de que “la articulación horizontal de TV (Canal 13 o Canal 12 de Córdoba) y el cable (Cablevisión) es inherente al negocio”, y que “la reducción de actividades” tornaría el servicio “más oneroso”. Llamativa explicación que contradice condiciones del mercado en todo el mundo y no contempla la evidente desventaja de competidores.

Los jueces también indicaron que no hay justificación para establecer un cupo a la cantidad de señales de TV paga que puede tener un prestador de cable (una, sobre 9 de Clarín, TN, TyCSports, etc.), y que, si se aplica la ley, Cablevisión se encontraría en situación desventajosa con respecto al sistema satelital DirecTV, que administra una única licencia nacional.

El fallo no hace mención a que el multimedios se viene resistiendo a incluir ciertas señales en la grilla, por caso, el único canal 24 horas de noticias de Córdoba (CBA24), y que el proveedor satelital, al tener alcance nacional con una única habilitación, tiene prohibido por ley brindar cualquier servicio audiovisual, lo que no rige para el operador de cable.

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