La jueza Civil y Comercial Nº18 Susana Silvina Gueiler rechazó la demanda presentada contra Editorial Perfil SA por la abogada rosarina Liliana Urrutia a raíz de que se publicara en la tapa de la edición del 8 de junio de 2010 un artículo acompañado de una serie fotográfica protagonizada por la modelo Victoria Vanucci. Se trata de una polémica producción en la que la modelo aparecía vestida de novia y ensangrentada bajo el título: “Tengo el corazón herido”. Esa producción la realizó a poco de separarse del futbolista Fabián “Ogro” Fabbiani, a quien denunció por violencia de género. Urrutia presentó una demanda de clase y particular contra Editorial Perfil SA en base al artículo 53 de la ley 24240 de defensa del consumidor, tendiente a la reparación por el daño ocasionado mediante la publicación de las notas de tapa y producción fotográfica de la edición N°1.483 titulada “Victoria Vanucci: Tengo el corazón herido.”
Urrutia, que además preside la Comisión de Derechos de la Mujer del Colegio de Abogados de Rosario, reclamaba por un lado la reparación del daño colectivo mediante el otorgamiento de derecho a réplica en un informe de igual extensión sobre la situación de violencia de género en nuestro país, con carácter informativo, educativo y preventivo de la problemática, elaborado por un organismo oficial destinado a tales fines. También pedía la reparación por el daño individual (moral) ocasionado, cuya cuantía quedaría librada al criterio del Tribunal, y la fijación de la multa civil a la que alude el artículo 52 bis de la ley de defensa del consumidor, que sostiene que el usuario podrá iniciar acciones judiciales cuando sus intereses resulten afectados o amenazados.
Por su parte, la editorial sostuvo que la producción fotográfica no versa sobre la violencia de género sino que ello es una interpretación subjetiva de la abogada demandante, contraria a lo que los propios realizadores y protagonistas de la nota manifestaron estar expresando; que Vanucci posee libertad de expresarse y su parte sólo la ha respetado; que la abogada que realizó la demanda no acreditó su carácter de consumidora; que no se encontraría adecuadamente descripta la “clase”; que no resultaba procedente el instituto del “derecho de réplica” por cuanto no existen falsedades que rectificar; que su parte no ha incurrido en conducta antijurídica alguna; y que mal puede la actora determinar unilateralmente el significado de una producción artística.
La jueza Gueiler sostuvo que la revista Caras es una publicación dirigida a un público en particular y quien resulta ser sus lectores no buscan en sus páginas notas de alto contenido informativo ni formativo. Resaltó también que Vanucci es una modelo profesional.
“En relación a ello no es de esperar que la revista Caras se ocupe del tema de violencia de género, evidentemente que lo haya hecho en esta oportunidad tiene que ver con la personalidad involucrada, lo cual se evidencia además con las testimoniales traídas a esta causa. A ello debemos agregar que el tema fue tratado conforme las características editoriales de la revista y de los involucrados, es decir exponiendo a una mujer mediática respetando su narración y acompañando sus dichos con una producción fotográfica que de alguna manera la ilustran”, sostiene la magistrada.
Además, considera que las fotografías no muestran violencia, sino que de una manera metafórica evidencian dolor. “No nos trae la publicación una mujer con indicios de violencia (moretones, golpes, magulladuras) artificialmente agregados, sino que utiliza simbología para dar a conocer un mensaje de dolor”, asegura en el fallo.
Otra de las cuestiones que analiza la jueza es que a su entender la producción ha generado un efecto positivo, ha puesto en el tapete de la discusión el tema de la violencia de género, lo cual es ya de por sí muy significativo. “Podemos acordar o no con la forma elegida para la expresión pero no entiendo que la producción fotográfica en cuestión pueda quedar subsumida en las previsiones de la norma de la ley 26.584 (de violencia de género)”.
“Las fotografías no resultan un estereotipo de la mujer golpeada ni son discriminatorias ni trasmiten un mensaje de violencia sino más bien de sufrimiento de padecimiento lo que se corrobora con la narrativa del artículo”, agregó la magistrada.
Sobre el pedido del derecho a réplica reclamado por Urrutia, la jueza destaca que conforme doctrina y precedentes judiciales en la materia es procedente cuando se cumplen las siguientes condiciones: que la publicación de una información sea inexacta o agraviante; que se realice por medio de un órgano de comunicación masiva; que lesione derechos personalísimos. “La réplica puede significar la reacción idónea ante aseveraciones escritas o verbales y no con motivo de difusión de imágenes”, afirma la jueza.
Participación
La demanda contra Editorial Perfil fue presentada por la abogada rosarina Liliana Urrutia diez días después que se publicara en la edición, el 25 de junio de 2010. “Después de dos años de aquella publicación que causó el repudio de toda la sociedad, el Tribunal decide constituir la acción de clase y convoca a todas las mujeres, organizaciones y asociaciones civiles de lucha contra la violencia de género a sumarse a esta demanda colectiva contra la Editorial Perfil, por violencia mediática contra las mujeres”, dijo Urrutia a El Ciudadano en el momento en que la jueza abrió la participación en el expediente.
La magistrada fijó un plazo de 20 días para iniciar una acción individual o incluirse en la causa colectiva que estaba en trámite en su juzgado. Como consecuencia de esa petición, se sumaron a la causa una veintena de mujeres en forma individual, una decena de concejales de distintos partidos políticos en calidad Amicus curiae, la directora del Instituto Municipal de la Mujer e integrantes de la Red PAR (Periodistas de Argentina en Red por una comunicación no sexista).