La Cámara en lo Civil y Comercial Federal rechazó un pedido de dos abogados para que el buscador de internet Google elimine todas las referencias a una causa por presunta corrupción que afrontaron por una denuncia de la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner por la que finalmente fueron sobreseídos.
Se trata de los abogados Eduardo Federico Baeza y Luis Antonio Romiti, quienes reclamaron “que la empresa demandada elimine una serie de URLs (direcciones de internet) referidos a una falsa acusación que se les habría hecho como apoderados de una asociación de consumidores”.
“Lo que los medios de comunicación levantaron y publicaron fue una denuncia efectuada por quien en ese momento era la presidenta de la Nación. A título de ejemplo, puede leerse: «El gobierno formalizó las renuncias de dos funcionarios a los que se los involucró en una supuesta maniobra de una asociación de defensa de los consumidores para evitar que seis bancos paguen indemnizaciones, caso que hizo público la propia presidenta Cristina durante un acto en la Casa Rosada»”.
El fallo, firmado por los camaristas Eduardo Gottardi y Fernando Uriarte, sostiene que “cuando las opiniones versan sobre materias de interés público o sobre la gestión de quienes desempeñan funciones públicas, la tensión entre los distintos derechos en juego –el de buscar, dar, recibir y difundir informaciones u opiniones y el derecho al honor, a la dignidad y a la intimidad de las personas– debe resolverse en el sentido de asignar un mayor sacrificio a quienes tienen en sus manos el manejo de la cosa pública”.
Romiti era Director Nacional de Control Ambiental y Baeza, asesor de la legisladora oficialista Nancy Parrilli.
El fallo explica que para ambos, “el sobreseimiento en sede penal que los desvinculó de cualquier ilícito penal, justifica sin más borrar los enlaces referidos a la denuncia que su momento se hizo, pero eso no es así”.
“Las noticias reflejaban la situación de los actores en un momento cronológico que posteriormente se modificó a partir del resultado de la investigación. Justamente este es el punto de contacto más directo entre este caso y el precedente Denegri”, se remitió el escrito fallo de la Corte Suprema que rechazó el “derecho al olvido”.
En ese sentido, los jueces dijeron: “El derecho al olvido o mejor dicho de supresión, no es un derecho ilimitado. La decisión acerca de la desvinculación de los enlaces que un buscador realiza entre el nombre una persona y los sitios que alojan información que la mencionan no puede quedar librada exclusivamente a la voluntad del sujeto afectado pues tal solución privilegiaría indiscriminadamente los derechos personalísimos del afectado respecto de los otros derechos (información y libertad de expresión)”.
“La posterior absolución de los actores en sede penal, –añade el fallo– no justifica impedir que los acontecimientos que fueron públicos en su momento sean conocidos por la sociedad y perduren en el proceso informativo. No se puede borrar una noticia veraz, y si bien se produjo una noticia posterior que modificó la situación penal de los actores, las dos deben quedar en la web, pues ambas son informaciones reales”.
Ambos abogados fueron acusados en febrero del 2013 de haber defraudado a 1.700.000 clientes en la suma de 367 millones de pesos al haber participado como apoderados de la asociación de consumidores Adecua en cinco acuerdos transaccionales celebrados entre esa asociación y distintas entidades financieras demandadas por Adecua por cobro de sobreprecios en los seguros de vida de deudores”.
Los dos fueron finalmente sobreseídos.