El padre además de la pensión no contributiva por invalidez, se desempeña como remisero todos los días de la semana y presta servicios de vigilancia como sereno.
La jueza de trámite María José Campanella había establecido para los 2 menores una cuota alimentaria consistente en el 40% de los haberes jubilatorios por invalidez que percibe el padre.
Las juezas María José Campanella, María José Diana y Silvina García afirmaron que ”no existió de parte del progenitor la palabra como soporte de la situación, sino que este buscó inmediatamente denunciar a la progenitora e incorporarlo en el presente trámite con la única finalidad de que se tuviera en cuenta esta situación a los fines de evadirse de la cuota alimentaria correspondiente al adolescente, cuando en rigor de verdad, la madre continuó afrontando rubros como escuela y otros gastos que no se modificaron por esta situación. Omitió además reconocer el restablecimiento de la convivencia de unos de los hijos con su madre, consciente de que ello inducía a error a la jueza sentenciante y que a la postre redundó en una sobrecarga de responsabilidades económicas en la progenitora”.
Agregaron que “la ley tipifica varios tipos de violencia, y uno de los tipos de violencia contra las mujeres es la económica y patrimonial, que se configura cuando se produce el menoscabo de sus recursos económicos patrimoniales mediante la limitación de los recursos materiales destinados a satisfacer necesidades o la privación de los medios”.
El Tribunal Pleno dispuso que la jueza de trámite dicte una nueva resolución de alimentos provisorios que incluya a los 2 menores.