Search

Recurso de revocatoria: un padre pagará la cuota alimentaria de sus dos hijos

El padre además de la pensión no contributiva por invalidez, se desempeña como remisero todos los días de la semana y presta servicios de vigilancia como sereno
Por: Alberto Furfari- Versión Rosario
La madre de los menores había presentado a través de su abogado patrocinante, Juan Ignacio Ríos, un recurso de revocatoria ante el Tribunal en Pleno contra la sentencia que fijó alimentos provisorios a cargo del demandado solamente a favor de uno de los niños, pretendiendo que se haga lugar al mismo y en su lugar se condene al progenitor a abonar en favor de sus dos hijos menores de edad la cuota alimentaria oportunamente solicitada.

El padre además de la pensión no contributiva por invalidez, se desempeña como remisero todos los días de la semana y presta servicios de vigilancia como sereno.

La jueza de trámite María José Campanella había establecido para los 2 menores una cuota alimentaria consistente en el 40% de los haberes jubilatorios por invalidez que percibe el padre.

Las juezas María José Campanella, María José Diana y Silvina García afirmaron que ”no existió de parte del progenitor la palabra como soporte de la situación, sino que este buscó inmediatamente denunciar a la progenitora e incorporarlo en el presente trámite con la única finalidad de que se tuviera en cuenta esta situación a los fines de evadirse de la cuota alimentaria correspondiente al adolescente, cuando en rigor de verdad, la madre continuó afrontando rubros como escuela y otros gastos que no se modificaron por esta situación. Omitió además reconocer el restablecimiento de la convivencia de unos de los hijos con su madre, consciente de que ello inducía a error a la jueza sentenciante y que a la postre redundó en una sobrecarga de responsabilidades económicas en la progenitora”.

Agregaron que “la ley tipifica varios tipos de violencia, y uno de los tipos de violencia contra las mujeres es la económica y patrimonial, que se configura cuando se produce el menoscabo de sus recursos económicos patrimoniales mediante la limitación de los recursos materiales destinados a satisfacer necesidades o la privación de los medios”.

El Tribunal Pleno dispuso que la jueza de trámite dicte una nueva resolución de alimentos provisorios que incluya a los 2 menores.

10