Mundo Laboral

Proyecto de ley

Reducción de carga horario y mejor distribución devienen en mayor productividad

Fueron varios los proyectos presentados por diputados oficialistas con modificaciones que provienen de sindicalistas representantes de distintos gremios donde se profundizan algunos de los articulados de cada una de las propuestas


La diputada oficialista Vanesa Siley, presidenta de la Comisión de Legislación del Trabajo, introdujo el debate sobre la reducción de la jornada laboral planteando la necesidad de “modernizar y actualizar la legislación laboral, que cumpliría dentro de cinco años un siglo” y considerando que “cuando se habla de reformas laborales frente a la tecnología, hablamos también de este derecho fundamental que es la jornada laboral”.

Una de las disertantes que intervino en la comisión fue la ministra de Trabajo de la Nación, Raquel “Kelly” Olmos, quien sostuvo que “si optáramos por un mecanismo de reducción, estaríamos impulsando una redistribución más adecuada de la productividad alcanzada, aportando al concepto de justicia social”.

Pidió que “se haga de una manera escalonada. No se puede hacer de un día para otro, con un horizonte y una previsibilidad” para que “fortalezcamos la competencia de la negociación tripartita de cada convenio colectivo de trabajo para la mejor distribución de las horas máximas autorizadas a los efectos de que se adecue a lo que es cada actividad”.

Los distintos proyectos para la reducción de la jornada laboral

Son siete los proyectos de ley para la reducción de la jornada laboral, entre los cuáles se buscará avanzar en acuerdos para establecer un dictamen de consenso que recupere posicionamientos de cada propuesta. Asimismo, no se descarta que la iniciativa sea parte de una más amplia de reforma laboral integral.

Uno de los proyectos impulsados por el oficialismo es el del líder de la CTA, Hugo Yasky, que propone una semana laboral de cuatro días, que, además, no podrá exceder las ocho horas diarias o cuarenta horas semanales.

Otro de las modificaciones es impulsada por la dirigente de la Asociación Bancaria, Claudia Ormaechea, que propone un día laboral de un máximo de seis horas diarias, y un tope de 36 horas semanales, con la posibilidad de que la jornada sea de 7 horas siempre y cuando sea de lunes a viernes.

El tercer proyecto que prevé la reducción de la jornada proviene del mismo sector: el secretario General de La Bancaria, Sergio Palazzo, que plantea una duración de la jornada que no podrá exceder las seis horas diarias o las 36 semanales, con la posibilidad de distribuirse en seis días.

A continuación se detallan los cuatro primeros y más importantes artículos del proyecto presentado por el diputado Hugo Yasky:

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º – Sustitúyese el artículo 1º de la ley 11.544 por el siguiente:

Artículo 1°: La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro.

No están comprendidos en las disposiciones de esta ley los establecimientos en que trabajen solamente miembros de la familia del jefe, dueño, empresario, gerente, director o habilitado principal.

La limitación establecida por esta ley es máxima y no impide una duración del trabajo menor de ocho horas diarias o cuarenta semanales para las explotaciones señaladas.

Artículo 2º – Sustitúyese el artículo 190 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias por el siguiente:

Artículo 190: No podrá ocuparse a personas de dieciséis (16) a dieciocho (18) años en ningún tipo de tareas durante más de seis horas diarias o treinta y seis semanales.

La distribución desigual de las horas laborables no podrá superar las siete horas diarias. La jornada de las personas menores de más de dieciséis (16) años, previa autorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción, podrá extenderse a ocho horas diarias o cuarenta semanales.

No se podrá ocupar a personas menores de dieciocho (18) años en trabajos nocturnos, entendiéndose como tales el intervalo comprendido entre las veinte (20) y las seis (6) horas del día siguiente.

En los casos de establecimientos fabriles que desarrollen tareas en tres turnos diarios que abarquen las veinticuatro (24) horas del día, el período de prohibición absoluta en cuanto al empleo de personas menores, estará regido por este título, sustituyéndose la prohibición por un lapso comprendido entre las veintidós (22) y las seis (6) horas del día siguiente, pero sólo para las personas menores de más de dieciséis (16) años.

Artículo 3º – La presente ley es de orden público. Derógase toda disposición en contrario.

Artículo 4º – La aplicación de la presente ley no llevará aparejada disminución o supresión salarial alguna.

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