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Reforma al Código Civil modifica punto clave de la Ley de Convertibilidad

Por Rubén Rabanal.- El proyecto de ley enviado por el Ejecutivo al Congreso incluye un artículo que cambia un punto clave de la Ley de Convertibilidad. Establece que una obligación estipulada en moneda extranjera podrá cancelarse en moneda de curso legal, o sea en pesos.

La reforma al Código Civil que el Gobierno envió al Congreso debutó con sorpresas. Y una de ellas tuvo en vilo este lunes al mercado durante buena parte de la rueda. Dentro de ese proyecto se incluyó un artículo que da la opción de que cualquier obligación que se tome en la Argentina en dólares u otra moneda extranjera pueda ser cancelada en pesos y tomando como referencia el cambio oficial.

Cabe destacar que tiene diferencias con los proyectos presentados por Edgardo Depetri, del FpV, y Jaime Linares, del FAP. Principalmente difiere de la iniciativa diputado kirchnerista que proponía pesificar «todo acuerdo, contrato y/o convención que se realice con el objeto de modificar o afectar el dominio de cosas, bienes muebles e inmuebles como también de los contratos y/o convención de locación o arrendamientos de dichas cosas o bienes».

En lo que hace a la reforma al Código Civil que da marcha a atrás con el sistema bimonetario que estableció la Ley de Convertibilidad en el gobierno de Carlos Menem. El proyecto establece que una obligación estipulada en moneda extranjera se transforma en una obligación de dar cosas que puede cancelarse en moneda de curso legal, es decir, en pesos.

El artículo 765 explica que «la obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de la constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor podrá liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal». 

En tanto el artículo 766 sostiene que «el deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada».

¿Por qué, entonces, el pánico generado en el mercado? Erróneamente se interpretó que esa medida podía aplicarse con retroactividad al pago de vencimientos en dólares de bonos, lo que generó fuertes caídas.

La realidad es que un artículo de ese tipo se aplicará, desde que se convierta en ley para adelante, a obligaciones como contratos de alquiler, compra venta de inmuebles o bienes muebles y de alguna manera puede influir en las condiciones de emisión de títulos en el futuro (problema a tomar en cuenta mas por los gobernadores que por la Casa Rosada), aunque la deuda en dólares no fue una novedad ya que la Argentina se endeudó en moneda extranjera antes de la ley de Convertibilidad, por ejemplo, con la Serie Bonex.

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