Por iniciativa del Colegio de Jueces, la Cámara Penal de Rosario reglamentó el método para integrar los tribunales que estarán a cargo de los juicios orales. La normativa establece que una vez que se fije fecha de juicio, el juez de Sentencia que llevó adelante la etapa preparatoria deberá notificar a la Cámara y dar un paso al costado en el proceso, por lo que otro magistrado presidirá el debate. Asimismo, y a diferencia de lo que aconteció hasta el momento, los tribunales pluripersonales estarán compuestos por un juez de Sentencia a cargo de la presidencia, un juez de Instrucción y un magistrado Correccional. Para ello –y mientras se encuentre vigente el Código de Transición– se habilitará un libro de registro donde figurará la lista de todos los jueces penales que integrarán los tribunales de los juicios orales que se desarrollarán durante el transcurso del año.
Con la ampliación progresiva del nuevo Sistema Procesal Penal, los jueces de Sentencia focalizaron su preocupación en la dificultad que tendrán para presidir un juicio oral y, a su vez, no descuidar la tramitación de los procesos escritos en su juzgado.
Este planteo fue exteriorizado a través del Colegio de Jueces, que presentó una propuesta de reglamentación a la Cámara Penal de Rosario, que a través del acuerdo 7/2011 resolvió aprobar el reglamento para la conformación de tribunales de juicio oral de la Segunda Circunscripción de la provincia.
La normativa establece que mientras dure la aplicación de la ley 12912 –referida al Código de Transición que incorpora progresivamente diversas figuras del nuevo Código Procesal Penal– la designación de tribunales unipersonales o pluripersonales que presidirán los próximos juicios orales estará a cargo de la Cámara Penal.
Para ello se habilitó un libro con dos listas que se conformaron por sorteo. Una de ellas contiene a los jueces de Sentencia y la otra la nómina de los magistrados de Instrucción y Correccional de la Segunda Circunscripción, quienes integrarán junto a los jueces de Sentencia el tribunal juzgador.
Otro de los puntos sobresalientes de la reglamentación es que el juez de Sentencia que llevó adelante la etapa preparatoria del juicio oral no podrá presidir el debate.
Este tema fue planteado por la fiscal Nora Marull cuando recusó al juez Gustavo Salvador en el juicio por la muerte de ex jefe de la barra brava de Newell’s Old Boys, Roberto Pimpi Caminos.
En esa oportunidad la funcionaria sostuvo que, según las nuevas normas procesales, el juez que debe estar al frente del debate oral y público no debe estar contaminado con preconceptos que influyan en la rectitud que debe guiar el análisis del caso.
El planteo fue rechazado por el magistrado y la Cámara Penal. Ahora este punto fue aclarado.
La normativa interna dispuso que el juez de Sentencia a cargo del proceso deberá informar a su superior cuando el juicio esté en condiciones de debatirse en forma oral.
En ese caso la Cámara determinará –según el número de orden de la lista de magistrados– cuál es el juez de Sentencia que presidirá las audiencias de debate del juicio oral y, en caso que sea pluripersonal, qué juez de Instrucción y Correccional integrarán el estrado.
A su vez, la normativa dispone que el magistrado que esté de turno o ingrese en turno a la semana siguiente a la fecha del juicio no podrá integrar el tribuna.
Además, en el caso que un juicio tenga una duración mayor a los diez días hábiles, los magistrados que conformaron ese tribunal juzgador serán excluidos de la lista de jueces.