La Justicia rechazó una demanda iniciada por uno de los representantes de Repsol en el directorio de YPF para acceder a una copia del contrato con Chevron, y ratificó así la decisión tomada por el Comité de Auditoría de la petrolera estatal el martes pasado.
La Sala D de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal rechazó una demanda iniciada por Luis García del Río, director de YPF designado por Repsol, para obtener copia del contrato suscripto con Chevron para el desarrollo del yacimiento Vaca Muerta.
En la decisión judicial, tomada el jueves pasado y comunicada hoy por YPF, la Cámara entendió que la posibilidad de exigir judicialmente la documentación requerida por García del Río se encontraba vedada, dado que YPF tiene previstos mecanismos internos destinados a tales fines.
En este sentido, el tribunal reconoció que “la cuestión planteada por el Sr. García del Río había sido derivada al ámbito de la vía interna de evaluación por parte de un comité -el Comité de Auditoría- en un todo de acuerdo con una aceptada y aceptable solución propia de un buen gobierno corporativo”.
La Cámara entendió además que no era ajeno al ámbito de conocimiento del Comité de Auditoría de YPF «la dilucidación de conflictos intrasocietarios vinculados al ejercicio del deber – derecho de los directores de acceder a la información cuando es rehusado».
El 5 de noviembre pasado YPF ya le había comunicado a la Bolsa de Buenos Aires, que «los Directores Luis García del Río y Carlos María Tombeur se encuentran incursos en una situación de conflicto de interés».
La petrolera aludía así a la celebración y el acceso a la información asociada al Acuerdo entre YPF y sus afiliadas y Chevron Corp. y sus afiliadas, aprobado por el Directorio de YPF el 16 de julio del corriente año.
Finalmente, la sentencia también resaltó que el “derecho – deber de información de un director no tiene carácter absoluto o irrestricto, ya que podía estar sujeto a razonables límites en determinados supuestos, incluyendo entre estos supuestos al caso del interés de un director orientado a favorecer a personas vinculadas a él o a ciertos y determinados accionistas».
«Esta restricción -continúa el fallo- tiene por base la idea de que el ejercicio del derecho a la información por parte de un director no pueda servir de medio para obstruir o perjudicar la actividad social”.