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Repsol no podrá acceder a contrato con Chevron

La Justicia rechazó  una demanda iniciada por uno de los representantes de Repsol en el  directorio de YPF para acceder a una copia del contrato con  Chevron, y ratificó así la decisión tomada por el Comité de Auditoría de la petrolera estatal.

La Justicia rechazó  una demanda iniciada por uno de los representantes de Repsol en el  directorio de YPF para acceder a una copia del contrato con  Chevron, y ratificó así la decisión tomada por el Comité de Auditoría de la petrolera estatal el martes pasado.

La Sala D de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial de la  Capital Federal rechazó una demanda iniciada por Luis García del  Río, director de YPF designado por Repsol, para obtener copia del contrato suscripto con Chevron para el desarrollo del yacimiento Vaca Muerta.

En la decisión judicial, tomada el jueves pasado y comunicada  hoy por YPF, la Cámara entendió que la posibilidad de exigir  judicialmente la documentación requerida por García del Río se  encontraba vedada, dado que YPF tiene previstos mecanismos internos destinados a tales fines.

En este sentido, el tribunal reconoció que “la cuestión  planteada por el Sr. García del Río había sido derivada al ámbito  de la vía interna de evaluación por parte de un comité -el Comité  de Auditoría- en un todo de acuerdo con una aceptada y aceptable  solución propia de un buen gobierno corporativo”.

La Cámara entendió además que no era ajeno al ámbito de  conocimiento del Comité de Auditoría de YPF «la dilucidación de  conflictos intrasocietarios vinculados al ejercicio del deber – derecho de los directores de acceder a la información cuando es  rehusado».

El 5 de noviembre pasado YPF ya le había comunicado a la  Bolsa de Buenos Aires, que «los Directores Luis García del Río y  Carlos María Tombeur se encuentran incursos en una situación de  conflicto de interés».

La petrolera aludía así a la celebración y el acceso a la  información asociada al Acuerdo entre YPF y sus afiliadas y Chevron Corp. y sus afiliadas, aprobado por el Directorio de YPF el 16 de  julio del corriente año.

Finalmente, la sentencia también resaltó que el “derecho – deber de información de un director no tiene carácter absoluto o  irrestricto, ya que podía estar sujeto a razonables límites en  determinados supuestos, incluyendo entre estos supuestos al caso  del interés de un director orientado a favorecer a personas  vinculadas a él o a ciertos y determinados accionistas».

«Esta restricción -continúa el fallo- tiene por base la idea  de que el ejercicio del derecho a la información por parte de un  director no pueda servir de medio para obstruir o perjudicar la actividad social”.

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