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Revés judicial para Miguel del Sel y el intendente funense Diego León Barreto

El capocómico y el jefe municipal eran presidente y tesorero de Propuesta Republicana en 2012 y la Justicia rechazó la rendición de cuentas de campaña. Ambos están sancionados con seis meses de inhabilitación: de no mediar otro recurso, el segundo debería abandonar su cargo

La Cámara Nacional Electoral confirmó la sanción al capocómico Miguel del Sel y al intendente de Funes, Diego León, Barreto a seis meses de inhabilitación para ser elegidos a cargos públicos nacionales o ser candidatos por no poder acreditar debidamente fondos de la campaña de 2012, cuando el primero revistaba como titular del partido PRO Propuesta Republicana en Santa Fe, y el segundo como tesorero de la fuerza política.

Si el fallo no es detenido por algún recurso de queja, el jefe del Ejecutivo funense debería apartarse de su cargo. La causa se inició debido a que el PRO no pudo justificar parte del gasto de campaña que en la agrupación aseguran que se trata de cinco mil pesos.

Por tal motivo, el fiscal federal con competencia electoral, Walter Rodríguez, a quien en el PRO señalan como integrante de Justicia Legítima –a modo de acusación–, insistió en que el partido brindara las explicaciones correspondientes.

En el partido afirman que el intendente de Funes, León Barreto, asumió la tesorería a mediados de diciembre de 2012, por lo tanto estuvo apenas 15 días mientras que el ex embajador en Panamá fue imputado por ser el presidente del PRO en Santa Fe «pero nunca tocó un mango”.

No lo consideró así la Cámara, que resolvió, por voto de mayoría, confirmar la sentencia en primera instancia que sanciona a ambos dirigentes y rechaza la documentación presentada por el PRO. Y puso en evidencia que la ley 26.215 establece en su artículo 63, inciso b que precisamente ambos cargos partidarios –presidente y tesorero– además de los responsables político y económico-financiero de la campaña “serán pasibles de inhabilitación de seis meses a diez años para el ejercicio de sus derechos a elegir y ser elegidos en las elecciones a cargos públicos nacionales y en las elecciones de autoridades de los partidos políticos y para el ejercicio de cargos públicos y partidarios cuando no puedan acreditar debidamente el origen y/o destino de los fondos recibidos”.

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