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Revés para el anarco capitalismo: la justicia declaró inconstitucional el capítulo laboral del DNU

El dictamen de la Cámara Nacional del Trabajo alcanza a los artículos 73, 79, 86, 87, 88 y 97 del decretazo, todos los relacionados con la reforma laboral que impulsaba el Gobierno de Javier Milei.

La Cámara Nacional del Trabajo falló este martes que la reforma laboral incluida en el mega DNU firmado por el presidente Javier Milei es inconstitucional. De esta manera, tras la cautelar presentada por la CGT, dictaminó sobre la cuestión de fondo y declaró la invalidez del capítulo laboral del decreto.

La Sala de Feria de la Cámara del Trabajo determinó que el capítulo 4 del DNU 70/2023 es inconstitucional con la firma de los jueces Manuel Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera. El fallo alcanza a los artículos 73, 79, 86, 87, 88 y 97 del DNU, todos los que están relacionados con la reforma laboral que impulsaba el gobierno.

Los magistrados se encargaron de aclarar que, pese a la decisión judicial de la Cámara del Trabajo, el Decreto de Necesidad y Urgencia “gozará de validez formal en el caso de ratificación por ambas Cámaras dentro del período de las sesiones extraordinarias en curso”. “Su vigencia cesará de pleno derecho en caso contrario”, agregaron.

Entre los considerandos expuestos, sostuvieron que “no se registraba impedimento para la reunión de las cámaras del Congreso, e incluso el 27 de diciembre de 2023, es decir, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del DNU 70/2023, el órgano legislativo se encontraba convocado, en funciones, y con facultades para examinar el contenido de las reformas propiciadas en dicho DNU”. Es decir, no había, por ese y otros motivos, una «necesidad». también cuestionó la «urgencia» en la materia.

Lo que cae por inconstitucional es, según el fallo, “el artículo 73, que modifica las condiciones de retención de la cuota sindical, el 79, que establece reglas para la negociación colectiva, el 86, que modifica la vigencia de las cláusulas obligacionales, los 87 y 88, que incorporan a su vez los artículos 20 bis y 20 ter a la ley 23551, y el 97, que regula los
servicios esenciales en el marco de conflictos colectivos”.

En cambio, señala el texto, “todos los restantes artículos corresponden al ámbito del derecho individual y por lo tanto a trabajadores, actuales o futuros, que en ejercicio de su libertad sindical estarán o no afiliados a un gremio y que,
acaso, encuentren preferibles o convenientes algunas de las normas que aquí están cuestionadas”.

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Apenas se conoció la publicación del fallo, el secretario general de la CGT, Héctor Daer, celebró la decisión judicial. «La justicia nos dio la razón. La cámara laboral declaró inconstitucional todo el capítulo 4 del DNU» compartió en sus redes sociales.

 

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