La Cámara Penal revocó parcialmente la condena impuesta a un policía que en 2010 mató a un barrabrava en un confuso episodio generado por una presunta falta de tránsito.
En julio pasado, el uniformado fue sentenciado a la pena de 11 años y 6 meses de prisión por el crimen de Guillermo “Willy” Ramírez, aunque la decisión fue apelada.
Ayer, un tribunal de segunda instancia entendió que el acusado era un funcionario policial al momento del homicidio, por lo que modificó parcialmente la sentencia y agravó la condena. Ahora el policía deberá purgar una pena de prisión perpetua por el delito de homicidio calificado por su condición de funcionario policial. Por su parte, la defensa oficial del condenado sostuvo que interpondrá un recurso de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia de la provincia.
Durante la mañana de ayer, en una brevísima audiencia, el camarista Adolfo Prunotto Laborde llegó a la sala y sostuvo que la misma era “un desgaste jurisdiccional” ya que el resultado de la revisión podría notificarse por otros medios. Y lanzó en escasos segundos y sin mayores miramientos una condena de prisión perpetua sobre el ex policía Raúl Timoteo Lacuadra, quien necesitó algunos minutos para interpretar lo que había ocurrido.
Homicidio
El crimen de Willy Ramírez se produjo el 18 de septiembre de 2010 en Roldán. La víctima, que contaba con algunas anotaciones penales y según su pareja había denunciado al personal policial de Roldán, se trasladaba junto a un hermano en un automóvil Peugeot 504 cuando se cruzó con un móvil del Comando Radioeléctrico de Roldán que intentó detenerlo por una supuesta falta de tránsito. En esas circunstancias, la victima recibió un tiro en la nuca. La familia sostuvo que Willy fue reconocido por la Policía y en un intento de huida el vehículo recibió 8 impactos de bala. En cambio, Lacuadra afirmó que al intentar detener el rodado vio asomar un arma y disparó a las ruedas para detener la marcha del auto.
Lacuadra fue enviado a juicio oral, y el tribunal compuesto por José Luís Mascali, Alejandra Rodenas y Héctor Núñez Cartelle lo condenó, en julio pasado, a la pena de 11 años y 6 meses de prisión por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego. La condena fue apelada y el caso recayó en los camaristas Adolfo Prunotto Laborde, Guillermo Llaudet Maza y Otto Crippa García, quienes modificaron parcialmente la decisión agravando la pena impuesta a perpetua.
En los fundamentos, los camaristas destacaron que no se dan los presupuestos para una legítima defensa o un exceso de la misma como argumentó la defensa de Lacuadra. En cambio entendieron que la muerte no se calificó debidamente. Los magistrados sostuvieron que el hecho se cometió por un agente de policía en ejercicio de sus funciones y con el arma reglamentaria. A la vez, afirmaron que una falta de tránsito de ningún modo justifica la conducta desplegada por Lacuadra.
El vocal Guillermo Llaudet sostuvo que las pericias realizadas fueron contundentes en cuanto a la cantidad y direccionamiento de los disparos efectuados, lo que descarta cualquier hipótesis de licitud del obrar policial, a lo que sumó el conocimiento del acusado sobre la víctima, el contexto en el que se desarrolló el hecho y sus potenciales diferencias personales abonan un abuso funcional.