La Cámara Penal revocó la absolución dictada a una mujer policía de 30 años acusada de abusar sexualmente de su hija. El hecho se conoció en 2018 cuando la niña terminó internada en un hospital de Casilda y debió ser derivada a Rosario para una operación. Con una fuerte crítica a la valoración de la prueba reunida en el caso, los jueces de segunda instancia revocaron la decisión dictada por un tribunal que presidió el juicio y condenó a la uniformada a la pena de 12 años de cárcel por los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado y promoción de corrupción de menores agravado en perjuicio de su propia hija.
La víctima tenía 9 años en 2018, vivía con su madre — que es empleada policial y trabajaba en la Comisaría de la Mujer—, su hermana apenas un poco más grande que ella, sus tíos, abuelos y primos. El 28 de abril de ese año, la mujer la llevó al hospital local con un abundante sangrado. Allí le hicieron la primera atención pero atento a la gravedad del cuadro y como el quirófano estaba en reparaciones, la derivaron a Rosario. Al día siguiente fue operada por la importante lesión que había sufrido. El cirujano, tras terminar la operación, radicó la denuncia.
El caso quedó en manos de una fiscal que envió a una empleada policial que se entrevistó con la niña. La pequeña le relató que era sometida a una práctica abusiva por parte de su madre y realizó dos dibujos vinculados al tema.
La sospechosa fue trasladada a la dependencia policial, donde permaneció hasta su imputación. Quedó detenida en forma preventiva por 70 días. Aunque luego obtuvo un arresto domiciliario. Sus hijas, tras el hecho, fueron derivadas a una institución donde se encuentran actualmente.
Absolución
El caso llegó a juicio oral y público en Casilda pero la acusada terminó absuelta. Los jueces dijeron que el testimonio de la uniformada que habló con la niña tras la operación fue testigo de oídas, no mantuvo las formalidades requeridas en este tipo de entrevistas y desechó la declaración.
Lo mismo hizo con una empleada de la institución donde están las niñas, a quién la pequeña le contó “que no sabía por qué la madre le hizo eso a ella y no a la hermana”.
Tampoco tomaron en cuenta los testimonios de los médicos, ni psicólogos que intervinieron en el caso y terminaron absolviendo a la entrerriana, radicada en Casilda, de 30 años, que enfrentaba un pedido de pena de 22 años por parte del fiscal Emiliano Ehret, el cual apeló el fallo.
El caso fue revisado por los camaristas Javier Beltramone, Gustavo Salvador y Carolina Hernández que sin ahorrar críticas al tribunal que absolvió retrucaron cada uno de sus fundamentos. Los magistrados contextualizaron el caso, tuvieron en cuenta el interés superior de la niña y revocaron la decisión.
Los camaristas explicaron que la declaración de la empleada policial que habló con la niña se hizo en el marco de una denuncia por la presunta comisión de un delito a lo que sumaron que el relato de la uniformada se apoyó en prueba científica que se produjo en el caso.
Los camaristas destacaron que la niña habló con la investigadora recién operada y esa fue la única posibilidad de que estuviera sin su madre y su tío.
El cuerpo médico que vio la niña en Casilda había advertido la posibilidad de un abuso sexual y el cirujano fue quién radicó la denuncia al entender que las graves hemorragias que sufrió la niña eran producto de un abuso sexual y no de una caída como aseguró la madre. También denunció la “cronicidad en el tiempo” de los abusos.
La niña “es internada luego de un abuso. No otra cosa. Tan claro es el testimonio y evaluación científica sobre la niña que no hubo ningún médico que dijera –siquiera– algo distinto a las conclusiones médicas”, se remarcó en el fallo
Otras pruebas
También se peritó el celular de la acusada y en las distintas conversaciones que mantuvo con diferentes personas mientras la niña estaba en el sanatorio brindó diversas versiones respecto al hecho. Además la pericia determinó que unos días antes, en el celular que había sido entregado por la provincia para uso profesional, había búsquedas de pornografía vinculada a temática incestuosa
Al mes siguiente, cuando la acusada estaba detenida se hizo una Cámara Gesell donde la niña fue esquiva a hablar del ataque sexual pero el informe de la psicóloga fue contundente a entender de los camaristas, quienes criticaron la postura de los jueces de primera instancia que no lo valoraron.
La profesional señaló indicadores de abuso sexual y la reticencia de la niña en nombrar a su madre y vincularla al hecho y detalló la conducta evitativa, disociativa de la niña, contó el fallo. Uno de los vocales agregó que, a su entender, «todos estos ingredientes indiciarios son datos que acumulan convicción, no sólo sobre la existencia de los actos abusivos en el ámbito intrafamiliar, sino también sobre la autoría de dichos abusos que ha tenido que padecer la niña en cabeza de su madre».
“Resulta cuanto menos lejano al conocimiento legal, social, psicológico y doctrinario que todo juez debe tener como marco mínimo en su intervención pretender que una niña de nueve años, que no revela en una Cámara Gesell que su madre es la autora de los hechos, descarte una sindicación anterior a terceras personas, en otro ámbito, porque el «callar» o incluso «retractarse» también es una sintomatología propia del abuso intrafamiliar”, fue otro de los argumentos presentados por los camaristas en la resolución.
Agregaron que el tribunal anterior no tuvo en cuenta los numerosos testimonios de los psicólogos que han traído información de relevancia al debate respecto a la manipulación probada por la acusada sobre su hija, sus mendacidades, contradicciones, ausencia de angustia
ante un posible abuso. «La niña habla de una caída porque la madre le impuso tal versión que incluso la propia acusada cambia o informa de modo distinto según el interlocutor», remarcaron.
Los camaristas destacaron que la acusada “presenció cómo cada médico, cada psicólogo explicó en el juicio como a su niña de nueve años la habían abusado de forma sencillamente atroz y no hizo ninguna referencia. Nada. De hecho, cuando se lo sugieren en el momento del «accidente» no sólo lo niega, sino que no le produce la más mínima angustia”, describió la resolución.
El fallo resalta el cuadro situacional y el contexto familiar. “Existió, sin duda alguna, un marco de connivencia entre todos los mayores de edad que vivían en esa casa que resultó imposible desentrañar hasta el día de hoy. No pueden haberle inferido tamañas lesiones en un cuerpo de una niña de 9 años de edad y nadie mostrarse sabedor de lo acontecido. No se puede”, aseguró el escrito. .
Los camaristas hicieron una lectura integral del caso y las pruebas y concluyeron que el delito está probado en cabeza de J.L.B.S. y la condenaron a la pena de 12 años de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado y promoción de corrupción de menores agravado.