La madrugada del 25 de mayo de 2016, Malena Guadalupe Medina fue ultrajada en el interior de una precaria construcción en el corazón de Villa Banana. Tenía 12 años. Los atacantes fueron varios y luego de someterla y golpearla la ahorcaron. El cuerpo de la víctima fue abandonado en el lugar. Por el femicidio hay dos mayores investigados, quienes pertenecen a la llamada banda del Pandu. Mientras, en la Justicia de menores, un pibe de 16 enfrentó acusación por este hecho.
La jueza María Dolores Aguirre Guarrochena lo absolvió, en mayo de este año, por el beneficio de la duda, aunque este viernes la Cámara Penal no compartió el criterio. Por unanimidad revocó la decisión y lo declaró responsable de la coautoría del abuso sexual seguido de muerte.
Malena Guadalupe estaba terminando la escuela primaria; su pubertad no era fácil: un año antes su familia se acercó a la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia buscando contenerla. Aquel 25 de mayo la encontraron en una casilla a medio construir, golpeada, abusada y estrangulada. Algunas horas antes la habían visto con unos pibes vinculados con la banda del Pandu, grupo que supo asolar la barriada.
El primero en caer fue Francisco, un adolescente, tras un allanamiento efectuado dos días después del femicidio que convulsionó al vecindario. La declaración de un testigo protegido apuntaló la investigación y llevó a la pesquisa hacia los sospechosos. Dos semanas después se presentó Mauricio C., alias Chueco, y al día siguiente se entregó Rodrigo Gustavo B., alias Wititi, cuñado de Nelson «Pandu» Aguirre, quien purga condena a 16 años de cárcel por un homicidio. En estos dos últimos casos, la investigación está a cargo del Ministerio Público de la Acusación y se encuentra en trámite.
Francisco fue indagado en el Juzgado de Menores Nº 4, cuya titular, Guarrochena, en mayo de este año lo absolvió por el beneficio de la duda. Un testigo protegido y ADN de la víctima en una campera que tenía puesta el sospechoso al momento de su detención fueron los elementos más fuertes en su contra. Aunque la magistrada entendió que en el contexto en el que vive el acusado pudo haber llegado de cualquier manera esa muestra a su campera y ello no implica que participó en el hecho. Se suma que la rueda de reconocimiento positiva lo ubica en el lugar del hecho pero no determina su participación en el ataque y, a la vez, la jueza dudó sobre el testigo protegido, entendiendo que pudo señalar a alguien para salirse de la lupa.
La apelación
Ante esta decisión la fiscal Cristina Herrera apeló la absolución, cuestionó los fundamentos y la evaluación que hizo la magistrada de la prueba. La revisión estuvo a cargo de los camaristas José Luis Mascali en el primer voto, Alfredo Ivaldi Artacho y Gustavo Salvador.
Hay un testigo protegido que ubica a Francisco en el lugar del hecho. Lo vio con los otros dos acusados junto a la víctima. El tribunal evaluó este testimonio, teniendo en cuenta la especial situación en la que se encuentra el declarante –en su momento fue sometido a una prueba de ADN y dio negativo– y el contexto social en el que vive, ya que, estimó, en la mayoría de las veces se opta por el silencio. Este testimonio sirvió como hilo conductor de la investigación, explicaron.
Describe que esa madrugada, cerca de las cuatro, el testigo volvía de la casa de un amigo y vio a Wititi, el Chueco y un pibe que siempre andaba de campera verde y tenía un corte en el labio con la víctima. Los vio hablando en una construcción a medio hacer. Se fue a dormir y como a las 7 volvió a pasar, Entró a la vivienda a orinar y se topó con el cuerpo de la chica, relata el fallo. Durante ese día contó que Chueco, su mujer, el pibe de campera verde y otros tres fueron a su casa y lo apretaron, haciendo ademanes con armas. Más tarde lo visitó Wititi y le preguntó si sabía lo que había pasado. Le contestó que no y lo amenazó porque lo habían visto dar vueltas por el lugar. “No digas nada porque te vamos a matar a vos y le va a pasar a tu hermana lo mismo que le pasó a la pibe”, aseguró que le dijo.
Para los camaristas este testimonio es la columna vertebral del caso y se refuerza con otros elementos como la detención de Francisco con la campera descrita por el testigo. La que fue sometida a una pericia que dio positivo, o la declaración de un vecino que escuchó que habían amenazado al testigo. El vecino sumó que el pibe del labio cortado vive al lado del lugar del hecho y al día siguiente desapareció con su novia. Si bien la revisión médica realizada a Francisco 48 horas después del hecho no habla de lesiones en el labio, aclara que un corte superficial puede desaparecer en ese plazo.
Los atacantes
La tía de la niña contó que supo la identidad de los atacantes por los vecinos de la villa; incluso la gente hizo justicia por mano propia y quemaron la casa de la pareja de Chueco. Mientras que el padre de Guadalupe dijo que el barrio estaba convulsionado y los cercanos a Wititi estaban amenazando a todos los vecinos recorriendo el lugar donde había sido hallada la víctima. Otro testigo contó que venía de trabajar y al pasar por la construcción vio a unos pibes drogándose, ubicó a la niña junto al grupo y agregó que cerca de las 3 o 4 escuchó discusiones y ruidos de chapas que venían de ahí atrás (en referencia a la construcción), declaró.
Si bien estos testimonios son de oídas, se encolumnan a la declaración del testigo protegido, dice el fallo, aunque para el tribunal la prueba concluyente es el hallazgo de sangre de la víctima en el camperón que tenía puesto el imputado. La muestra obtenida de la prenda contenía mezclados perfiles genéticos de la víctima y el acusado. Si bien el fallo de primera instancia dice que este elemento no prueba el abuso sexual, para el tribunal es una prueba muy fuerte y no existe ninguna posibilidad de que la sangre de la niña esté en la ropa del imputado si no fuera porque tomó contacto con ella.
A ello suman que en el camperón también tenía muestras genéticas de Wititi, otro de los acusados. El único dato probatorio desincriminante que encontraron los magistrados es la hora de muerte. La autopsia determinó las 23 como el momento del fallecimiento, lo que no coincide con el horario afirmado por el testigo protegido. Los camaristas estimaron que es un tema que admite posiciones encontradas y tiene un margen de error que se desprende del comienzo de la rigidez cadavérica, por lo que el horario que aparece inconsistente debe ser valorado con ese estándar de desajuste.
Para los camaristas lo que importa es un análisis conjunto y orgánico de la valoración probatoria y de esa evaluación concluyeron que el fallo de la jueza de menores debía revocarse. A su vez resolvieron declarar a Francisco coautor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal seguido de muerte.