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Revocan fallo que absolvió a joven por muerte de automovilista

Con críticas a la sentencia de primera instancia, la Cámara remitió la causa a otro tribunal para que dicte nuevo veredicto.

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La Cámara Penal revocó un fallo absolutorio dictado en un juicio oral a favor de Nahuel Santamaría. El joven fue acusado de participar en el homicidio de Claudio Frutos, el automovilista que en enero del 2010 circulaba junto con su familia por Circunvalación y a la altura de Uriburu recibió un adoquinazo que le causó la muerte. Luego de revisar el fallo, los camaristas entendieron que el tribunal oral de primera instancia no realizó una derivación razonada de las probanzas colectadas y resolvieron dejar sin efecto la sentencia y remitir la causa a otro tribunal de primera instancia para que dicte un nuevo fallo.

El 31 de enero de 2010, Claudio Frutos, su esposa, su cuñada y su hijo de 11 años viajaban a bordo de un Chevrolet Corsa por avenida Circunvalación cuando, a la altura de avenida Uriburu, recibieron un adoquinazo que rompió el parabrisas e impactó en la cabeza del hombre dejándolo inconsciente. Tras esto, cuatro hombres se acercaron armados con pistolas y una navaja, amedrentaron a las mujeres y se apoderaron de sus efectos. En tanto, el conductor falleció 10  días después a consecuencia de grave traumatismo craneoencefálico que sufrió durante el ataque.

Por el hecho hubo dos detenidos: Rodrigo Nicolás Olguín que acordó en un juicio abreviado una pena de 14 años de cárcel por el crimen de Frutos y otro robo ocurrido un mes antes en similares circunstancias; y Nahuel Santamaría, que en junio pasado enfrentó un juicio oral por el hecho.

En su domicilio, la pesquisa halló un ticket de combustible a nombre de la víctima con manchas de sangre y una tarjeta de un hotel donde la familia Frutos había parado en Mar del Plata.

Luego de las audiencias, el tribunal constituido por los jueces María Isabel Mas Varela (presidenta), Georgina Depetris y Rubén Bissio absolvió al acusado por el beneficio de la duda. El fallo fue apelado y la revisión quedó en manos de los camaristas Carina Lurati, Ramón Ríos y Daniel Acosta, quienes luego de una fuerte crítica al tribunal de primera instancia, revocaron la sentencia y dispusieron la remisión del caso a otro tribunal para que dicte nueva pena.

Los camaristas sostuvieron que los magistrados de primera instancia realizaron una consideración fragmentaria y aislada de la prueba indiciaria. Y agregaron que las víctimas nunca refirieron que pudieran reconocer a los atacantes, por lo que el hecho de que no sindicaran a Santamaría en la audiencia de debate no puede considerarse una prueba de descargo, y marcaron como un error que el tribunal haya concluido que no existen pruebas que ubiquen al acusado en el lugar del hecho.

La Cámara Penal refirió que el hecho tiene características particulares porque se emboscó a los ocupantes del auto para que el conductor detenga el rodado y se atacó de todos los costados del vehículo. Se aprovechó de la sorpresa, la conmoción generada y se siguió amenazando, ya con armas para lograr el fin buscado, que era el robo.

En el caso, la sorpresa, la confusión y la herida mortal sufrida por  Frutos, fueron circunstancias que enmarcaron el contexto general y determinaron, ya en el proceso, la imposibilidad de reconocimiento, refiere el caso.

Otro punto central al que hicieron referencia fueron los objetos secuestrados en la casa del acusado y reconocidos por la mujer de Frutos (un ticket de combustible a nombre de la víctima y una tarjeta del hotel donde habían parado).

Los camaristas sostuvieron que la valoración del tribunal en este punto no sólo fue errónea sino también contradictoria, al aceptar que Santamaría tenía en su poder estos dos elementos y luego sostener –alejándose de la teoría planteada por la defensa– que el acusado guardó esos papeles para hacerle un favor a Olguín, lo que no tiene ningún sustento probatorio.

A ello sumaron una condena anterior contra Santamaría de la misma naturaleza, donde su compañero fue el mismo que acordó un juicio abreviado en el homicidio de Frutos, lo que refuerza la conclusión de que juntos llevaron a cabo este hecho, refiere el fallo.

A la vez que desecharon los testimonios de los amigos del imputado que intentaron fortalecer su coartada de que esa noche fueron a bailar y habilitaron a la fiscalía para que investigue la posible comisión de un delito por parte de estos declarantes y lo considera conveniente.

Los magistrados consideraron que el argumento central del Tribunal, por el que se absuelve al imputado Santamaría, no constituye una derivación razonada de las probanzas colectadas y resolvieron dejar sin efecto la resolución y remitir la causa a otro tribunal de primera instancia para que dicte nueva sentencia.

Justificación

“Lo trágico, doloroso e injusto del hecho, con el luctuoso resultado, y aún cuando éste lleve a conmover profundamente, no debe influenciar al juzgador a los fines de aplicar una pena a quien no se tenga certeza de que es el autor del hecho”. Así justificó en junio pasado la jueza de Sentencia de la 2ª Nominación, María Isabel Mas Varela, en su carácter de presidenta del Tribunal, la absolución por el beneficio de la duda que recayó sobre Nahuel Santamaría. “De nada sirve «un culpable», si no se tiene «al culpable»“, reza el fallo.

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