La sala IV de la Cámara Penal revocó el procesamiento de un joven acusado de conducir una moto que trasladaba a una mujer que, en agosto de 2011, disparó y mató a dos chicas que minutos después habían salido de un boliche bailable Planeta (ex Mogambo), ubicado en la zona oeste. Los camaristas sostuvieron que no hay elementos que avalen tal imputación ya que el único indicio existente sobre el conductor es su apodo y a partir de ese dato la Policía lo vinculó con el hecho. A su vez la sala ratificó el procesamiento de la mujer que enfrentará un juicio por homicidio agravado por el uso y portación de arma de guerra sin la debida autorización, en calidad de autora.
La madrugada del 27 agosto de 2011, Carolina Aranda, de 20 años, y Eliana Zalazar, de 19, salieron de la bailanta conocida como Mogambo, que por ese entonces había cambiado su nombre por el de Planeta, ubicada en bulevar Avellaneda y Gálvez. Las mujeres caminaban por bulevar 27 de Febrero cuando a la altura del 4100 divisaron una motocicleta que se acercaba en contramano. El hombre que comandaba el rodado sacó un arma, la montó y se la pasó a la mujer que lo acompañaba, quien abrió fuego contra las víctimas.
Carolina recibió un disparo en el pecho y su amiga Eliana fue alcanzada por tres impactos de bala, uno en el tórax, otro en la cabeza y el tercero en un brazo. Ambas fallecieron prácticamente en el acto, como consecuencia de las heridas recibidas. Según fuentes del caso, la rivalidad entre la agresora y una de las víctimas tenía fundamento en un hombre que había mantenido una relación amorosa con ambas y ese enfrentamiento se traducía en peleas cada vez que se cruzaban.
Dos semanas después del hecho, Ayelén Q., de 19 años, fue detenida y acusada del doble crimen. Por su parte Marcelo S., de 23, se presentó en Tribunales dos meses más tarde.
En mayo pasado, ambos fueron procesados por el Juzgado de Instrucción de la 11ª Nominación por dos hechos de homicidio agravado por el uso de arma y portación de arma de guerra.
La defensa, a cargo del estudio jurídico de Adrián Ruiz, José Ferrara y Rodrigo Mazzuchini, apeló la resolución y el fallo fue revisado por la sala VI de la Cámara Penal.
Los camaristas confirmaron el procesamiento de Ayelén Q. y revocaron el decisorio contra Marcelo S. La sala refirió que en la causa sólo se individualiza al conductor de la moto con el apodo de Perita que vivía en Empalme o Ludueña, en la zona noroeste. Dato que fue incorporado por la acusada durante su interrogatorio sumario que brindó ante la Policía.
Ese indicio fue tomado por el personal policial que concluyó que Perita era Marcelo S., pero no explicó como y en base a que elementos se llegó a esa deducción, refiere el fallo.
Tampoco se constató que el acusado tuviera armas o que al momento del hecho circulara en una moto con similares características a la utilizada en los crímenes.
Por otra parte los magistrados desecharon el requerimiento de la querella para que el caso se juzgue como un homicidio calificado ya que los mismos se produjeron en la vía publica, en un lugar concurrido, en presencia de otras personas y en cercanías de un móvil policial por lo que el hecho no puede catalogarse como insidioso.
Con estos elementos la sala confirmó el procesamiento de la Ayelén Q., que enfrentará un juicio por doble homicidio y portación de arma de guerra en calidad de autora y revocó el procesamiento dictado contra Marcelo S. quien recuperó la libertad.