La Cámara Penal revocó la absolución dictada a un adolescente investigado por el ataque a tiros perpetrado contra la sede del Ministerio Público de la Acusación (MPA), ubicada en calle Montevideo al 1900, cometido en agosto de 2018, el mismo día que inició la revisión de las condenas impuestas a la banda de Los Monos. De esta manera, los camaristas anularon la decisión tomada por la jueza de Menores Dolores Aguirre Guarrechena y declararon al joven, de ahora 21 años, como autor penalmente responsable del ataque y será sometido a una segunda etapa del sistema judicial de menores para evaluar la imposición o no de una pena. Su hermano, Leonel F. está siendo juzgado junto a Ariel «Guille» Cantero y otros laderos por una serie de balaceras llevadas a cabo a partir de mayo de 2018 a edificios y propiedades vinculadas a funcionarios judiciales que de alguna manera participaron en el proceso penal de la llamada megacausa Los Monos que terminó en condenas para la mayoría de los miembros de la banda, entre ellos el edificio fiscal de Montevideo al 1900.
Matías F. nació el 15 de agosto de 2000. El 14 de agosto de 2018, un día antes de su natalicio número 18, se produjo una balacera contra el frente de la sede fiscal. Esa noche, los atacantes se movilizaban en un Renault 9 y dispararon contra el inmueble del MPA. Algunos pegaron en el frente y otros ingresaron al edificio que era custodiado por una empleada policial, quien resultó ilesa.
Los uniformada dio aviso al 911 y el personal de Comando Radioeléctrico ubicó el auto sospechoso de perpetrar el ataque en inmediaciones de Gaboto y Ovidio Lagos. Se inició una persecución y en un momento el conductor aminoró la marcha y uno de sus ocupantes comenzó a disparar contra el móvil policial. Los uniformados respondieron a los tiros. La persecución siguió, tomaron calle Crespo, doblaron por 24 de septiembre y volvieron a aminorar la velocidad. Se produjo un nuevo intercambio de disparos, según contó la Fiscalía.
Los ocupantes del vehículo se bajaron en el camino y finalmente el automovilista detuvo la marcha en la esquina de los bulevares Avellaneda y Seguí. En el interior sólo estaba el conductor identificado como José Alberto Castillo, quien fue detenido.Este hombre aceptó su responsabilidad en un juicio abreviado y fue condenado a cinco años y medio de cárcel.
La investigación fue arrojando otros sospechosos, como Matías y su hermano Leonel F., el cual está acusado como autor material de este ataque y enfrenta un pedido de pena de 12 años de prisión en el juicio oral que comenzó el viernes 20 de agosto pasado en el Centro de Justicia Penal, a 48 horas de que dicho edificio sufriera un nuevo ataque a balazos. También fueron apresados y sometidos a este debate: Lucia Uberti y Matías César como instigadores del ataque al MPA entre otros, para ellos el pedido es de 24 años.
Para la Fiscalía se acreditó a través de intervenciones telefónicas que el instigador de estas balaceras que llegan a la docena fue Guille Cantero –también enfrenta un pedido de pena de 24 años–, quien por ese momento estaba preocupado por el traslado a otra unidad penitenciaria fuera de la provincia en el marco de la causa federal Los Patrones en la que terminó condenado y por la apelación de la condena a 22 años de prisión recibida en la causa por asociación ilícita y por un homicidio, describió el fallo.
Absolución
Al evaluar la decisión de la jueza Aguirre Guarrechena, los camaristas Georgina Depetris, Javier Beltramone y Guillermo Llaudet resolvieron revocar la absolución que benefició a Matías F. y declararlo autor penalmente responsable del hecho.
Para los jueces de segunda Instancia, la jueza de Menores hizo un «análisis formalista, abstracto, sin conexión con la realidad al desconocer el ensamble del caso entre dos jurisdicciones diferentes cuya coexistencia es indiscutible y guarda conexión directa con el hecho sometido a juzgamiento, dada la investigación de la actuación de mayores y menores en el mismo”.
La Cámara señaló que las escuchas fueron legalmente obtenidas y que «la prueba rendida en la causa es indicativa y concordante en cómo Uberti junto con César reclutaron al menor».
Las evidencias son determinantes no sólo respecto de la participación del adolescente sino también “del conocimiento de lo que harían y la finalidad. Así, se destaca la insistencia del menor en las conversaciones con Lucía Uberti, en cuanto a que «Yo lo hago», cuando ella le mandaba fotos del MPA, y si nos preguntamos qué era lo que había que hacer, era ni más ni menos que balear el edificio sito en calle Montevideo”, fue uno de los argumentos de los camaristas.
“Las escuchas telefónicas son contundentes en asignarle un rol activo en el ataque a la sede del MPA, coordinando con Uberti, cuántos eran en el auto, qué ocurrió con el remisero, cómo callar al mismo, los reproches sobre la desprolijidad y el aviso prematuro de que todo había salido bien, el reclamo del pago, y los comentarios entre ellos del hecho de que en un primer momento detuvieron a personas que no tenían nada que ver», dijo el fallo.
Los camaristas sumaron las declaraciones de los uniformados que participaron en la persecución, las cuatro vainas servidas 9 milímetros encontradas en el Renault 9 secuestrado y los dichos de un testigo de identidad reservada a quién el remisero le contó lo ocurrido y que le habían pagado 15 mil pesos para balear a un fiscal.
Le dijo que eran tres, según el fallo. Los jueces sumaron a ello algunos datos del portal de Facebook el adolescente, entre ellos una foto con Uberti cuya imagen fue publicada con la leyenda “Con la mafia no se jode”, se comprobó que esta fotografía fue tomada con el celular de la joven.
Para los magistrados, más allá de que en el edificio baleado no se encontraban los fiscales actuantes en las investigaciones y el juicio a Los Monos. “resultaba idóneo para enviarles un mensaje intimidatorio” por lo que entendieron que se configuró el delito enrostrado al adolescente y lo declararon autor penalmente responsable de los delitos de amenazas coactivas calificadas por haber sido cometidas con armas y estar dirigidas al MPA como estamento público con la intención de que los Fiscales dejaran de investigar los atentados a Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, como así también del delito de daño agravado y portación de arma de guerra sin autorización legal».
Respecto al delito de atentado a la autoridad consideraron que no corresponde su absolución, sino declarar al menor no punible en los términos del artículo 1º de la Ley 22.278.
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