En la Feliz, Rosario le ganaba 7 a 0 a Mar del Plata y el partido fue suspendido por tormenta eléctrica cuando en juego estaba un lugar en la máxima categoría del Campeonato Argentino. Ahora la última palabra la tendrá la UAR.
Cuando el cronómetro marcaba 37 minutos con cuarenta segundos, el árbitro mendocino Claudio Antonio dio por finalizado el primer tiempo, por las inclemencias del tiempo, que además de la intensa lluvia había tormenta eléctrica y el protocolo UAR prohíbe la práctica de rugby cuando se registra ese fenómeno climático.
Durante el entretiempo, la dirigencia marplatense ofreció jugar este domingo, pero la delegación rosarina no accedió esgrimiendo diferentes motivos entendibles para un equipo conformado por jugadores amateurs. La mayoría del plantel del Ñandú salió de Rosario el jueves por la tarde, otro grupo llegó el sábado por la mañana a Mar del Plata en ómnibus y otro grupo en avión horas antes del encuentro; además el lunes la gran mayoría tiene compromisos laborales y de estudio.
El encuentro tenía previsto comenzar a las 16.30, pero por el mismo motivo que fue suspendido en el entretiempo el kick off había sido postergado para las 17.
Sin haber un claro dominador en los minutos jugados, fue Rosario el que aprovechó su oportunidad, obtención en el line, y del maul fue el joven Ignacio Gandini quién apoyó el try y con la posterior conversión de Teo Castiglioni, el resultado final de 7 a 0 a favor del Ñandú.
Para tener en cuenta
El reglamento del Campeonato Argentino establece en el artículo 2 incisos 6 y 7 como se resuelve: 2.6. En caso que un partido no pueda jugarse o habiéndose iniciado no pueda finalizar en el día determinado porque el réferi así lo informara, las Uniones podrán decidir en forma inmediata y de mutuo acuerdo lugar, fecha y horario en que se jugará o continuará el partido debiendo informarlo a la UAR antes de las 10 del lunes siguiente, a la fecha en que debería haberse jugado o finalizado el partido. La fecha acordada deberá ser fijada para antes de la fecha fijada para el próximo partido de los equipos intervinientes. 2.7. Sin perjuicio del acuerdo indicado en 2.6 o de no contar con esa información la UAR determinará sobre la resolución del partido, pudiendo a) Fijar el lugar, fecha y horario en que se jugará o reanudará el partido, comunicándolo 72 horas antes a la fecha fijada y tal determinación será de acatamiento obligatorio para las Uniones participantes siendo de aplicación, en caso de incumplimiento, lo dispuesto en el artículo 5°. b) Dar por finalizado el partido con el resultado que tuviera al momento de suspenderse. c) Darlo por no jugado, en cuyo caso no se considerarán los puntos para ninguno de los equipos.