El titular del Organismo de Investigaciones del Ministerio Público de la Acusación (MPA) y ex ministro de Seguridad de Santa Fe, Marcelo Sain, deberá presentarse este miércoles, a las 10, ante la Comisión Bicameral de Acuerdos de la Legislatura para declarar en el marco de la acusación en su contra por presunto proselitismo y la incompatibilidad con el cargo que ocupa actualmente.
Si bien Sain aclaró que iría a declarar en el día y horario previsto, su presencia estaba atada a una serie de condiciones que no fueron satisfechas. El ex ministro pidió declarar frente a los 50 diputados y 19 senadores, con presencia de los medios, condiciones que fueron rechazadas. En ese sentido, el presidente de la Comisión de Acuerdos de la Legislatura, el radical Fabián Bastía, aclaró que “la prensa atiende afuera, como es reglamentario y desde muchísimo tiempo”.
Además, el lunes pasado el Juzgado de primera instancia en lo laboral de la 2da. Nominación de Rosario rechazó el amparo presentado por Sain, en el marco del pedido de inconstitucionalidad de la ley 14.016, sobre las incompatibilidades para los funcionarios del Ministerio Público de la Acusación.
La acusación
La Comisión Bicameral de Acuerdos avanzó con la denuncia que había presentado en agosto de este año el senador del departamento General López, Lisandro Enrico, quien luego, como senador acusador se encargó de la etapa de elaboración de pruebas, que se cerró a principios de este mes. La cita fue confirmada para este miércoles y Sain tiene la posibilidad de presentarse personalmente o enviar una declaración por escrito. La solicitud de Enrico está basada en “motivos y hechos que se vienen desarrollando desde que se reincorporó a su función y que colisionan directamente con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución provincial”. Según el senador provincial, Sain, “una vez reintegrado (al OI) continuó desplegando la actividad de proselitismo partidario que siempre lo caracterizó” y advirtió: “Ahora dedicada a agraviar a las instituciones democráticas de la provincia y a los funcionarios y representantes electos por los santafesinos”.
Enrico denunció que Sain comparte en redes sociales notas o comentarios críticos sobre políticos a los que considera “sus enemigos”, al tiempo que expresa fuertes críticas hacia muchos de los funcionarios del gobierno provincial. El legislador también habló de “empalagosos elogios” para con el gobernador y la vicepresidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner. “No son solamente opiniones sobre políticas de Estado, sino agravios a sus adversarios políticos”, destaca el documento a la comisión presidida por el diputado Fabián Bastía. Entre otros datos, Enrico destacó que en el perfil de su cuenta en redes sociales se identificaba por su cargo judicial y también como peronista.
La posición de Sain
Marcelo Sain elevó a la Legislatura el pedido para que su exposición no se haga sólo ante la Comisión de Acuerdos (que integran ocho diputados y cuatro senadores) sino con la presencia de los 50 diputados y los 19 senadores provinciales.
Sain también cuestiona la constitucionalidad de la ley 14.016 «que vulnera la separación de poderes prevista en la Constitución de la Provincia de Santa Fe y constituye una intromisión del Poder Legislativo en el Judicial». La norma fue vetada por el gobernador Omar Perotti pero luego, por una mayoría calificada de ambas Cámaras, la Legislatura la ratificó. En ese sentido, este lunes hubo un fallo en contra de su posición.
Por otra parte, el ex ministro sostiene que en su caso no puede aplicarse el reglamento de la Comisión de Acuerdos, que es anterior a la norma y que solo un decreto reglamentario del Ejecutivo debería proceder para la aplicación de esa ley. «La audiencia del interesado debe ser ante los miembros de la Cámara Legislativa reunidos en sesión conjunta», sostuvo y agregó que se encuentra «en franca contradicción con la ley» el art. 8 de la resolución N° 803/2018 que «establece la elaboración de un Dictamen que la Comisión confecciona para poner a consideración de ambas Cámaras reunidas en sesión conjunta».
También citó el artículo 15 de la ley 13.013: «La remoción o suspensión del cargo se decidirá por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara reunidas en sesión conjunta, previo debate y audiencia del interesado». Y «de ello se deduce que la audiencia del interesado debe ser ante los miembros de la Cámara Legislativa reunidos en sesión conjunta, y no mediante la presentación de un Dictamen de Comisión». Y agregó: «Tal sustancial modificación, por vía reglamentaria, priva al funcionario investigado de la posibilidad fundamental de ser oído por los miembros de las Cámaras Legislativas antes de resolver una eventual destitución».
Según Sain «el sentido de la audiencia del funcionario es que el órgano juzgador (los miembros de cada Cámara reunidos en sesión conjunta) escuchen al administrado sobre el que decidirán. Ello es expresión directa del derecho de ser oído como manifestación del derecho de defensa».
Sain pretende además que la Comisión de Acuerdos deba tener la «unanimidad permanente», mientras duren los actos de procedimiento porque -entiende- que la bicameral se ha constituido en tribunal, lo que es además rechazado por el ex ministro. «Esta Comisión pretende actuar como Tribunal de Disciplina con facultad de resolver la destitución de un miembro del Ministerio Público de la Acusación. La gravedad (personal para el sumariado, e institucional para el Ministerio Púbico de la Acusación) exige la unanimidad permanente de todos los miembros del Tribunal mientras duren los actos de procedimiento», sostuvo.
El texto que presentó Sain a la Comisión de Acuerdos de la Asamblea Legislativa dice: «Acudiré el día y hora fijados a fin del debido ejercicio del derecho de defensa administrativo, y en virtud de la publicidad de los actos de gobierno, solicito a esta Comisión: a) Se me conceda vista de la totalidad del expediente administrativo, haciéndose entrega de las copias del mismo en formato papel e digital; b) Se realice la audiencia ante los miembros de la Cámara Legislativa (sic) reunidos en Sesión Conjunta, con unanimidad de sus miembros»; c) Se proceda a la registración en audio y video de la audiencia a realizarse, entregándose al suscripto una copia luego de finalizado; d) Se permita la presencia irrestricta de la prensa y/o terceros con interés legítimo y debidamente acreditados; e) Se permita la presencia de mis letrados patrocinantes, los Dres. Hernán J. Martinez y/o Hernán Augusto Martinez, con facultades para brindar cualquier explicación técnica de índole jurídica que sea requerida».
Nota al fiscal de Estado
Por otro lado, el presidente de la Comisión de Acuerdos, Fabián Bastía, le envió una nota al fiscal de Estado, Rubén Weder, en la que impartió instrucciones para su accionar. “Teniendo en cuenta la penosa actuación de Fiscalía de Estado en otro procedimiento contra el funcionario mencionado (CUIJ 21-04189949-9, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral con asiento en la ciudad de Rosario), que sienta precedentes desfavorables para la defensa de los intereses de la Provincia de Santa Fe en casos futuros, los legisladores integrantes de la Comisión de Acuerdos han solicitado que, por mi intermedio y ad referéndum del pleno de dicha Comisión, se le impartan instrucciones”.
En las instrucciones, se enumeran 8 puntos: Defender la plena vigencia, validez y constitucionalidad del plexo normativo integrado por las leyes 13.013, 13.459 y 14.016, en todos los planteos en los que tome parte la representación de la Provincia de Santa Fe; defender las potestades disciplinarias que corresponden al ámbito legislativo de conformidad con dichas normas, facultades que en este caso se materializan en la actuación de la Comisión de Acuerdos en el procedimiento disciplinario seguido contra el Director Provincial del Organismo de Investigaciones del Ministerio Público de la Acusación, Lic. Marcelo Fabián Saín (Expediente 000302/2021), en todos los planteos en los que tome parte la representación de la Provincia de Santa Fe; abstenerse de formular allanamiento total o parcial, en todos los planteos en los que tome parte la representación de la Provincia de Santa Fe con motivo del procedimiento disciplinario seguido contra el Director Provincial del Organismo de Investigaciones del Ministerio Público de la Acusación, Lic. Marcelo Fabián Saín (Expediente 000302/2021); dar debida y previa intervención a la Legislatura de la Provincia de Santa Fe en todos los planteos en los que tome parte la representación de la Provincia de Santa Fe con motivo del procedimiento disciplinario seguido contra el Director Provincial del Organismo de Investigaciones del Ministerio Público de la Acusación, Lic. Marcelo Fabián Saín (Expediente 000302/2021); defender la competencia material en lo contencioso administrativo y la inadmisibilidad de la vía del amparo en todos los planteos en los que tome parte la representación de la Provincia de Santa Fe con motivo del procedimiento disciplinario seguido contra el Director Provincial del Organismo de Investigaciones del Ministerio Público de la Acusación, Lic. Marcelo Fabián Saín (Expediente 000302/2021), tal como surge de precedentes de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe (en particular: “AGUIRRE, LISANDRO PEDRO Y OTROS c/ PROVINCIA DE SANTA FE -AMPARO-HABEAS DATA- s/ AVOCACION, fallado el 25/08/2020; y “SPELTA, ADRIÁN ALEJANDRO contra PROVINCIA DE SANTA FE – AMPARO s / RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD – CONCEDIDO POR LA CÁMARA”, fallado el 29/6/2021), y teniendo particularmente en cuenta la propia postura sentada por Fiscalía de Estado en dichos precedentes y el carácter improrrogable de la competencia contencioso administrativa (según lo dispuesto en el artículo 2 de la ley 11.330); defender la competencia territorial de los tribunales con asiento en la capital provincial, en todos los planteos en los que tome parte la representación de la Provincia de Santa Fe con motivo del procedimiento disciplinario seguido contra el Director Provincial del Organismo de Investigaciones del Ministerio Público de la Acusación, Lic. Marcelo Fabián Saín (Expediente 000302/2021), teniendo en cuenta particularmente que las autoridades que ejercen el Gobierno Provincial y contra las cuales se dirigiría toda eventual demanda tienen asiento en la ciudad de Santa Fe, capital de la Provincia (artículo 4 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe), y que el funcionario investigado tiene sede también en la capital de la provincia (artículo 12, inciso a), de la ley 13.459), por lo que también allí tiene domicilio legal (según lo normado en el artículo 74, inciso a), del Código Civil y Comercial), como asimismo y también en este punto el carácter improrrogable de la competencia contencioso administrativa, aun entre las propias Cámaras (según lo dispuesto en el artículo 2 de la ley 11.330); resistir toda pretensión cautelar que interfiera con las potestades disciplinarias de la Legislatura de la Provincia de Santa Fe, oponiéndose expresamente y en su caso interponiendo los recursos que correspondan, en todos los planteos en los que tome parte la representación de la Provincia de Santa Fe con motivo del procedimiento disciplinario seguido contra el Director Provincial del Organismo de Investigaciones del Ministerio Público de la Acusación, Lic. Marcelo Fabián Saín (Expediente 000302/2021); y requerir nuevas instrucciones ante cualquier eventualidad o derivación que pudiera presentarse, en particular ante la posibilidad de pérdida de derechos o facultades por parte de los poderes públicos instituidos, en todos los planteos en los que tome parte la representación de la Provincia de Santa Fe con motivo del procedimiento disciplinario seguido contra el Director Provincial del Organismo de Investigaciones del Ministerio Público de la Acusación, Lic. Marcelo Fabián Saín (Expediente 000302/2021).