Cerca de 10.000 familias santafesinas respiraron ayer más aliviadas que nunca, al conocerse la sanción de la ley que intenta dar solución definitiva a quienes tienen su vivienda única en situación de remate. La Legislatura provincial venía dando sucesivas prórrogas a la ley que suspendía las ejecuciones, la última de ellas sancionada en mayo de este año, pero esta vez el Senado fijó un marco para regularizar las deudas que daban pie a las instancias de remate. El proyecto fue presentado originalmente en Diputados por Raúl Lamberto, Inés Bertero (PS) y Hugo Marcucci (UCR), y modificado en el Senado por Rodrigo Borla (UCR).
Para Delia Affrancino, presidenta de Aprovu (Asociación de Protección a la Vivienda Única), “es la primera vez que sale una ley con miras a solucionar el problema”. La dirigente, que batalla desde hace años por solucionar la dramática situación de las familias que quedan al borde de la pérdida de su vivienda única, se empeñó en destacar la importancia del plazo para acogerse a la flamante norma, que aún debe ser promulgada por el Ejecutivo: “Hay un plazo de 60 días corridos para acogerse a esta ley. Es muy importante que esta información llegue a todas las personas en esta situación, porque quienes no ingresen en ese plazo quedarán fuera de los beneficios”.
El diputado Raúl Lamberto, uno de los autores del proyecto original, resaltó que desde la provincia “lo único que se podía hacer era legislar en materia de procedimiento, porque la cuestión de fondo no es jurisdicción nuestra. Esta ley no es para el futuro, sino para todo tipo de crédito que esté encuadrado en las leyes anteriores sancionadas por la Legislatura provincial”.
La norma establece un plazo máximo de 36 meses para que el juez que ordenó la ejecución practique la liquidación del total adeudado y establezca una forma de pago, a fin de cancelar la deuda sin la pérdida de la vivienda única.
El procedimiento de forma de pago establecido en la ley se debe iniciar “a pedido de parte”, en cualquier etapa del proceso, pero debe ser efectuado dentro del plazo de sesenta días corridos desde que entre en vigencia la ley, que a su vez establece que “una vez que se hubiera iniciado el procedimiento especial, el juez debe intimar a las partes a que en el plazo máximo de quince días acompañen liquidación detallada y actualizada de la deuda. Luego el juez debe convocar a las partes a una audiencia en un plazo que no puede superar los quince días, con el objeto de que presenten las observaciones respecto de las liquidaciones presentadas y arriben a acuerdos conciliatorios. Si no hubiera acuerdos, el juez debe determinar la suma adeudada.
En todos los casos la refinanciación en cuotas de la deuda original no podrá exceder de un monto equivalente al veinticinco por ciento del ingreso del grupo familiar conviviente en el inmueble, con excepción del caso que en el grupo familiar comprendiera personas con discapacidad o enfermedad terminal y el juez así lo entendiera. En ese caso las cuotas de pago del total liquidado y refinanciado no podrán superar una franja del quince por ciento al veinte por ciento del ingreso del grupo familiar conviviente.