Once personas serán juzgadas desde este miércoles en Rosario por un tribunal que las acusa de estrago culposo agravado por la explosión del edificio de calle Salta 2141 que dejó 22 muertos y alrededor de 60 heridos el 6 de agosto de 2013.
La Fiscalía adelantó que pedirá el sobreseimiento de dos de los acusados, un gasista y su ayudante, por considerar que no tienen responsabilidad penal por la explosión, provocada por una falla en el suministro de gas, indicaron fuentes judiciales.
El tribunal que dirigirá el debate está integrado por los jueces Marcela Canavesio, Rodolfo Zvala y Carlos Leiva; mientras que por la Fiscalía actuarán cuatro acusadores: Graciela Argüelles, María Eugenia Iribarren, Valeria Piazza Iglesias y Miguel Moreno que acusan formalmente a Osvaldo Carlos García, Pablo Miño (personal que intervino en el cambio del regulador el día del hecho); Norma Bauer, Carlos Repupilli y Mariela Calvillo (miembros de la Administración del Edificio de Calle salta 2141); Guillermo Oller y Luis Curaba (Reclamistas de Litoral Gas); Viviana Leegstra (gerente técnica de Litoral Gas) y Claudio Tonucci (jefe de mantenimiento de redes de Litoral Gas)
Los acusados llegan al debate procesados por estrago culposo agravado por muerte, un delito que “consiste en causar un daño de grandes proporciones y el cual genera un peligro común”, detalló el Ministerio Público de la Acusación (Fiscalía). El monto máximo de la pena establecido en el Código Penal para ese delito es de cinco años de prisión.
Las audiencias se desarrollarán los lunes, miércoles y jueves entre las 8.30 y las 17.30, y los martes desde las 13 hasta las 19. De acuerdo a las previsiones del tribunal, el juicio se extenderá hasta el 12 de junio próximo.
Imputados
La explosión del edificio ubicado en calle Salta 2141 de Rosario ocurrió a las 9.38 del 6 de agosto de 2013 por una fuga de gas que al acumularse y “reaccionar ante una fuente de ignición” provocó la implosión de la torre. Murieron 22 personas.
Se imputa a Osvaldo Carlos Garcia (gasista) y Pablo Miño (ayudante del gasista) por el hecho de haberse presentado entre las 9 y 9.38 y haber causado la explosión e incendio del edificio de calle Salta 2141, por haber provocado una fuga de gas mientras manipulaban la conexión de ingreso de la provisión de gas a dicho edificio cuando pretendían cambiar el regulador de Gas sin cerrar la llave de paso (o de haberla cerrado no lo hicieron adecuadamente). Para luego, no contener la fuga y marcharse del lugar.
A Norma Bauer (integrante de la administración), Carlos Repupilli (asesor jurídico e integrante de la administración) y Mariela Calvillo (administradora del consorcio), en su carácter de integrantes de la administración del consorcio y al tener el deber de custodia del edificio y de los bienes comunes del mismo, se les atribuye haber violado dichos deberes. Así, ante la necesidad del cambio de regulador, el personal de la administración contrata a García, tomando conocimiento a través del mismo que éste realizaría las tareas de una forma no permitida, omitiendo en la reunión de consorcio celebrada el 02/08/13, advertir a los presentes esta irregularidad .
A su vez se les atribuye no haber hecho caso a reiterados reclamos de los copropietarios con relación a la subsistencia de los inconvenientes con el servicio de gas.
A Guillermo Oller y a Luis Curaba se les atribuye haber concurrido el día 26 de julio de 2013 aproximadamente a las 21.40 como reclamistas de litoral gas al edificio de calle Salta y haber restablecido el servicio de gas. Antes de restablecer el gas, no corroboraron los trabajos efectuados por Allala, ya que no le requirieron al mismo ningún informe detallado de los trabajos realizados, materiales utilizados y pruebas efectuadas sobre la instalación, omitieron a su vez la exigencia de rehabilitar el servicio en presencia del gasista matriculado (Allala). No efectuaron ningún control sobre la totalidad de las instalaciones, limitándose a controlar la ausencia de pérdida en el gabinete, sin realizar una verificación integral de dicha instalación. Omitieron efectuar el control de todas las unidades habitacionales (dptos.) en cuanto a sus instalaciones de servicio y correcto funcionamiento de los artefactos. Habilitaron el suministro de gas, contando el edificio con un solo regulador, cuando según la reglamentación debía contar con dos.
A Viviana Leegstra (gerente técnica de Litoral Gas) y Claudio Tonucci (jefe de mantenimiento de redes de Litoral Gas) por no haber ejercido adecuadamente el deber de control y vigilancia respecto de las funciones delegadas al personal a su cargo, todo ello teniendo en cuenta el peligro que importa la actividad que realiza la prestataria vinculada a la manipulación de sustancias peligrosas.
No haber exigido reportes ni informes al personal a su cargo que realizó tareas en el edificio de calle Salta 2141.
No haber instruido al personal a su cargo respecto de las normas de seguridad que debían observar ante la detección de pérdidas, la manipulación de redes y en la rehabilitación del servicio de gas, tampoco sobre la presentación de los informes en relación con las actividades realizadas.
No haber elaborado de conformidad con las normas y reglamentaciones vigentes, un plan de emergencias para interrumpir el suministro del servicio de gas en un tiempo razonable, detallando los sistemas que se considerasen más convenientes para interrumpir dicho servicio de gas.
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