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San Luis: condenan a dos hombres por haber abusado de una menor en la localidad de Los Molles

Diego Sebastián Báez y Maximiliano Osvaldo Sánchez fueron condenados a 12 años de prisión por el delito de abuso sexual contra una joven en febrero de 2018

Dos hombres fueron condenados a cumplir 12 años de prisión por abusar de una adolescente de 17 años en la localidad puntana de Los Molles, ubicada a 215 kilómetros al norte de la capital provincial, en febrero de 2018, informaron hoy fuentes judiciales.

Diego Sebastián Báez y Maximiliano Osvaldo Sánchez fueron condenados ayer por el delito de abuso sexual calificado, con acceso carnal contra una menor, en una cabaña de esa localidad, donde la adolescente fue reducida y violada, tras compartir un encuentro en un local bailable de la Villa de Merlo, cercana al lugar donde se produjo el ataque.

Durante los alegatos, la abogada querellante, Liliana Fernández, afirmó que el médico que revisó a la adolescente y el médico forense precisaron en sus respectivos informes y declaraciones posteriores que «la joven presentaba lesiones que no eran compatibles con una relación sexual consentida».

«Con el informe psicológico informado luego de realizada la Cámara Gesell, queda absolutamente probado el daño psicológico de la niña que sin dudas la marcaron para toda la vida», dijo la abogada y recordó que «en el momento del hecho cursaba cuarto año del colegio secundario y nunca más pudo volver, por lo que no pudo terminar sus estudios».

El fiscal de Cámara, Mario Néstor Zudaire, dijo que las declaraciones de la menor en las distintas instancias siempre fueron coincidentes y que los imputados «planearon de antemano tener relaciones con la menor y lo tramaron cuando estuvieron con ella en el local bailable».

Zudaire solicitó la pena de 12 años de prisión considerando como agravantes el aprovechamiento de las circunstancias para someter a la víctima y la extensión del daño causado.

Por su parte los defensores de los condenados, Orlando Villegas y Federico Putelli, expresaron que en primera y segunda instancia quedó demostrado que «no hubo la presencia de dos personas en el hecho».

Asimismo, señalaron que en el hisopado vaginal practicado a la menor «únicamente se hallaron restos de semen en la ropa interior de la chica» y que se trataba de una relación sexual consentida, por lo que pidieron la absolución y dejaron planteado el beneficio de la duda para sus dos defendidos.

El tribunal penal integrado por Luis Manuel Sosa, Sergio Darío De Battista y Sandra Elizabeth Piguillem, tuvo en cuenta como atenuantes la falta de antecedentes penales y como agravantes «el aprovechamiento de las circunstancias que favorecieron la realización del hecho, en virtud de un engaño pre acordado por los imputados».

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