El Senado de la Provincia de Santa Fe sancionó una ley por la que el Estado santafesino otorgará una pensión mensual no contributiva de carácter vitalicio para aquellas madres de hijos/as muertos o en situación de desaparición forzada víctimas del Terrorismo de Estado.
La iniciativa aprobada por la Cámara alta de Santa Fe fue impulsada por el diputado provincial del Movimiento Evita Gerardo Rico. El 12 de julio último, el proyecto ya había recibido media sanción por parte de la Cámara baja.
En esa ocasión, y al fundamentar su proyecto, el diputado dijo que “las Madres han sido incansables y valientes luchadoras en todos estos años” y que “son las que afrontando las peores condiciones dejaron sus hogares y su vida cotidiana para denunciar la desaparición de sus hijos e hijas”.
“Muchas de ellas de todo su núcleo familiar como Esperanza Labrador -la Madre de Plaza de Mayo-, fallecida este año en Madrid a quien quiero dedicar en su homenaje este pequeño logro. Hoy, en un máximo acto de justicia, procederemos a dar media sanción a la Ley que instituye la Pensión a las Madres”, detalló Rico.
Por otro lado, consideró que “con esta medida compensatoria, desde el Estado provincial no se subsanarán las ausencias, pero será el reconocimiento desde el mismo Estado como un hecho simbólico a su inquebrantable dignidad”.
La referida ley estipula que podrán acceder al beneficio “las personas con domicilio real en la provincia de Santa Fe, sin perjuicio de que sus hijos hubieran sido secuestrados o asesinados fuera de la provincia».
“Sin considerar para esta pensión que resulten beneficiarios de una prestación actual o futura de carácter nacional, provincial o municipal, derivadas de la misma situación”, agrega el texto de la norma.
Por otra parte, expresa que la pensión “tendrá carácter de bien propio y personal; caduca por renuncia del titular o en caso de fallecimiento y no será asignado a persona alguna; será inembargable, y no podrá ser cedido ni transferido por ningún acto jurídico”.
“El monto a percibir (por los beneficiarios) será equivalente a la suma de dos veces el haber mínimo de pensión vigente en la Provincia de Santa Fe“, señala la Ley en su cuarto artículo.