El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe absolvió a una mujer en situación de vulnerabilidad acusada de tráfico de estupefacientes. El juez José María Escobar Cello -que integró el cuerpo de forma unipersonal para este caso- hizo lugar a lo solicitado por el fiscal Martín Suárez Faisal, quien se había abstenido de formular acusación contra la imputada por la aplicación del principio de presunción de inocencia. La mujer había sido detenida en un allanamiento en el que se incautaron cien gramos de cocaína y materiales para su fraccionamiento.
El caso tuvo origen en una denuncia realizada bajo «identidad reservada» ante la Policía de la Provincia de Santa Fe, dando cuenta de que un hombre vendía estupefacientes, junto con su pareja, en un domicilio de la localidad de Gálvez.
Luego de la búsqueda de datos de las personas denunciadas y de la vivienda referida, comenzaron las tareas investigativas y de observación para corroborar esta hipótesis. Allí se pudo advertir, siempre según la acusación, que mucha gente se acercaba a este domicilio en el horario de la tarde-noche y que era recibida por la pareja. Notaron, además, que realizaban transacciones a través de una ventana.
Una vez confirmada la venta de estupefacientes en el domicilio, el Ministerio Público Fiscal (MPF) solicitó el allanamiento, que se realizó el 23 del abril pasado, cuando intervino personal de la Unidad de Investigaciones de Delitos Complejos y Procedimientos Judiciales Santa Fe de la Gendarmería Nacional, del Escuadrón Santa Fe 1, y de la división Criminalística y Estudios Forenses de esa fuerza. En el domicilio había cinco personas, entre ellas la mujer detenida, quienes manifestaron que la pareja se había mudado hacía cuatro días.
Al momento del allanamiento, la mujer se encontraba en una habitación que no reconoció como propia (dijo que era de su cuñado, también presente al momento del operativo), de la que incautaron un trozo compacto de cien gramos de cocaína, una balanza de precisión, recortes de nailon y una planta de marihuana acondicionada para su secado, junto con una billetera con dinero en efectivo y dos tarjetas de crédito, una de ellas a su nombre.
Por este motivo, la mujer fue procesada como presunta autora del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, con modalidad de prisión domiciliaria preventiva.
Al momento de celebrarse la audiencia de debate, el fiscal Martín Suárez Faisal se abstuvo de formular acusación contra la imputada. El representante del MPF remarcó que, pese a que en el domicilio se secuestró material estupefaciente y que allí se encontraba circunstancialmente presente la mujer, no existen pruebas en su contra que lleven a sostener que esta mercadería le pertenecía.
También el fiscal de juicio ponderó que, tal como surgió de los testimonios brindados en la audiencia de debate, existió la posibilidad de que terceras personas que residían en la vivienda allanada fueran responsables del hecho imputado.
Suárez Faisal además consideró que, de acuerdo con las tareas investigativas y las manifestaciones del personal policial, en el lugar allanado se observaron movimientos compatibles con ventas ilícitas pero no se llegó a la certeza de que la mujer estuviera involucrada.
El fiscal enmarcó la situación personal de la detenida y su vulnerabilidad en el contexto de las 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia de Género contra la Mujer (Belem do Pará), por lo que postuló la absolución de culpa y cargo de la acusada y su inmediata libertad.
En su fallo, el juez Escobar Cello continuó esta línea al remarcar que la situación de la imputada debía realizarse en sintonía con los tratados que protegen especialmente a las mujeres y que obligan a los operadores judiciales a investigar y juzgar con perspectiva de género los casos en que ellas estén involucradas.
Para el magistrado, juzgar desde esta mirada “es una obligación legal que encuentra su fundamento en el derecho a la igualdad y la no discriminación consagrado en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales con igual jerarquía», y destacó además que su aplicación como método jurídico de análisis requiere constatar la existencia de una relación asimétrica y desequilibrada de poder, e incluir en la argumentación y fundamentación de las decisiones judiciales la identificación de las personas que se encuentran en esa situación de desigualdad.
En ese sentido, Escobar Cello remarcó que el caso en particular ameritaba este enfoque “debido a la particular situación de vulnerabilidad de la imputada –quien estuvo privada de su libertad desde la fecha del allanamiento bajo la modalidad de arresto domiciliario– siendo una persona joven, con problemas de salud, madre de un hijo de corta edad y cuyas condiciones de vida son a todas luces precarias, tal como se ha podido apreciar durante el debate”.