El juez federal de Santa Fe Reinaldo Rodríguez homologó el acuerdo entre el fiscal de esa ciudad Jorge Gustavo Onel y la defensa del dueño de un gimnasio, por el cual se convino que el imputado done 400 litros de alcohol en gel a la Secretaría de Salud del gobierno de la provincia de Santa Fe, para ser destinados a la prevención de la circulación del virus covid-19.
El empresario, titular del gimnasio Fortress Training Club ubicado en Pedro Vittori al 3700 de la ciudad Santa Fe, el 23 de marzo de 2020 a las 18.30 aproximadamente abrió las instalaciones y convocó al menos siete empleados del establecimiento –profesores de educación física– para desarrollar clases virtuales para los asociados, acusó el fiscal Onel.
Para esa fecha se encontraban vigentes los DNU 260/20 y 297/20 que habían impuesto el aislamiento preventivo y obligatorio, y la resolución de la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe 11 del 2020, de acuerdo con la cual se cancelaron las autorizaciones para el funcionamiento de gimnasios y otros establecimientos.
El fiscal destacó, por un lado, que la suspensión de juicio a prueba consiste en un instituto que funciona como alternativa de solución del conflicto penal, superadora de la pena de prisión en suspenso y con una mayor eficiencia del sistema de justicia penal.
Además consideró Onel que permite el descongestionamiento de los Tribunales y resulta un medio idóneo de prevención especial y general, en tanto propende a la resocialización del imputado mediante la imposición de una serie de reglas de conducta y condiciones.
Por otro lado, Onel valoró las circunstancias en el caso concreto relativas al peligro que el accionar ocasionado implicó para la salud pública, la economía nacional en general –pues ocasionó un despliegue de recursos públicos–, así como la situación epidemiológica vigente al día de la fecha.
En esa línea, consideró necesario el fiscal que el ofrecimiento efectuado redundara en un verdadero beneficio social desde el punto de vista de la salud pública, y que constituyera una colaboración sanitaria y económica significativa para la comunidad en la cual el hombre desarrolla sus actividades habituales.
La imputación era por la presunta comisión del delito previsto en el artículo 205 del Código Penal, que reprime con pena de seis meses a dos años de prisión “…al que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.