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Santa Fe eliminó la feria judicial en el fuero penal, en medio de la ola de violencia e inseguridad

Los cambios fueron impulsados por el gobernador radical, Maximiliano Pullaro

La Legislatura de Santa Fe aprobó una importante reforma del Código Procesal Penal provincial que estableció, entre otros cambios, la eliminación de la feria judicial en ese fuero, en medio de la ola de violencia narco que azota a Rosario.

Las modificaciones fueron impulsadas por el gobernador radical, Maximiliano Pullaro.

La eliminación de la feria judicial en el fuero penal busca que no se resienta el servicio de justicia durante los recesos de verano e invierno.

«La feria judicial no rige en materia penal. La Corte Suprema, el Ministerio Público de la Acusación y el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal deben reglamentar, organizar y programar el otorgamiento de las licencias por vacaciones de sus funcionarios y empleados de manera que cada uno de los órganos mencionados garantice como mínimo la presencia laboral para la prestación del servicio de justicia del cincuenta por ciento (50%) del total de funcionarios y de empleados de la planta, respectivamente, en cada circunscripción y distrito según corresponda», señala el nuevo texto de la norma.

Asimismo, se extendieron los plazos para presentara a un detenido frente a un juez: en detenciones ordinarias hasta ocho días y hasta 30 en presuntos casos de delincuencia organizada.

Otro de los cambios introducidos es se modificó la vinculación entre fiscales y la Policía de Investigaciones, con la intención de mejorar la eficacia y transparencia de las directivas de investigación.

Reforma del Código Procesal Penal Provincial

En la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe se aprobó la ley que busca agilizar y mejorar los procesos penales en la provincia.

Algunas de las principales reformas son:

1) Ampliación del plazo de detención a 15 días, prorrogable por 15 días más en causas de criminalidad organizada.

2) Allanamiento fiscal en delitos de criminalidad organizada.

3) Se amplía el concepto de flagrancia.

4) Peligrosidad procesal: Se agrega que la existencia de peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación se puede dar cuando ya hay personas privadas de la libertad.

5) Incorporación de técnicas especiales de investigación (arrepentido, informante, agente encubierto, agente revelador).

6) Modificación a la ley orgánica del personal policial: El personal policial no podrá detener o restringir la libertad corporal de las personas sin orden de autoridad competente. Excepcionalmente, podrán ser demorados en el lugar o dependencia policial.

7) La feria judicial no rige en materia penal.

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