Un matrimonio de Santa Fe, que tuvo la tenencia de hecho de una nena de dos años y medio, pidió a la Justicia, que le otorgó la guarda a otra familia, que los admita como papás adoptantes en base al vínculo afectivo creado en el último año y medio, una disputa que generó que la chiquita ahora esté en un hogar de tránsito.
Ezequiel Serra y Luciana Bietti plantearon a la justicia que desde hace un año y medio la nena convive con ellos bajo el mismo techo, con conocimiento de la Subsecretaría de la Niñez y la Justicia de Menores.
Sin embargo, la jueza Liliana Michelassi, del Tribunal Colegiado de Familia II, seleccionó para adoptar a la nena a una familia inscripta en el Registro Único de Aspirantes a Guardas con fines de Adopción (Ruaga) y fijó como fecha de entrega de la menor el 26 de diciembre.
La beba fue encontrada el 25 de junio de 2010 abandonada en la puerta de una casa de la ciudad de Esperanza, desde donde fue trasladada al hospital Iturraspe de Santa Fe.
Tras ser notificada, la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia puso a la nena bajo el cuidado del matrimonio integrado por Oscar Traverso y Mónica Varino, de la Asociación Civil Hogares de Tránsito, que según el fallo detentaba «legítimamente el cuidado de la niña» y adjudicaba a los Serra el papel de «colaboradores» en esa tarea.
Los Serra no concurrieron a la entrega de la menor en la fecha fijada y se presentaron un día más tarde, luego de dos intimaciones efectivizadas a través de la policía, pero ante la repercusión que tomó el caso la familia designada por la justicia para adoptar a la nena renunció a ese derecho, por lo que la chiquita fue derivada a otro hogar de tránsito, que se mantiene en reserva.
En declaraciones a la prensa, Ezequiel Serra admitió que el mecanismo elegido por ellos para adoptar a pequeña «es sumamente incorrecto», pero denunció que la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia «siempre tuvo conocimiento» de esta situación.
«Le hice el DNI, le puse el nombre y todo eso se hizo en las oficinas de la Subsecretaría, que no puede negar que sabía que la niña vivía acá», dijo.
En tanto, el subsecretario de Niñez, Cristian Allende, explicó que la nena estuvo «desde el principio bajo el cuidado de una familia que pertenece a la Asociación Civil Hogares de Tránsito», en referencia a los Traverso.
El funcionario dijo que los Serra eran «una familia amiga, de confianza, que se encargó de acompañarla en el cuidado de esta niña», con lo cual negó que haya habido «una irregularidad» de parte de su repartición.
Además, Allende dijo que los Serra «fueron desalentados expresamente» al negárseles la guarda judicial que solicitaron en diciembre de 20102. Y explicó que en la Subsecretaría de Niñez, «quien era funcionario en ese momento les da una respuesta negativa por escrito, y (les comunica) que lo que se estaba haciendo era un procedimiento hacia una adopción».
Para rebatir esa afirmación, Serra se basó en un informe multidisciplinario de julio de 2012 realizado por profesionales de Niñez, que «habla hermoso de nosotros, de la relación», un vínculo que «no fue estimado en el proceso y no se puede obviar algo tan grande».
También se refirió a un fallo de la Corte Suprema de la Nación del 16 de septiembre de 2008, que en un caso similar contradijo al juez de primera instancia y a la Cámara de Apelaciones, haciendo lugar a un «recurso extraordinario presentado por el matrimonio», al alegar que «debería ser evaluado a los fines adoptivos».
La abogada de la familia Serra, María Eugenia Cogliano, dijo que sus clientes «recibieron a la menor de manos de la familia solidaria (los Traverso) y la tuvieron casi dos años» y denunció que «ni la Subsecretaría de la Niñez ni el Poder Judicial desconocían esta situación».
Ante la repercusión del caso, la jueza Michelassi emitió un comunicado en el que considera «inadmisible todo acuerdo privado que interprete que el niño reviste carácter de objeto, y no sujeto de derechos».
También señala que el Estado «tiene la obligación ineludible de proteger a los niños y de evitar que no sean apropiados ilegítimamente» y que se debe «proteger su historia personal y/o familiar y o su imagen».
En el texto, la magistrada dice que «en este tipo de procesos el acento debe estar orientado a dar o seleccionar padres para los niños y no dar o seleccionar hijos para aquellas personas o matrimonios que no puedan tenerlos».