Este miércoles Ángel (es un nombre ficticio) cumple 4 años. Desde que nació vive con su madre, quien está privada de la libertad. Ella purga una condena por robo calificado y su conducta no fue muy disciplinada. El reglamento general de procesados dice que un niño puede vivir con su madre en una cárcel hasta los 4. Pasado este plazo tiene que irse. Si hay un familiar que se haga cargo mejor, pero en caso de que nadie espere afuera la administración penitenciaria le da intervención a la Subsecretaría de Niñez y el pequeño termina institucionalizado. El problema es que a su madre aún le quedan nueve meses para acceder a una libertad asistida. Tanto la defensa como la Fiscalía buscaron salidas alternativas teniendo en cuenta el interés superior del niño. Finalmente la jueza de ejecución valoró que la mejor alternativa es que Ángel siga bajo el cuidado de su madre y otorgó una prisión domiciliaria hasta que el niño cumpla 5 años, beneficio que se revocará inmediatamente ante cualquier incumplimiento.
Roxana purga una condena por robo calificado a 4 años de prisión en la Unidad Penitenciaria N° 5. Es madre de Ángel, quien convive con ella en la cárcel. El padre del niño hace mucho tiempo que está ausente. Sus abuelos maternos están a cargo de otros cuatro nietos y no se encuentran en condiciones de cuidar uno más. Ángel tiene una relación estrecha con su madre y dentro de la unidad penitenciaria asiste al jardín. Pero este miércoles cumple cuatro años y la ley es tajante en este sentido: a partir de esa edad, el niño no puede seguir en la cárcel y si no hay familia que se haga cargo se da intervención a la Subsecretaría de Niñez y el chico se institucionaliza.
Pero la situación de Ángel caló hondo en los funcionarios que intervinieron en este caso. La fiscal Cristina Herrera solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la norma que obliga a sacar al niño de la cárcel al cumplir 4 años para evitar separarlo de a su madre, pero la jueza de ejecución Luciana Prunotto lo desechó, al entender que no tiene competencia sobre el niño sino sólo sobre la mujer condenada.
Entonces se presentaban dos opciones: institucionalizar al niño u otorgarle una prisión domiciliaria a su madre para que mantengan el vínculo. Todos estuvieron de acuerdo en que la separación no era la mejor opción: no había elementos que indiquen que el niño no quisiera estar con su madre o deseara ser separado de ella. Para todas las partes, lo mejor para él y su desarrollo es seguir bajo el cuidado de la madre.
Pero Roxana, según el Servicio Penitenciario, no había sido de lo más responsable en el cumplimiento del régimen carcelario. La jueza evaluó que la procedencia de la norma que dispone la salida del niño de la cárcel a los 4 años no era de aplicación automática. Así la jueza valoró lo mejor para Ángel y tuvo en cuenta el interés superior del niño.
La magistrada entendió que no es un derecho de la madre sino de Ángel y la mejor alternativa para él es seguir con su madre: ello sólo puede ocurrir si se otorgaba una prisión domiciliaria, lo que implica darle a su madre otra oportunidad, quizá no merecida. Pero la consecuencia de negar esta posibilidad las asumiría el niño y eso no puede permitirse, explicó la jueza en su resolución.
«La protección del niño, particularmente en una situación de encierro con su madre, es una responsabilidad del Estado», afirmó y entendió que lo mejor es que Ángel crezca con su familia.
Con estos fundamentos la jueza otorgó el arresto domiciliario a Roxana hasta que el niño cumpla cinco años –uno de los supuestos para obtener este beneficio que da la ley es tener un hijo menor de 5 años–, con el estricto monitoreo de la Dirección de Control Post Penitenciario que supervisará no sólo la presencia de la mujer en el domicilio sino el estado del niño. En el caso de cualquier incumplimiento, el beneficio será revocado automáticamente.