En casi dos décadas, 33.477 parejas optaron por disolver su vínculo matrimonial en Rosario. La mayoría de ellas, casi 20.000, realizó el trámite de común acuerdo. En relación con los últimos tres años la tendencia en divorcios se mantuvo en un promedio de 10 demandas diarias actualmente, un divorcio acordado puede tardar dos meses y medio. Otra es la realidad de los casos de violencia familiar (ver recuadro), que pegó un salto cuantitativo en los últimos dos años; en 2009 se computaron 2.636 presentaciones judiciales, mientras que este año se denunciaron 4.071 casos de violencia doméstica. Aunque, según refirió una magistrada, el aumento de la violencia se puede vincular a un crecimiento de los casos o al conocimiento que tiene la víctima de la ley de violencia familiar que otorga una herramienta y un lugar al que asistir cuando los derechos son vulnerados.
Para analizar estos números, El Ciudadano dialogó con la jueza del Tribunal de Familia Nº 3, Graciela Carciente, quien explicó que el mayor número de demandas de divorcio se produce con el acuerdo de ambos cónyuges. Según refirió la magistrada, un trámite de estas características puede tardar aproximadamente dos meses y medio porque hay plazos legales que fija el Código Civil que hay que cumplir. Una vez iniciada la demanda se pacta una audiencia a los 15 días de su presentación y, luego, la ley fija un segundo encuentro a los 60 o 90 días, aunque por lo general se toma el plazo más corto.
—¿Es común que se plantee la inconstitucionalidad del artículo que fija la segunda audiencia?
—No es muy habitual. El planteo de inconstitucionalidad se puede dar en tres casos: contra el requisito que establece la ley de esperar tres años desde la celebración del matrimonio para interponer la demanda; por una causal objetiva que dispone que para interponer la demanda hay que estar tres años separados de hecho sin voluntad de unirse, y el tercer caso es cuando las partes plantean la innecesariedad de la segunda audiencia de trámite que dispone la ley. Creo que la declaración de inconstitucionalidad debe plantearse en otros tipos de casos, cuando la situación es más grave, para casos en los que haya una vulneración de derechos, entiendo que en los divorcios se puede esperar el plazo legal. Incluso a la segunda audiencia puede asistir únicamente el representante, sin necesidad de que venga la parte.
La magistrada explicó además que es el Congreso dela Naciónel que puede modificar la norma y que recientemente tuvo esa oportunidad de hacerlo cuando se incluyó la posibilidad de que personas del mismo sexo contraigan matrimonio.
—En el caso de divorcios contenciosos (aquellos que no son de común acuerdo), ¿Cuáles son las causales más comunes que se ven en su juzgado?
—Las causales más comunes son injurias graves, abandono voluntario y malicioso y en menor medida adulterio. Es que la ley determina que en el adulterio deben probarse las relaciones sexuales que uno de los cónyugues mantuvo con otra persona y muchas veces las pruebas no alcanzan para demostrar esta causal. Entonces el caso se encuadra en injurias graves. Muchas veces hay elementos que prueban por ejemplo que uno de los esposos va de la mano con otra persona o que ingresan a un hotel.
—En los trámites de divorcio contencioso ¿Cuánto tiempo dura el proceso?
—Y este tipo de trámite demora. Es una de las materias en la que está previsto el juicio oral que en realidad es un juicio mixto. Hay una primera parte donde se presenta la demanda, luego se contesta y en algunos casos se plantea una reconvención –que se da cuando el demandado a su vez demanda al actor–; esta etapa y la oferta probatoria son escritos. Cuando hay que mostrar la prueba se inicia la parte oral, por ejemplo si se solicitó una pericia, el perito viene y responde sobre el informe que realizó. Por todo ello la audiencia de vista de causa se puede estar fijando a seis meses. Según lo dispuesto por el Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de 1962, los juicios de divorcio, alimentos y filiación se tramitan en forma oral. La característica de estos juicios es que la sentencia se debe dictar en el día aunque se puede tomar el término de ley –que son cinco días – para diferir la sentencia. Por lo general este tribunal dicta sentencia en el momento.